STSJ Castilla y León 1485/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2015:3794
Número de Recurso569/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1485/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01485/2015

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100786

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000569 /2011 LP

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. AUTOCARES CALVO E HIJOS, S.L.

LETRADO JOSE MARIA MONEDERO FRIAS

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª. DELEGACION TERRITORIAL DE VALLADOLID, LA REGIONAL VALLISOLETANA, S.A., DE LAS HERAS, S.L.

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON,,

PROCURADOR D./Dª., JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,

SENTENCIA Nº 1485

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ADRIANA CID PERRINO

D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En VALLADOLID, a treinta de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

"Resolución de fecha 25 de enero de 2011 de la Directora Provincial de Educación de Valladolid por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de fecha 30 de agosto de 2010, dictada en el procedimiento de licitación nº VA-10-01-PA, por la que se acuerda adjudicar el lote nº 2 -Rutas 4700018 y 4700273, lote nº 55 -ruta 4700298 a la empresa LA REGIONAL VALLISOLETANA SA., y el Lote nº 7 -rutas 4700028 y 4700150 a la empresa DE LAS HERAS S.L.".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil AUTOCARES CALVO E HIJOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por el Letrado Sr. Monedero Frias. Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandadas: La mercantil AUTOCARES DE LAS HERAS, S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Hernández Sahún, y la mercantil LA REGIONAL VALLISOLETANA, S.A., con la misma representación y defensa que la anterior.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso contra la Resolución de fecha 25 de enero de 2011 de la Directora Provincial de Educación de Valladolid por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de fecha 30 de agosto de 2010, dictada en el procedimiento de licitación nº VA- 10-01-PA, por la que se acuerda adjudicar el lote nº 2 -Rutas 4700018 y 4700273, lote nº 55 -ruta 4700298 a la empresa LA REGIONAL VALLISOLETANA SA., y el Lote nº 7 -rutas 4700028 y 4700150 a la empresa DE LAS HERAS SL.

Y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare.

- 1 La inaplicación del derecho de preferencia contenido en el Decreto 299/1999 al expediente objeto de la litis, y la declaración de nulidad de la adjudicación definitiva efectuada a LA REGIONAL VALLISOLETANA SA., y a la empresa DE LAS HERAS SL.

  1. - Subsidiariamente, para el caso de no estimarse la anterior, la improcedencia de la aplicación concreta del derecho de preferencia alegado por falta de justificación de sus requisitos conforme al mismo Decreto 299/1999 y la declaración de nulidad de la adjudicación definitiva efectuada a LA REGIONAL VALLISOLETANA SA. y a la empresa DE LAS HERAS SL.

  2. - Subsidiariamente la nulidad de la adjudicación por incumplimiento de los requisitos de solvencia técnica de la empresa LA REGIONAL VALLISOLETANA SA.

  3. - La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por el lucro cesante, y su condena al pago a mi representada, en la cuantía que resulte en ejecución de sentencia.

  4. - La imposición de costas a la Administración demandada".

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente .

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la pretensión del actor desestimando el recurso, todo ello con expresa imposición de costas al actor.

Por Otrosí solicitó el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día treinta de enero del año en curso.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de fecha 25 de enero de 2011 de la Directora Provincial de Educación de Valladolid por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de fecha 30 de agosto de 2010, dictada en el procedimiento de licitación nº VA-10-01- PA, por la que se acuerda adjudicar el lote nº 2 -Rutas 4700018 y 4700273, lote nº 55 -ruta 4700298 a la empresa LA REGIONAL VALLISOLETANA SA., y el Lote nº 7 rutas 4700028 y 4700150 a la empresa DE LAS HERAS SL.

Y en apoyo de esta pretensión, la parte recurrente ejercita una pretensión de plena jurisdicción, postulando ante esta Sala el previo planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declare concretamente la inaplicación al expediente de referencia del derecho de preferencia regulado en el Decreto autonómico 299/1999; que en la situación concreta de forma subsidiaria se declare la inaplicabilidad del derecho de preferencia citado por incumplimiento de los requisitos legales y por último, que declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada. Y funda la actora estas pretensiones en la idea de que el derecho de preferencia regulado en el Decreto autonómico 299/1999, de 25 de noviembre, por el que se regula el derecho de preferencia en Castilla y León, para la prestación de los servicios regulares de viajeros de uso especial, resulta contrario a la normativa comunitaria, y más concretamente: como Derecho originario, a los artículos 56 y 92 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, como Derecho derivado, al Reglamento CE/1370/2007 y Directivas 2004/18/CE y 2006/123, haciendo al respecto referencia a los principios de primacía del Derecho Comunitario y del efecto directo. De este modo, si se le suscitasen dudas a la Sala acerca de la compatibilidad de estas disposiciones con aquella norma autonómica, entiende que procedería el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el mencionado Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Argumenta además que la aplicación del referido derecho de preferencia contraviene los principios de la contratación pública contenidos en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (artículo 123 y concordantes). Que la Comisión Europea ya se ha pronunciado, en el Dictamen Motivado 2004/4625, de 4 de abril de 2006, sobre el derecho de preferencia según aparecía reconocido en el artículo 108 del Reglamento de la Ley de ordenación de Transportes Terrestres -hoy derogado-.Que todo privilegio o preferencia a favor de las empresas que gestionan un servicio público, conforme a lo establecido en el artículo 106.2 del TFUE, sólo será compatible con el Tratado si estuviese justificado y si además respeta los principios de igualdad y transparencia, dándose además la particularidad de que esa justificación debe ser caso por caso y autorizada por la Comisión, sin que en el caso que nos ocupa exista argumento alguno que sirva para amparar la derogación de aquellos principios, no siendo suficiente a tales efectos la invocación genérica de la existencia de tráficos débiles.. Que además las restricciones a la libre concurrencia han de interpretarse de forma limitada, de modo que, y a tenor del artículo 4 del Reglamento CE 1370/2007, cualquier compensación para ser compatible con el Derecho Comunitario exige que el poder adjudicador incluya los derechos de preferencia sobre servicios concretos en la regulación de las condiciones de la adjudicación, precisando los parámetros de su cálculo y alcance y con el límite de no superar la incidencia financiera neta de los costes del servicio público, lo que en todo caso habría de hacerse en el momento de la convocatoria, y por lo que ha de considerarse ilegal la previsión del Decreto 299/1999 en cuanto permite añadir la ventaja una vez efectuada la convocatoria, concediendo así un alto grado de discrecionalidad al poder adjudicador. Y por último se refiere a varios pronunciamientos de otras Salas homónimas que declaran ajustado a Derecho la no aplicación del reiterado derecho de preferencia ( sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 2 de noviembre de 2009 y de la Audiencia Nacional de 17 de marzo de 2010 ).

Por su parte la Administración demandada se opone a tales pretensiones y argumentos aduciendo, en primer lugar, que la aplicación del derecho de preferencia resulta de la estricta aplicación de varias cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación que nos ocupa, que no fueron en su momento impugnadas por la parte recurrente, como tampoco impugnó indirectamente el ...

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