STSJ Andalucía 877/2015, 11 de Mayo de 2015
Ponente | INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2015:8185 |
Número de Recurso | 1311/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 877/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SEDE EN GRANADA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 1311/2008
SENTENCIA NÚM. 877 DE 2.015
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
Iltmas. Sras. Magistradas:
Dª María del Mar Jiménez Morera
Dª Rosa López Barajas Mira
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En la Ciudad de Granada, a once de mayo de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1311/2008 seguido a instancias de la Procuradora Dª. Ana Fernández de Liencres Ruiz, en nombre y representación de las Asociaciones SALVEMOS MOJACAR Y EL LEVANTE ALMERIENSE ASOCIACIÓN ECOLOGISTA CONDOR y PLATAFORMA CIVICA SALVEMOS MACENAS, asistidas por el Letrado D. José Ignacio Domínguez, contra el Decreto 37/08 dictado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Plan de Ordenación de recursos naturales del Parque Natural Cabo de Gata- Níjar y el Plan Rector de Usos y Gestión del mismo.
Es demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andaluc ía, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía Dª Elisa Fernández Vivancos González. Siendo parte codemanda el Ayuntamiento de Níjar (Almería), representado por el Procurador D. Gabriel García Lirola y dirigido por Letrado
La cuantía del recurso es indeterminada.
Sa Ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 37/08 dictado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata- Níjar (PORN) y el Plan Rector de Usos y Gestión ( PRUG) del mismo, en los apartados relativos al uso del suelo y a la zonificación en aquellos núcleos o calificaciones urbanísticas que suponen el cambio de zonificación del suelo protegido en 1994 al suelo urbano o urbanizable y C3.
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación; y terminó por suplicar a la Sala " que en mérito de las consideraciones de hecho y derecho que en el mismo se contienen, acordar la revocación del Decreto 37/2008 de 5 de febrero a los particulares que han sido objeto de impugnación la presente demanda, con imposición de las costas procesales a las contrapartes, si se opusieran al mismo con mostrada temeridad".
En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo por desviación procesal, habida cuenta que las asociaciones demandantes pretenden la nulidad de las licencias y alterar la clasificación urbanística de terrenos que albergan edificios y parcelas de naturaleza urbana, sin haber impugnado los instrumentos urbanísticos que así lo recogían. En su escrito de contestación a la demanda la parte codemandada solicitó la desestimación del recurto interpuesto en todos sus pedimentos, declarando conforme a derecho el Decreto impugnado.
Solicitado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la admitida, las partes presentaron sendos escritos de conclusiones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por razones de estricta lógica procesal y en aras de garantizar la congruencia de la sentencia -exigencia del artículo 33.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa- este Tribunal ha de recordar que las resoluciones judiciales no pueden modificar la causa petendi ni alterar de oficio la acción ejercitada. En consecuencia, hemos de abordar el conocimiento de la cuestión litigiosa dentro de los límites del objeto del proceso - identificado por el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo - en relación con el resultado que el litigante pretende obtener - suplico de la demanda - así como en relación a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre.
Precisado lo anterior lo que primero se pone en evidencia es la ausencia de pretensiones concretas en el suplico de la demanda, con omisión de la obligación impuesta por el artículo 56.1 de la mencionada ley . Efectivamente, la parte demandante no cumple con tal obligación de concreción y se limita a utilizar una fórmula genérica de remisión a "los particulares que han sido objeto de impugnación la presente demanda". Pero es más, advertida esta circunstancia por la Administración en la contestación a la demanda resulta que la actora nada replica en el escrito de conclusiones, donde se limita a reiterar la necesidad de practicar interrogatorio de preguntas a los peritos que emitieron el informe pericial que acompaña a la demanda y en el que se basa la...
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STS 2200/2016, 11 de Octubre de 2016
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