STSJ Andalucía 1043/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2015:8075
Número de Recurso430/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1043/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 430/2013

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚMERO CUATRO

SENTENCIA NUM. 1.043 DE 2015

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Doña María R. Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil quince. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 430/2013, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 564/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número cuatro de Granada, a instancia de DON Victoriano, en calidad de APELADO, representado por el Procurador don Juan Ramón Ferreira Siles y asistido de Letrado, siendo parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que comparece en calidad de APELANTE representado por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 564/2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número cuatro de los de Granada, que tienen por objeto la resolución de 16 de mayo de 2011, dictada por el jefe de la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, expediente NUM000, desestimando el recurso de alzada interpuesto por don Victoriano contra la resolución de fecha 23 de febrero de 2011, acordando derivación de responsabilidad solidaria por deudas a la Seguridad Social, por importe de 384.948,48 euros, periodos de agosto de 2009, diciembre de 2009 a diciembre de 2010, alcanzando la suma de las liquidaciones derivadas en el referido periodo la cantidad de 283.572,85 euros.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 20/2013 de fecha 21 de enero de 2013, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo, anulando la resolución administrativa. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos, formulando oposición a la admisión la parte apelada, del que se dió traslado para alegaciones sobre la inadmisión a la parte apelante.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia número 20/2013 de fecha 21 de enero de 2013, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo 564/2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número cuatro de los de Granada, que tienen por objeto la resolución de 16 de mayo de 2011, dictada por el jefe de la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, expediente NUM000, desestimando el recurso de alzada interpuesto por don Victoriano contra la resolución de fecha 23 de febrero de 2011, acordando derivación de responsabilidad solidaria por deudas a la Seguridad Social, por importe de 384.948,48 euros, periodos de agosto de 2009, diciembre de 2009 a diciembre de 2010, alcanzando la suma de las liquidaciones derivadas en el referido periodo la cantidad de 283.572,85 euros.

SEGUNDO

Como cuestión previa debe resolverse sobre la admisibilidad el presente recurso de apelación. La cuestión planteada por la apelada versa acerca de la cuantía que haya de atribuirse al recurso a efectos de apelación, de conformidad con lo establecido en los art. 81, 1.a ), y 41, 3º de la LJCA . Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque, sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, de la Sala, al decidir sobre la admisión del recurso o como cuestión previa al examen del fondo de la apelación ( sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1999, de 18 de marzo de 1999 y de 9 de diciembre de 1999 ), quedarían sin aplicación las reglas de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional,a cuyo tenor, "Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas (30.000 euros )". Ni la consignación de un cifra superior a esta cantidad en el auto por el que se fija la cuantía ni la mención de la posibilidad de apelación en la sentencia, mención que no integra el fallo en cuanto parte dispositiva, sino que constituye una simple información que tampoco predetermina ni vincula a esta Sala en cuanto a la fijación de la cuantía de la litis a efectos de admisibilidad de la apelación

TERCERO

En el presente litigio se impugna la resolución de 16 de mayo de 2011, dictada por el jefe de la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, expediente NUM000, desestimando el recurso de alzada interpuesto por don Victoriano contra la resolución de fecha 23 de febrero de 2011, acordando derivación de responsabilidad solidaria por deudas a la Seguridad Social, por importe de 384.948,48 euros, periodos de agosto de 2009, diciembre de 2009 a diciembre de 2010 alcanzando la suma de las liquidaciones derivadas en el referido periodo la cantidad de 283.572,85 euros, sin que ninguno de los débitos en cómputo mensual supere la cuantía de 30.000...

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