STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2015

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2015:3457
Número de Recurso1346/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01356/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2014 0000787

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001346 /2015 G

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000392 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Leandro

ABOGADO/A: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ

PROCURADOR: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, PREPHOR, ADMINISTRACION CONCURSAL DE PREPHOR

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID,, MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ,

PROCURADOR:,,, GRADUADO/A SOCIAL:,,, Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana María Molina Gutiérrez/

En Valladolid a quince de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1346/2015, interpuesto por D. Leandro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, de fecha 4 de marzo de 2.015, (Autos núm. 392/2014), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el PREFABRICADOS POSTES DE HORMIGON S.A., INSOL GESTIÓN S.L.P., FOGASA Y el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2.014 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia demanda formulada por D. Leandro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" 1º.- El actor D. Leandro, mayor de edad, nacido el NUM000 /1953 y con DNI NUM001, ha prestado servicios laborales desde el 16/08/1993 con la categoría de Oficial de 3ª para la empresa demandada PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A., dedicada a la actividad económica de la fabricación y venta de productos de hormigón, en el centro de trabajo sito en Villamuriel de Cerrato (Palencia), y percibiendo una retribución diaria de 55,62 euros/brutos, con prorrateo de pagas extras.

  1. - Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2014, PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A., comunicó al Sr. Leandro su despido con efectos de 24 de junio de 2014, en los siguientes términos:

    "Muy Sr(a). Nuestro(a):

    Como usted conoce, el pasado día 05 de mayo de 2014, la empresa procedió en Asamblea General a la comunicación de procedimiento de despido colectivo y apertura del periodo de consultas a la representación legal de los trabajadores, constituidos en Comisión Negociadora, para la extinción de 27 contratos de trabajo, invocando causas legales de carácter económico, y facilitando a la parte Social toda la documentación legalmente exigible.

    Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Art.51 del Estatuto de los Trabajadores, tras la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el RD 1483/2012, de 29 de octubre.

    El mismo 05 de mayo, la empresa comunicó a la Autoridad Laboral todo lo anterior.

    Desde el inicio del periodo de consultas, se han desarrollado 5 reuniones; en concreto, los días 08, 14, 22 y 29 de mayo, y el día 04 de junio de 2014, habiéndose negociado en todas ellas de buena fe para la consecución de un acuerdo.

    En la reunión del día 04 de junio de 2014, finalmente se suscribió ACTA FINAL DEL PERIODO DE CONSULTAS SIN ACUERDO, ante la votación unánime y contraria al mismo de todos los miembros de la Comisión Negociadora, pese a reconocer referida parte Social la existencia de las causas motivadoras de la solución extintiva planteada, y pese a que la Empresa -por orden cronológico-, en virtud de las negociaciones habidas, y en aras de minorar en la medida de lo posible los efectos del ERE propuesto:

    1. Había ofrecido reducir a 24 los trabajadores afectos del ERE de extinción, y

    2. Había ofrecido un sistema de recolocación futura (bolsa de trabajo), para los despedidos, que serían llamados con carácter preferente, para el supuesto de necesitar PREPHOR hacer contrataciones fijas o temporales futuras.

      Aun no habiéndose alcanzado un acuerdo, esta Dirección decidió, finalmente, mantener el número de afectados en un máximo de 24, de los 27 inicialmente previstos, decisión que fue comunicada a la Autoridad Laboral, junto con el resultado del periodo de consultas, el día 05 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Art.51 del Estatuto de los Trabajadores .

      Dicho todo lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en los Arts.51.4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, y como consecuencia del procedimiento de despido colectivo antes citado, por medio de la presente procede esta Dirección a comunicarle a usted la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 24 de junio de 2014, y ello por las causas legales de naturaleza económica que a continuación le detallamos (existentes conforme a lo recogido en el Art.51.1 del ET ), y que constan en la Memoria Explicativa aportada en el procedimiento de despido colectivo, que a continuación le reproducimos.

      La actividad de PREPHOR, dedicada a la fabricación y comercialización de prefabricados de hormigón

      , está principal e íntimamente ligada al sector de la Obra Pública, sector que, debido a la situación de crisis económica generalizada por la que atraviesa nuestro país, y al grave endeudamiento que afecta a las Administraciones Públicas desde hace algunos años, se ha visto mermado considerablemente, reduciéndose progresivamente las partidas presupuestarias para inversión en infraestructuras (siendo los Ministerios más afectados por el mayor recorte del gasto público los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente), a fin de alcanzar la reducción del déficit a los porcentajes exigidos a nuestro país por la Comisión Europea, en el ánimo de lograr los objetivos de estabilidad marcados por la Unión Europea.

      A mayor abundamiento, en toda Europa, y especialmente en los países del sur, asistimos en el último lustro a una dura política de ajuste de las economías nacionales a la reestructuración global sufrida por los mercados financieros, lo que ha contribuido sobremanera a la contracción de nuestro mercado de trabajo.

      Por ello, y a fin de lograr una mayor competitividad, ampliamos nuestro campo de producción y actuación en paralelo a la apuesta que el Gobierno español, desde el año 2004, y especialmente en el año 2007, llevó a cabo para el fomento de las energías renovables en su conjunto, y en especial de la energía fotovoltaica, que se fijó como una de las prioridades de su política gubernamental.

      La aplicación del RD 661/2007, de 25 de mayo, que marcó una fecha límite de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas (septiembre de 2008) para acogerse a las "ventajosas" condiciones existentes hasta el momento, urgió a los inversores la rápida terminación de las instalaciones, generándose una fuerte demanda de productos para realizar instalaciones fotovoltaicas en España.

      A fin de poder afrontar los pedidos de nuestros clientes y mantenernos en el mercado, nos vimos obligados a asumir unas costosísimas inversiones en maquinaria e infraestructuras, como vía para un mejor futuro de la compañía, lo que determinó un gran esfuerzo financiero por parte de la empresa, que tuvo que acudir a fuentes de financiación externa.

      Sin embargo, fue tal la afluencia de inversores en este campo, que a finales del 2007 ya se había alcanzando un valor de potencia instalada de 3.700 MW, frente a las previsiones iniciales gubernamentales de 343 MW.

      Ello llevó al Gobierno a la primera limitación de las tarifas mediante la aprobación del Real Decreto 1578/2008, que supuso un recorte de aproximadamente el 30% respecto de la tarifa anterior, y limitó además el número de instalaciones con derecho a tarifa subvencionada, y el plazo de percepción de la misma (25 años).

      Así las cosas, y en lo concerniente a nuestra producción para el sector fotovoltaico, iniciamos el año 2009:

    3. Con un descenso brusco de pedidos, ante las condiciones legales menos ventajosas de la inversión en este sector, y

    4. Con la obligación de afrontar el pago de las inversiones antedichas, efectuadas en maquinaria e infraestructuras.

      El empeoramiento general de la economía española, unido al problema específico del galopante déficit de ingresos del sistema eléctrico, llevaron a los sucesivos Gobiernos (PSOE y PP), a partir del año 2010, a aprobar una serie de sucesivas medidas reductoras y con efectos retroactivos para instalaciones ya en funcionamiento, medidas que han generado en el sector fotovoltaico tal situación de incertidumbre, que el descenso en la inversión ha sido drástico.

      De hecho, en enero de 2012 el Gobierno suspendió temporalmente la asignación de tarifas para nuevas instalaciones, y el último marco retributivo, de julio de 2013, ha supuesto la culminación de un proceso de empeoramiento de las condiciones de explotación de esta energía, que ha determinado la casi total paralización del sector.

      Y en este marco regulador, PREPHOR se encuentra con unas naves y una maquinaria cuyo pago hemos seguido soportando, sin poderlas destinar al rendimiento inicialmente previsto, encontrándose en la actualidad infrautilizadas como consecuencia de la, no sólo disminución del mercado, sino de la prácticamente inexistencia del mismo en España.

      En conclusión, adquiridos los compromisos...

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