STSJ Castilla y León 1380/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2015:3551
Número de Recurso1210/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1380/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01380/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101905

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001210 /2012 - ML

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.

LETRADO YOLANDA CASTRO DIEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1380

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En Valladolid, a veintinueve de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1210/2012, interpuesto por BANCO GRUPO CAJATRES S.A., representado por la Procuradora Sra. Cano Herrera y asistido de la Letrada Sra. Castro Díez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 22 de junio de 2012 por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa nº 47/2120/2010 interpuesta contra acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de Valladolid por el que se practica la liquidación nº 47- IND8-PRE-PRE-09-033435 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por importe de

1.532,87 euros. Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto: "1. Declare nula y se deje sin efecto la liquidación girada dada la improcedencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas contemplado en esa liquidación, al tratarse de una operación nueva. 2. Subsidiariamente, se considere la ausencia de hecho imponible dado que la Escritura originaria del Préstamo Hipotecario, en este sentido debemos tener en cuenta que el préstamo con garantía hipotecaria concedido a

D. Diego y a Dª Miriam, fue formalizado en escritura pública de fecha 14-3-2005, del Notario de Valladolid,

D. Manuel Sagardía Navarro y núm. 567 de su protocolo, incorpora la constitución de fianza y la posterior ampliación de su garantía".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma sucesivamente a la parte demandada y a la codemandada, para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron ambas, alegando cada una de ellas los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se confirió traslado sucesivo a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, quedaron las actuaciones pendientes para declarar concluso el pleito.

CUARTO

Por Providencia de 15 de junio de 2015 y en aplicación del Acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 14 de mayo de 2015, por el que se hizo llamamiento del Magistrado Suplente D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO adscribiéndolo a esta Sala, se designó como Magistrado Ponente del presente recurso al expresado Sr. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO, señalando para su votación y fallo el pasado día veintitrés de junio del año...

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