STSJ Castilla y León 149/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:3462
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución149/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00149/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 149/2015

Rollo de APELACIÓN Nº : 64 / 2015

Fecha : 17/07/2015

CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 5 DE MARZO DE 2015 DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SORIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM . 184/2014.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Escrito por : JRM

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a diecisiete de julio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 64/2015, interpuesto por la ciudadana de Republica Dominicana Dª Rita, representada por la procuradora Dª María Teresa Palacios Sáez y defendida por el letrado D. Jesús-María Lucas Santolaya, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria en el procedimiento abreviado núm. 184/2014 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Soria de fecha 11 de junio de 2.014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Subdelegación de Gobierno de fecha 16 de mayo de 2.014, por la que se impone a Dª Rita

, de República Dominicana, la sanción de expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por el tiempo de dos años, con base en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería, declarando dicha resolución ajustada a derecho, y ello con expresa condena en costas a la parte recurrente; es parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en el procedimiento abreviado núm. 184/2014, se dictó sentencia de fecha 5 de marzo de 2015 por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ciudadana de Republica Dominicana Dª Rita contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Soria de fecha 11 de junio de 2.014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Subdelegación de Gobierno de fecha 16 de mayo de 2.014, por la que se impone a Dª Rita, de República Dominicana, la sanción de expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por el tiempo de dos años, con base en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería, declarando dicha resolución ajustada a derecho, y ello con expresa condena en costas a la parte recurrente;

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de 20 de marzo de 2015, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y se deje sin efecto las resoluciones de expulsión recurridas y sin declaración de responsabilidad o alternativamente se le imponga a la recurrente una sanción de multa, en su cuantía mínima, dada la precaria situación económica y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración del Estado, hoy parte apelada, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día dieciséis de julio de dos mil quince, lo que así efectuó.

Siendo ponente Doña Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Soria de fecha 11 de junio de 2.014 se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Subdelegación de Gobierno de fecha 16 de mayo de 2.014, por la que se impone a Dª Rita, de República Dominicana, la sanción de expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por el tiempo de dos años, con base en el artículo

53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería .

Impugnadas dichas resoluciones, en el presente procedimiento jurisdiccional por la parte actora, hoy apelante, se desestima el recurso, en la sentencia apelada, la cual considera en base a los argumentos que se recogen en el Fundamento de Derecho Tercero in fine de la referida sentencia, conformes a derecho las indicadas resoluciones.

SEGUNDO

Y frente a la sentencia de instancia, se alza la parte apelante esgrimiendo lo siguientes argumentos o motivos de impugnación:

Que concurre la existencia de un hecho nuevo, como es la sentencia dictada en apelación, por esta Sala, con fecha 31 de octubre de 2014, en la que se ha acordado acceder a la medida cautelar solicitada revocando el Auto dictado por el Juzgado, suspendiendo por ello la ejecución del acuerdo de expulsión.

Y que dados los argumentos de dicha sentencia, así como en base a las pruebas practicadas en autos, como la testifical de Don Luis Pedro, resulta de todo ello que la recurrente no tiene antecedentes penales y que ha acreditado los requisitos necesarios para que se conceda el permiso de residencia, dado el tiempo de residencia en España de más de cuatro años, la búsqueda activa de empleo, su arraigo social, contando con medios de vida, dado que recibe ayuda económica de familiares y siendo su intención su permanencia en España.

Sin que se hayan valorado por el Juzgador de Instancia dos pruebas fundamentales, cuales son, el contrato de trabajo ofertado y la prueba testifical del empleador, por lo que no puede considerarse que la recurrente sea responsable de la infracción que se le imputa.

Y en cualquier caso de apreciarse dicha infracción, ha de tenerse en cuenta para la graduación de la sanción que no hay culpabilidad de la recurrente y que en todo momento ha demostrado su intención de cumplir la legalidad vigente y reiterándose la falta de motivación para imponer la sanción de expulsión, ya que no constan datos negativos sobre la conducta de la interesada o sus circunstancias, como recoge la sentencia del TS de 9 de febrero de 2007, por lo que se termina solicitando la estimación del recurso de apelación.

TERCERO

Por la Administración demandada se rebaten los argumentos impugnatorios del recurso de apelación y dado que la recurrente había sido titular de una tarjeta de familiar de residente comunitario, habiendo sido extinguido tal permiso, ya que el permiso se concedió por hallarse inscrita en el Registro de Parejas de hecho del Ayuntamiento de Ciudad Real y se solicito la cancelación de la inscripción por su ex pareja, sin que pueda alegarse la ignorancia de dicha situación, ya que se comunico por la Subdelegación de Gobierno en Ciudad Real tanto la incoación, como la resolución del procedimiento de cancelación de la tarjeta de familiar de residente comunitario, por lo que se ha incurrido en la infracción imputada, la cual además puede cometerse a titulo de mera inobservancia, tal y como esta Sala ha indicado en la sentencia de 19 de abril de 2010 .

Que la recurrente ha incurrido en la infracción prevista en el artículo 53.1 a) al encontrarse en una situación de estancia ilegal y concurren las circunstancias que justifican sobradamente la expulsión, ya que se tenía la obligación de comunicar a las autoridades españolas la circunstancia de haber causado baja en el Registro de parejas de hecho de Ciudad Real, por lo que se considera adecuada la expulsión de conformidad con lo que recoge la sentencia del TS de 22 de febrero de 2007, habiéndose impuesto el periodo de expulsión de dos años de forma proporcional y estando suficientemente motivada la resolución.

Siendo irrelevante que se cumplan o no los requisitos para la obtención del permiso de residencia, ya que el objeto de este recurso es la conformidad o no a derecho del acuerdo sancionador, dando, finalmente, por reproducidos los argumentos de la sentencia objeto de apelación.

CUARTO

El presente recurso de apelación se plantea en parecidos términos a los planteados en el recurso de apelación 1/2015 y 44/2015 que fueron resueltos por las sentencias de esta Sala de fechas

2.3.2015 y 29.5.2015, por ello, por razones de seguridad y por la necesidad jurídica de mantener la unidad de criterio, este Tribunal va a hacer aplicación de idénticos criterios legales y jurisprudenciales para enjuiciar y resolver el presente recurso, los cuales vienen corroborados por el relevante, determinante y transcendental criterio expuesto por el TJUE (Sala Cuarta) en su reciente sentencia de fecha 23 de abril de 2015, Caso Lázaro (C-38/14), al que luego nos referiremos mediante la transcripción parcial de la misma.

Por tanto, expuestos en dichos términos el debate de autos, es preciso recordar que la expulsión de la actora del territorio nacional se acuerda por encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de permiso o autorización que ampare dicha estancia o permanencia, y si bien la actora insiste en considerar que no esta incursa en la infracción que se le imputa, lo cierto es que su estancia era irregular, dado que como resulta de la prueba documental aportada por la Administración demandada, al folio 40 y siguientes de autos, si bien mediante resolución de fecha 8 de junio de 2011 se le concedió tarjeta en régimen comunitario por estar inscrita como pareja de hecho con el ciudadano español Don Emiliano, éste solicito, el 4 de febrero de 2013,...

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