STSJ Castilla y León 134/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2015:3659
Número de Recurso85/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución134/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00134/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 134/2015

Fecha Sentencia : 19/06/2015

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 85 / 2014

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Contra Ordenanza Reguladora del uso y acceso caminos rurales Municipal de Villar del Rio (Soria)

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 85/2014

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 134 / 2015

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a diecinueve de junio de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo número 85/2014, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la letrada de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, contra la Ordenanza Reguladora del uso y acceso a los caminos rurales del término municipal de Villar del Río (Soria), aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villar del Río en sesión celebrada el día 4 de junio de 2.014 y publicada en el BOP de Soria de fecha 30 de junio de 2014. Ha comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Villar del Río (Soria), representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el letrado D. Jesús Plaza Almazán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 25 de agosto de 2.014. Admitido a trámite el referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de diciembre de 2.014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimando la presente y declarando nulo el Acuerdo del Ayuntamiento de Villar del Río por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora del uso y acceso a los caminos rurales del término municipal de Villar del Río (Soria) por los motivos alegados y en el caso de que no sea declarada nula en su totalidad si en sus artículos 8 y 9.2, y ello por los motivos alegados al amparo de la Ley 30/1992, imponiendo las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las parte demandada, quien contesta mediante escrito presentado el día 9 de febrero de 2.015 solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte recurrente..

TERCERO

Verificado el trámite de prueba y el trámite de conclusiones, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 18 de junio de 2.014 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Ordenanza Reguladora del uso y acceso a los caminos rurales del término municipal de Villar del Río (Soria), aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villar del Río en sesión celebrada el día 4 de junio de 2.014 y publicada en el BOP de Soria de fecha 30 de junio de 2014. Frente a dicha Ordenanza y en apoyo de sus pretensiones se alza la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su condición de parte actora, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que dicha Ordenanza es nula de pleno derecho en aplicación del art. 62.1.b) de la Ley 30/1992 (no de la LJCA como por error dice la demanda) en relación con los arts. 148.1 y 19 de la C .E., el art. 71.1.8ª de la L.O. 4/2007 de reforma del Estatuto de Castilla y León, en relación con el art. 60 de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, el art. 54.bis de la Ley 43/2003 de Montes, y en relación con la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, y ello porque el Ayuntamiento de Villar del Río carece de competencia para aprobar mencionada Ordenanza; y ello es así porque mencionado Ayuntamiento carece de competencia objetiva para regular el uso y acceso de caminos rurales que transcurren por Montes de Utilidad Pública y para regular el uso y acceso por caminos coincidentes con vías pecuarias, correspondiendo dicha competencia a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Y precisa que la Ordenanza aprobado no contiene ninguna previsión en relación con los MUP ni en relación con las vías pecuarias, y al no hacerlo se puede incurrir en incumplimiento tanto de la Ley de Montes como de la Ley de Vías Pecuarias.

  2. ).- Que el art. 8 de mencionado Ordenanza es nulo de pleno derecho al amparo del art. 62.1.a) de la Ley 30/1992 (no de la LJCA como por error dice la demanda) en relación con el art. 14 de la C.E . por cuanto que su contenido lesiona este precepto constitucional y el principio de igualdad en materia fiscal por cuanto que supone una discriminación injustificada entre los vehículos y maquinas de uso agrícola o ganadero y el resto de vehículos o máquinas, al hacer una distinción entre éllos en cuanto al límite de carga, ya que la imposición de cualquier tasa se establecerá por el uso excepcional, gravando con carácter desigual no justificado la utilización de caminos según se trata de unos vehículos u otros; y añade que el uso de las pistas forestales para extracción de madera es un uso común y adecuado a la propia naturaleza de la pista que sirve y es necesaria para la correcta gestión agroforestal de los montes a los que da servicio, en cualquiera de sus usos: agrícolas, ganaderos, forestales y recreativos. En este sentido se pronuncia, según la actora, la sentencia del TSJ, Sala Contencioso- Administrativo de Valladolid de 17 de septiembre de 2.010 .

  3. ).- Que el art. 9.2 de referida Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley 30/1992, por cuanto que infringe lo dispuesto en el art. 75 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, por cuanto que nunca puede considerarse un aprovechamiento especial o uso excepcional de una vía pública el hecho de circular por la misma (el resto de vehículos que no sean de uso agrícola o ganadero), por mucho que se haga con mayor o menor frecuencia, o con vehículos más o menos pesados, y sin embargo la citada Ordenanza define como "uso excepcional" lo que es un uso común especial. En este sentido se pronuncia, según la actora, la sentencia del TSJ, Sala Contencioso-Administrativo de Valladolid de 17 de septiembre de 2.010 .

SEGUNDO

A dicho recurso se opone el Ayuntamiento demandado esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. ).- Que el Ayuntamiento de Villar del Río, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 25 de la LBRL y 3 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones locales y con el criterio de la sentencia de esta Sala núm. 372/2012, de 13 de julio, y de la STS, Sala 3ª, Sec. 4ª de 11 de febrero de 2.014 tiene competencia para aprobar la Ordenanza de autos y para regular el uso y acceso a los caminos rurales de su término municipal, por cuanto que la misma se ha dictado en el ámbito de sus competencias tal y como consta en el preámbulo de la misma, sin que se afecte con dicha Ordenanza ni se incluyan en la misma vías pecuarias (aunque en la demanda la Administración Autonómica no menciona la existencia de las mismas en el término municipal de Villar del Río) ni las pistas forestales que serían infraestructuras viarias destinadas al servicio del monte, amen de que la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento no es una Ordenanza Fiscal, ya que no crea, constituye ni instituye tasa alguna.

  2. ).- Que el art. 8 de la presente Ordenanza no es nulo de pleno derecho por cuanto que no vulnera el principio de igualdad en materia fiscal alegado cuando distingue entre vehículos y máquinas de uso agrícola o ganadero o los vehículos destinados a otros usos distintos, tal y como resulta del criterio jurisprudencial expuesto por esta Sala en sus sentencias de 13.7.2012 (núm. 372 ) y 4.11.2011 (núm. 441), y también expuesto en la sentencia de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TSJM, Sec. 2ª, de 18.11.2010, confirmado por la STS, Sala 3ª, Sec. 4ª de 11.2.2014 ; vuelve dicha parte a insistir que no nos encontramos ante una ordenanza fiscal.

  3. ).- Y que el art. 9.2 de la Ordenanza no infringe el art. 75 del RD 1372/1986 tal y como resulta del criterio jurisprudencial contenido en las citadas sentencias ya reseñadas, amen de que son muchas las Administraciones Públicas las que imponen límites de carga a los transportes que circulan por las vías y/o carreteras de su titularidad, como por ejemplo la Diputación Provincial de Soria.

TERCERO

Entrando en el examen de los concretos motivos de impugnación esgrimidos por la Administración actora frente a la Ordenanza de autos, dicha parte para solicitar la nulidad del Acuerdo del Ayuntamiento de Villar del Río por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Reguladora del Uso y acceso a los caminos rurales del término municipal de Villar del Río, comienza denunciando que, como ya reseñábamos en el apartado 1º del F.D. Primero de esta sentencia, dicha Ordenanza es nula de pleno derecho porque ha sido aprobada por referido Ayuntamiento cuando el mismo carece de competencia objetiva para aprobar mencionada Ordenanza por carecer de competencia para regular el uso y acceso de caminos rurales que transcurren por Montes de...

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