STSJ Cataluña 240/2015, 31 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha31 Marzo 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 182/2011

POUM de Blanes

Demandante: Virtudes

Demandados: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña y Ayuntamiento de Blanes

S E N T E N C I A núm. 240

Iltmos/a Sres/a. Magistrados/a :

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 11 de febrero y de 14 de abril de 2010, de aprobación definitiva y de conformidad con el Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) de Blanes, entre partes: como parte demandante, Dña. Virtudes, representada por el procurador D. Ivo Ranera Cahís; como parte demandada, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el letrado de la Generalitat de Cataluña, y el Ayuntamiento de Blanes, representado por la procuradora Dña. Anna Camps Herreros.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 11 de febrero y de 14 de abril de 2010, de aprobación definitiva y de conformidad con el Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) de Blanes.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada. 3.- Conferido traslado a las demandadas, éstas contestaron la demanda, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se dicte sentencia estimándolo con los siguientes pronunciamientos:

Nulidad de las determinaciones del POUM de Blanes referentes a la finca del número 5 del Paseo Santa Bárbara de ese municipio, que puedan comportar la legalización de la edificación ejecutada al amparo de la licencia de obras otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Blanes de 9 de marzo de 2006 a Gestión Inmobiliaria Costacat, S.L., para la construcción de un edificio plurifamiliar, anulada por sentencia firme núm. 212/08, del Juzgado Contencioso- administrativo núm. 1 de Girona, de 20 de mayo de 2008, por el hecho de haber sido incorporadas y aprobadas con la finalidad de eludir el cumplimiento de la citada sentencia.

Con carácter subsidiario respecto de la pretensión anterior, que se declare la anulación de las determinaciones del POUM de Blanes referentes a la finca reseñada por haber sido dictadas vulnerando el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos e incurriendo en desviación de poder.

Con carácter subsidiario respecto de las pretensiones precedentes, que se declare que las determinaciones del POUM de Blanes referentes a la finca reseñada sólo pueden considerarse válidas si se interpreta que en ningún caso dan cobertura a la legalización del inmueble edificado ilegalmente, manteniendo por tanto los parámetros fijados por el Plan parcial Mont-Ferrant por lo que hace a la distancia a vial y a las edificaciones vecinas.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El POUM de Blanes, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 11 de noviembre de 2009, tuvo entrada en los servicios territoriales de urbanismo de Girona el 18 de noviembre de 2009, por lo que se rige por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, en la redacción vigente a esa fecha, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera , apartado a), del citado Decreto Legislativo.

TERCERO

La actora pretende que se declare la nulidad de las determinaciones del POUM de Blanes referidas a la finca del número 5 del Paseo Santa Bárbara, pedimento que el letrado de la Generalitat de Cataluña considera que adolece de la suficiente y necesaria precisión o concreción, lo que a su entender ha de comportar la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo por defecto en el modo de proponer la demanda.

Aun cuando en el suplico de la demanda no se reitera la cita de las determinaciones cuya nulidad se pretende, éstas aparecen claramente identificadas en el cuerpo de la demanda - 2º f.j., páginas 14 y 15 -, no pudiéndose apreciar que la elusión de los concretos preceptos de las normas urbanísticas y los planos de ordenación a que se refiere el suplico haya sido causa de indefensión, pues tanto el letrado de la Generalitat de Cataluña como la representación del Ayuntamiento de Blanes al contestar a la demanda se han opuesto a la pretensión de nulidad dichos preceptos y planos en sus respectivos escritos, sin que se aprecie discordancia alguna entre los señalados en el cuerpo de la demanda y aquéllos cuyo legalidad defienden las demandadas, respecto de los que, por lo demás, no cabía confusión alguna, por cuanto la demanda pretende la nulidad de los concretos preceptos introducidos en el POUM para legalizar la edificación del número 5 del Paseo Santa Bárbara, construido con una licencia de obras anulada por sentencia judicial firme, por lo que no cabe imprecisión ni confusión respecto de lo debatido y pedido en la demanda.

CUARTO

Los hechos en los que tiene su origen este recurso contencioso-administrativo son los siguientes:

En nombre de la aquí actora, Dña. Virtudes, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 9 de marzo de 2006, del Ayuntamiento de Blanes, de concesión a Gestión Inmobiliaria Costacat S.L., de una licencia de obras para la construcción de un edificio plurifamiliar entre medianeras, sin separación a lindes, en el Paseo Santa Bárbara, núm. 5 de esa localidad, que dio lugar al recurso ordinario núm. 302/2006, seguido ante el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 1 de Girona, en el que se dictó sentencia núm. 212/2008, el 20 de mayo de 2008, anulando la licencia de obras impugnada.

La reseñada sentencia fue confirmada en recurso de apelación por esta misma Sala y Sección, en sentencia núm. 126/2010, de 12 de febrero de 2010, dictada en el rollo de apelación núm. 228/2008, que desestimó el recurso de apelación formulado contra la misma por el Ayuntamiento de Blanes y la titular de la licencia, por las siguientes razones:

La finca en cuestión, núm. 5 del Paseo Santa Bárbara, tenía la calificación en el PGOU de Blanes vigente a la fecha de la licencia, zona de edificación según anterior ordenación, clave 7, regulada en los artículos 162 a 165 de las Normas Urbanísticas del citado PGOU, aprobado definitivamente el 30 de septiembre de 1981.

El artículo 162 de las Normas Urbanísticas definía la zona de edificación según anterior ordenación (clave 7) como aquélla que comprende los suelos urbanos objeto de ordenaciones específicas anteriores con particularidades características que el Plan acepta y mantiene.

El artículo 164 contiene las condiciones de edificación del sector de Mont-Ferrant, donde se ubica la finca de la licencia impugnada, en el que se disponía: "Se recoge el que está previsto en el Plan parcial aprobado y se señalan en planos a E:1/1000 la profundidad edificable y el número de plantas".

Sigue razonando la sentencia en su f.j.3º:

"El PGOU sólo limita la aplicación de determinados parámetros,...

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