STSJ Andalucía 887/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2015:8141
Número de Recurso490/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución887/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 490/2012

SENTENCIA NÚM. 887 DE 2015

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres/as. Magistrados:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª María Rosa López Barajas Mira.

En la ciudad de Granada a once de mayo de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 490/2012 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 227/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Jaén en materia de personal y de cuantía indeterminada, siendo apelante D. Alejo, representado por la Procuradora Dª María Victoria Rojas Marín y asistido del Letrado D. Alberto Marín Weil, y parte apelada el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía representado por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández, habiendo sido también parte demandada en el recurso contencioso-administrativo el Ayuntamiento de Jódar representado y asistido por el Letrado D. Eufrasio Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 19 de diciembre de 2011 Sentencia en el mencionado procedimiento declarando en su Fallo: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía frente a la resolución de la Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Jódar (Jaén), la cual aprobaba las bases para la oposición de una plaza de funcionario de carrera, perteneciente al grupo A, escala administración especial, subescala técnica, Director de Técnico de Medio Ambiente, debo anularla por no ser ajustada a Derecho y, en consecuencia legal se deberá ampliar la titulación exigida para la plaza que se especifica en su Anexo II, a la licenciatura de Ingeniero Agrónomo."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslados a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera. TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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