STSJ Andalucía 1427/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:8024
Número de Recurso764/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1427/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1427/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintinueve de Junio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 764/2015, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA JUNTA DE ANDALUCIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 7 DE GRANADA, en fecha 02/04/14, en Autos núm. 306/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Soledad en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE ANDALUCIA Y FUNDACION PATRONATO AVEMARIANO DE GRANADA COLEGIO AVE MARIA LA QUINTA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 02/04/14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Soledad contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA de la JUNTA DE ANDALUCÍA y la FUNDACIÓN PATRONATO AVEMARIANO DE GRANADA, COLEGIO AVE MARÍA DE LA QUINTA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir en concepto de paga extraordinaria de antigüedad la cantidad de 10.812,20 euros, sin condena a intereses por mora, correspondiendo el pago delegado a la mencionada Consejería." Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-Doña Soledad, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del COLEGIO CONCERTADO AVE MARÍA LA QUINTA, sito en Avda. Cervantes n-3 de Granada, con la categoría profesional de Profesor de Primaria, con una antigüedad del día 21/9/1986 y percibiendo un salario mensual de 2.162,44 euros brutos (sin inclusión de parte proporcional de pagas extras).

  1. -La actora presentó el día 11-7-2012 solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir la paga extraordinaria regulada en el artículo 61 del convenio colectivo de aplicación, esto es, el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos. Este precepto convencional establece, bajo la rúbrica: Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, lo siguiente: " Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Sin perjuicio del derecho establecido en el párrafo anterior, el procedimiento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los Acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a lo establecido en la Disposición Adicional octava del presente Convenio o en las Instrucciones o resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen." Por otro lado, la citada disposición adicional 8ª establece lo siguiente: " En virtud de lo establecido en al artículo 1 del presente Convenio, en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar

    Acuerdos sobre las siguientes materias: 3) Procedimientoy calendario de abono de la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa."

  2. -La Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se establece el procedimiento para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, establecida en el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a los centros privados concertados específicos de Educación Especial, dispone que: El plazo de presentación de solicitudes de los profesores y profesoras que han devengado el derecho antes de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución será de dos meses a partir de su fecha de publicación. Para aquellos profesores y profesoras que devenguen el derecho después de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de devengo.

  3. -La Consejería ha denegado a la actora dicha pretensión, por Resolución de fecha 11-1-2013, por no haber cumplido el plazo de presentación establecido en el apartado Quinto. 4 de dicha Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación de 30 de diciembre de 2009.

  4. -La actora alcanzó los 25 años de antigüedad en la empresa el día 21-9-2011.

  5. -La cantidad que le correspondería recibir a la actora, en el caso de prosperar su pretensión, ascendería a la cantidad reclamada, que ha resultado incontrovertida, esto es, 10.812,20 euros.

  6. -Se ha agotado la vía previa. "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Frente a la demanda de reclamación de cantidad, por importe de 10.812'20# más el interés de mora, efectuado por la parte demandante, profesora de primaria del Colegio Ave María La Quinta, con una antigüedad de 21-09-1986, en base al artículo 61 del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, la Sentencia de instancia, declara que no es discutido el derecho a obtener una paga equivalente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido, una vez que se ha alcanzado los 25 años de antigüedad en la empresa, y tampoco es controvertido el importe reclamado, sino que lo discutido es la prescripción del derecho reclamado, por considerar la Consejería demandada, que viene obligada al pago delegado de aquel salario, que rige la Resolución de 30-12-2009 de la Secretaria General Técnica, por la que se establece que sí el derecho fue devengado con anterioridad a la publicación en el BOJA de dicha resolución, entonces el plazo de reclamación es de 2 meses a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR