ATS, 17 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2015:7103A
Número de Recurso3205/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 20 de mayo de 2.015 se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en el recurso de casación número 3.205/2.014, por la que se desestimaba el mismo.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandante, D. Estanislao , ha presentado escrito, al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , promoviendo incidente de nulidad de la citada resolución, por entender que con la misma se han vulnerado los artículos 14 de la Constitución y 6.1 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Fundamentales , además de los artículos 9 , 10 , 15 , 17 , 53 , 97 y 120 de la Constitución . Solicita en dicho escrito que se declare la nulidad de actuaciones, anulando y dejando sin efecto la sentencia y reponiendo las mismas al estado en que se hallaban al momento de dictarse la citada resolución, a fin de que se dicte una nueva sentencia que tome en consideración de los motivos articulados en el recurso de casación y en el escrito promoviendo el presente incidente y, por ende, resuelva en consecuencia, con arreglo a un "juicio justo".

TERCERO

Del escrito instando la nulidad se ha acordado dar traslado a la parte recurrida por término de cinco días.

El Abogado del Estado ha presentado un escrito en el que manifiesta su oposición al incidente, suplicando en el mismo que se inadmita el incidente planteado o, subsidiariamente, que sea desestimado, imponiendo las costas a la parte actora.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el recurso de referencia esta Sala dictó Sentencia de 20 de mayo de 2.015 , declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra los Autos dictados por la Sala de instancia, en los que se denegaba la suspensión de las resoluciones por las que la Secretaría General de Inmigración había inadmitido a trámite la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales presentada por el recurrente.

La parte recurrente formula incidente de nulidad de actuaciones en el que aduce que la Sentencia de esta Sala incurre en error y le causa indefensión, así como que resulta incongruente y falta de motivación. Toda la argumentación de la parte se circunscribe a reiterar argumentos de fondo expuestos en su recurso de casación frente a las resoluciones administrativas de las que trae causa el proceso. Y, en definitiva, sostiene que existe apariencia de buen derecho y que la Administración y el Estado español serían responsables de la pérdida de sus derechos, cuando es así que tiene residencia legal en España y que no puede ser objeto de expulsión.

La completa falta de fundamentación argumentada y concreta sobre que la Sentencia de esta Sala haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en alguna de sus manifestaciones conduce a la inadmisión del incidente.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción , se impone a la parte promotora del incidente el pago de las costas causadas, hasta un máximo de 2.000 euros por todos los conceptos legales.

LA SALA ACUERDA:

SE INADMITE EL INCIDENTE DE NULIDAD formulado por la representación procesal de D. Estanislao respecto de la sentencia dictada en el presente recurso de casación el 20 de mayo de 2.015 . Se imponen las costas del incidente a la parte promotora del mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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