STSJ Castilla y León 578/2015, 4 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2015:3695
Número de Recurso500/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución578/2015
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00578/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 500/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 578/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Septiembre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 500/2015 interpuesto por DON Valentín, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila, en autos número 324/2014 seguidos a instancia del recurrente, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre Otros Derechos Laborales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Enero de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DON Valentín, contra la parte demandada, el SPEE, sobre exclusión de programa activo de inserción, debo absolver y absuelvo a al SPEE demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que a la parte actora era perceptor de una Renta Activa de Inserción prevista en el Programa regulado n el Real Decreto 1369/2006, de 24 de diciembre. SEGUNDO.- Que, estando percibiendo dicha Renta Activa abandonó el país desde el 14-4-12 al 5-5-12; todo ello sin previo aviso a la parte demandada. TERCERO.- Que, como consecuencia de ello, en fecha de 20-6-13 se le comunicó la propuesta de exclusión en la participación de dicho Programa por el motivo indicado en el hecho anterior, concediendo el plazo de 15 días para realizar alegaciones. CUARTO.- Que, formuladas alegaciones, la parte demandada dictó Resolución el 23-7-13 excluyendo definitivamente al demandante en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción desde el 14-4-12 con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los económicos. Dicha resolución, notificada a la parte actora el 2-8-13, se da por reproducida al obrar en Autos. QUINTO.- Que, en fecha de 12-11-13, la parte actora presentó reclamación previa contra la anterior resolución, siendo desestimada por Resolución de 28 siguiente (por haber sido presentada fuera de plazo) comunicada a la parte actora en fecha de 9 del mes siguiente; dándose ambas por reproducidas al obrar en Autos. SEXTO.- Que formulada nueva reclamación previa en fecha de 21-5-14, la misma también ha sido desestimada por Resolución de 23-6-14 "al haber sido presentada fuera de plazo"; dándose igualmente por reproducidas. SÉPTIMO.- Que la parte actora pretende en su demanda que, tras declaración de no ser ajustada a derecho la resolución de 23-7-13, "se condene al demandado a estar y pasar por dicha declaración y asimismo se me reponga en el programa de renta activa de inserción que tenía reconocido, con abono de las prestaciones dejadas de percibir desde que éste fue extinguido".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del actor, a través de una serie de un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 193.c de la LRJS .

Entiende que ha existido vulneración de la normativa jurídica aplicable al caso. Con infracción del artículo 45 de la LGSS, y legislación concordante.

Entiende que no procede la extinción de la renta activa de inserción, dado que la salida al extranjero del actor, no ha superado los 90 días. De tal manera que la prestación del trabajador quedaría "suspendida", pero no extinguida, a la luz de la jurisprudencia del TS.

Hemos de basarnos en el inalterado relato de hechos probados. Y del mismo se desprende que:

a). La parte actora era perceptor de una renta activa de inserción, regulada en el RD 1369/2006, de 24 de diciembre.

b). Abandonó el país desde 14 de abril de 2012, a 5 de mayo de 2012 (es decir, 21 días), sin dar previo aviso a la parte demandada. Y fue excluido de su participación en dicho programa en fecha de 20 de junio de 2013. Concediéndosele el plazo de 15 días para realizar alegaciones.

c). Realizadas éstas, tuvo lugar resolución excluyéndolo definitivamente del programa de participación en renta activa, desde 14 de abril de 2012. Reclamando previamente contra dicha resolución, y siendo resuelto en sentido negativo en fecha de 28 de diciembre de 2013, por haberla presentado fuera de plazo.

d). Posteriormente, presentó nueva reclamación en fecha de 21 de mayo de 2014, siendo desestimada

en fecha de 23 de junio de 2014, por haberla presentado fuera de plazo.

La cuestión que ahora se plantea ha sido abordada por las Sentencias de la Sala IV del TS de 22 de noviembre de 2011 ( RCUD 4065/2010), de 17 de enero de 2012 ( RCUD 2446/2011 ) y de 18 de octubre de 2012 ( RCUD 4325/2011 ), entre otras, estableciendo una doctrina que suaviza las consecuencias extintivas o suspensivas, en relación con el derecho al percibo de las prestaciones contributivas, a causa de la salida al extranjero no comunicada en forma a la Entidad Gestora, concluyendo que cuando la salida es comunicada y menor a 15 días no se ve afectado en modo alguno el derecho; si es superior a 15 días y menor de 90 días, queda suspendida durante ese tiempo, y cuando es superior a 90 días el efecto es la extinción, excepción hecha de que la salida del territorio nacional sea debida a la búsqueda o realización de un trabajo o perfeccionamiento profesional, por tiempo inferior a 12 meses. Ahora bien, cuando la salida no es comunicada, aunque sea menor de 15 días, se produce la suspensión desde el primer día hasta el día 90, y si se ha comunicado y se autoriza por tiempo determinado, también se suspenderá la prestación por el tiempo de estancia que supere ese límite hasta que alcance los 90 días la prestación, a partir del cual quedará extinguida de forma definitiva.

Las sentencias citadas analizan los artículos 213.1.g ) y 231.1 de la LGSS, artículo 6.3 del RD 625/1985 y artículo 64 del Reglamento Comunitario 883/2004, sin que en ninguna de ellas se analice la situación relacionada con la renta activa de inserción, que dispone de regulación...

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