STSJ Aragón 424/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | IGNACIO MARTINEZ LASIERRA |
ECLI | ES:TSJAR:2015:1028 |
Número de Recurso | 14/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 424/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 14/13-D
SENTENCIA: 00424/2015
S E N T E N C I A Nº 424 DE 2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS
MAGISTRADOS:
D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
DÑA. CARMEN SAMANES ARA
D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA
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En Zaragoza, a dieciséis de julio de dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 14/13-D, seguido entre partes, de una como demandante la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS,S.A. representada por la Procuradora Dª. Sonia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallares y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como parte codemandada D ª Agueda representada por la Procuradora Dª. Laura Sánchez Tenias y dirigida por el Letrado D. Ricardo Manuel Agoíz Oliveros, versando el juicio sobre la Orden de 7 de noviembre de 2012 del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón que estimó parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por Dª. Agueda, en nombre propio y en el de sus hijas menores de edad Graciela y Melisa, por la falta de habilidad y diligencia en la atención sanitaria que fue prestada en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza a su esposo y padre, D. Elias, quien falleció el 1 de septiembre de 2010.
Cuantía del pleito: 38.000 euros
Procedimiento: Ordinario
Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.
La Procuradora Sra.Patricia Peiré Blasco, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2013 .
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: a derecho de la Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia por la que se resuelve parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Dª Agueda, Dª Melisa y
D. Elias, se anule y se deje sin efecto y se desestime la reclamación por no concurrir los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad de la Administración Sanitaria .>>
Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.
Efectuado el traslado de la demanda, la representación procesal de la parte codemandada la Procuradora Sra. Sánchez Tenías, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, con imposición de costas.
Por resolución de día 15 de enero de 2013 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª.Nerea Juste Diez De Pinos, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 30 de junio de 2015 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 7 de julio de 2015.
Es objeto del presente recurso la Orden de 7 de noviembre de 2012 del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón que estimó parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por Dª. Agueda, en nombre propio y en el de sus hijas menores de edad Graciela y Melisa, por los daños sufridos como consecuencia de la atención médica recibida en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza por el esposo y padre, respectivamente, D. Elias, quien falleció el 1 de septiembre de 2010.
Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:
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- Con fecha 18 de noviembre de 2010 Dª. Agueda presentó reclamación (folios 2 a 4) por negligencia en el tratamiento a su esposo desde el 17 de agosto de 2010, día en el que acudió por primera vez al médico de cabecera.
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- El informe de 27 de junio de 2011 del Inspector del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, D. Jose Carlos (folios 104 a 112), tras analizar la historia clínica del paciente desde que acudió el 17 de agosto de 2010 a Urgencias por cefalea espontánea, no traumática, hasta su fallecimiento el 1 de septiembre de 2010, relata que el tumor cerebral por el que falleció cursó de forma subclínica hasta una etapa muy avanzada de diseminación cerebral, cuyas alteraciones más evidentes no se presentaron en las visitas anteriores al 30 de agosto, si bien, dada la presencia antes de esa fecha de los síntomas de cefalea continua, vómitos, bradipsiquia y fotofobia, que se asocian a hipertensión intracraneal, debió comprobarse mediante el examen del fondo de ojo.
Concluye que hubo una evolución clínica muy rápida y sin posibilidad de tratamiento en el momento del diagnóstico aunque en la visita a Urgencias una semana antes no se agotaron los medios disponibles para un diagnóstico diferencial, concretamente el examen del fondo de ojo, que hubiese permitido detectar la hipertensión craneal, lo que impidió controlar el problema hipertensivo cuando el paciente era aún estable, lo que habría aumentado las posibilidades de instaurar el tratamiento recomendado (quirúrgico y/o quimioterápico y/o radioterápico) que, según la literatura, mejora la esperanza de vida entre seis meses y un año. 3.- Fue aportado por la compañía aseguradora Zurich informe de 16 de octubre de 2011 emitido por dos especialistas en Neurocirugía de la Asesoría Médica DICTAMED I & I S.L. (folios 114 a 117) concluyendo que hubo una correcta actuación de los servicios sanitarios porque en las visitas del paciente a Urgencias no había signos ni síntomas clínicos que indicaran la necesidad de realización de un TAC, y que la tumoración maligna que sufría no tiene tratamiento quirúrgico curativo y su mortalidad a corto plazo es del 100%, y aun cuando hubiera sido diagnosticado en la primera visita a Urgencias el 17 de agosto de 2010, no habría podido tratarse, por lo que no hubo pérdida de oportunidad terapéutica.
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- El instructor del expediente formuló propuesta de resolución de 3 de febrero...
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STS 600/2018, 16 de Abril de 2018
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