STSJ Andalucía 984/2015, 18 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA |
ECLI | ES:TSJAND:2015:8162 |
Número de Recurso | 1083/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 984/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
ROLLO APELACIÓN 1083/2011
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE JAEN
SENTENCIA Nº 984 DE 2015
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmas. Sras. Magistradas:
Dª Mª Mar Jiménez Morera
Dª Mª Rosa López Barajas Mira
______________________________________
Granada, a dieciocho de mayo de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1083/2011, dimanante del procedimiento número 693/2010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Jaén; siendo apelante Dª Marí Juana, representada por la procuradora Dª Celia Alameda Gallardo; y apelado el AYUNTAMIENTO DE FUENSANTA DE MARTOS (JAÉN), en cuya representación interviene la Letrada de la Diputación Provincial de Jaén.
Interpuesto, con fecha 30/09/10, recurso contencioso administrativo por Dª Marí Juana contra Resolución del Ayuntamiento de Fuensanta de Martos, de 4 de agosto de 2010, y tramitado a través del procedimiento abreviado, se dictó sentencia el 10 de marzo de 2011, estimatoria parcial de la pretensión esgrimida por la recurrente.
Notificada la referida sentencia, se interpuso, con fecha 27/06/11, recurso de apelación por Dª Marí Juana, suplicando se revocara aquélla y, con estimación íntegra del recurso contencioso administrativo, se anulara el acto administrativo impugnado.
Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación al Ayuntamiento de Fuensanta de Martos, procedió su representación procesal a presentar escrito de oposición con fecha 15/07/11.
Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Rosa López Barajas Mira.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 10 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Jaén, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Marí Juana frente a Resolución del Ayuntamiento de Fuensanta de Martos (Jaén), de 4 de agosto de 2010. La resolución administrativa impugnada desestimó la solicitud de la actora de que -al amparo del Convenio Económico y Social entre el Ayuntamiento de Fuensanta de Martos y sus Funcionarios- se le reconocieran y abonasen: primero) el 25% de sus retribuciones íntegras, hasta completar el 100%, durante el periodo de Invalidez Transitoria (marzo y abril de 2010); en concreto, hasta el 29/04/10, fecha esta última en la que le fue reconocida la pensión de invalidez permanente; segundo) la cantidad de 30.000 euros correspondientes al seguro de vida que el Ayuntamiento se había comprometido a suscribir para el supuesto de invalidez permanente de sus funcionarios.
Como se ha expuesto, la sentencia estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo, reconociendo la primera de las pretensiones de la recurrente (referida al abono de 25% de la nómina de marzo y abril de 2010). Puesto que la sentencia no ha sido objeto de apelación por parte del Ayuntamiento de Fuensanta de Martos, debe entenderse firme el pronunciamiento del juez a quo sobre dicha pretensión. En cuanto a la pretensión referida al abono de los 30.000 euros correspondientes al seguro, la sentencia -acogiendo el razonamiento de la Corporación demandada- justificaba su desestimación en que el Convenio Económico y Social fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento apelado el 19 de junio de 2009; sin embargo, su eficacia quedó demorada hasta su publicación en el BOP, que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2010. Esto significa que el Convenio no estaba vigente cuando la actora fue declarada en situación de Incapacidad Permanente (por Resolución del INSS de 30 de abril de 2010). Además, la versión que fue publicada en el BOP no fue la original (aprobada como se ha dicho el 19/06/2009), sino la modificada por el Acuerdo de 13 de octubre de 2010, en la que el artículo 25 quedaba redactado con el siguiente tenor: " La...
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