STSJ Castilla y León 163/2015, 24 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha24 Julio 2015

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00163/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 163/2015

Rollo de APELACIÓN Nº : 16 / 2015

Fecha : 24/07/2015

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, procedimiento ordinario núm. 18/2010, pieza separada de ejecución 16/2012.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 16/2015, interpuesto tanto por el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, representado por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. José-Miguel Labrador Jiménez, como por la Diputación Provincial de Segovia, representada y defendida por el letrado de la misma, contra el auto de fecha 11 de noviembre de

2.014, aclarado por auto de fecha 17 de noviembre de 2.014, dictados en la pieza separada de ejecución del procedimiento ordinario núm. 18/2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en virtud de los cuales se declara no ajustado a derecho el Decreto del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma núm. 114/2014, de 11 de junio, acordándose como medida para restaurar la legalidad urbanística la demolición de las edificaciones ejecutadas al amparo de la licencia otorgada por Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palazuelos de fecha 11 de noviembre de 2.009. Ha comparecido como parte apelada D. Vicente, representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el letrado D. Jesús I. Tovar de la Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en la pieza separada de ejecución núm. 16/2012 del procedimiento ordinario núm. 18/2010 se ha dictado el auto de fecha 11 de noviembre de 2.014, aclarado por auto de fecha 17 de noviembre de 2.014, mediante el cual se acuerda:

"1.- Se declara no ajustado a derecho el Decreto del Ayuntamiento de Palazuelos nº 114/2014 de fecha 11 de julio de dos mil catorce, haciendo lo siguientes pronunciamientos:

A.- Dejar sin efecto el punto primero de dicho Decreto por haberse modificado por Ley 7/2014 la Disposición Transitoria Primera DOTSE, siendo innecesario el informe de la Consejería de Fomento.

B.- Respecto del punto segundo, dado que no es procedente la suspensión del expediente de legalización hasta la aprobación definitiva del planeamiento,

Se acuerda como medida para restaurar la legalidad urbanística la demolición de las edificaciones ejecutadas al amparo de la licencia otorgada por Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palazuelos de fecha 11.11.2009.

Se condena en costas por mitad al Ayuntamiento de Palazuelos y Diputación Provincial de Segovia".

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso por el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, recurso de apelación mediante escrito presentado el día 5 de diciembre de 2.014, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso, se revoque el auto apelado y declare que el decreto de la Alcaldía de fecha 11 de julio es conforme a derecho a fin de dar cumplimiento a las distintas sentencias, tanto del Juzgado de lo Contencioso de Segovia nº 315/2011 de fecha 20 de noviembre, como de esta Sala núm. 165/2012 de fecha 30 de marzo de 2.012, y especialmente revoque la resolución del Juzgador referida a la demolición de las edificaciones ejecutadas al amparo de la licencia de fecha 11.11.2009, la referida a la innecesariedad del informe de la Consejería de Fomento y a la condena en costas, todo ello de conformidad con lo expuesto en el presente escrito.

También contra dicho auto se interpuso por la Diputación Provincial de Segovia recurso de apelación mediante escrito presentado el día 12 de diciembre de 2.014, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso, se revoque el auto apelado en cuanto a su pronunciamiento B y en cuanto a la imposición de costas que se efectúa a la Diputación, todo ello sin condena en costas en segunda instancia a ninguna de las partes dadas las dudas razonables de derecho existentes para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

De sendos recursos se dio traslado a la parte apelada, que ha formulado escrito de oposición a ambos de fecha 8 de enero de 2.01513 de mayo de 2.015 solicitando la desestimación de sendos recursos de apelación, con expresa imposición de costas a sendas partes apelantes.

También la representación procesal de la Diputación Provincial de Segovia mediante escrito presentado el día 21 de enero de 2.015 formula alegaciones al recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, solicitando además que se deje sin efecto el anuncio que hizo dicha Diputación de oposición al recurso de apelación interpuesto por referido Ayuntamiento.

Por la representación procesal del citado Ayuntamiento no se ha contestado ni formulado alegaciones al recurso de apelaciones formulado por la Diputación Provincial de Segovia.

CUARTO

Que por la representación procesal del apelado mediante escrito presentado el día 9.2.2015 se ha solicitado que se reciba el recurso de apelación a prueba, para que se tenga por reproducido el documento que se adjunta y para que mediante oficio se solicite a la CTU de Segovia copia testimoniada de un informe e información a cerca de si la modificación puntual de las NNSSMM aprobada en el año 2.005 referida a dicho ámbito preveía una Única Unidad de Actuación.

Que por el Ayuntamiento apelada mediante escrito presentado el 8 de abril de 2.015 se acompaña para su unión a los autos documento relativo a la aprobación definitiva el día 1 de abril de 2.015 de la Modificación Puntual de las NNSS para la ordenación del SS GG 1 de Quitapesares por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo. Que por la representación del apelado mediante escrito presentado el día 9 de abril de 2.015 se acompaña documentación acreditativa de la denuncia penal formulada y presentada el día 30 de marzo de

2.015 por dicha parte ante los Juzgados de Instrucción de Soria que por turno corresponda por si la aprobación definitiva de mencionada modificación puntual podría lugar a la comisión de los delitos de prevariación administrativa, prevaricación urbanística, falsedad en documento administrativo, contra el medio ambiente y contra la Administración de justicia, solicitando la suspensión del presente recurso de apelación hasta la resolución de dicha cuestión penal, por concurrir prejudicialidad penal.

QUINTO

De dichos escritos se dio traslado a las demás partes con el siguiente resultado:

A).- Por el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma se informa que no procede la suspensión del recurso por no concurrir prejudicialidad ninguna.

B).- Por la Diputación Provincial de Segovia se presenta escrito mostrándose conforme con la admisión en el presente recurso de la documentación aportada por el Ayuntamiento citado relativa a la aprobación definitiva de mencionada modificación puntual, y solicitando que no procede la suspensión del recurso por prejudicialidad penal.

C).- También contesta a dicho traslado la representación del apelado que insiste en la suspensión del recurso de apelación por prejudicialidad penal al haberse admitido a trámite la denuncia penal presentada.

SEXTO

Por otro lado, la representación del apelado SR. Vicente presenta escrito con fecha 13 de mayo de 2015 acompañando escrito dirigido al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Segovia aclaratorio de la denuncia formulada; de dicho escrito se ha dado traslado a las demás partes con el resultado obrante en autos

SÉPTIMO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 16 de abril de 2.015, si bien mediante providencia de fecha 17 de abril de 2.015 ante los escritos presentados y documentación acompañada con los mismos, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acuerda dar traslado a las demás partes, señalándose que la Sala resolvería sobre la admisión y alcance de la documentación y la suspensión solicitada en la misma sentencia.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación el auto de fecha 11 de noviembre de 2.014, aclarado por auto de fecha 17 de noviembre de 2.014, reseñado en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia, cuya parte dispositiva damos por reproducida para evitar reiteraciones innecesarias.

Frente a dicho auto y en apoyo de sus pretensiones se alza en su condición de parte apelante el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, y ello con base en los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que el auto apelada va más allá de lo pedido por la parte ejecutante cuando resuelve y considera innecesario el informe de la Consejería de Fomento, toda vez que el Decreto es de fecha 11.7.2014 y el argumento del auto apelado lo es porque se ha aprobado la Ley 7/2014, de 12 de septiembre que elimina la D.T. 1 ª de las DOTSE, amen de que no es a la Diputación Provincial de Segovia y sí al Ayuntamiento apelado a quien le corresponde prescindir de dicho informe.

  2. ).- Que el auto apelado al...

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