ATS, 16 de Julio de 2015

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2015:7019A
Número de Recurso3770/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Llanos Palacios García, en nombre y representación de D. Primitivo , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 9 de octubre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 532/2013 , sobre denegación de nacionalidad.

SEGUNDO .- Por providencia de 14 de enero de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso consistente en:

"- Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, al no contener una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, siendo en su mayor parte una reiteración de distintos párrafos de la demanda ( artículo 93.2.d LRJCA ."

Han presentado alegaciones las partes personadas, el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida, y D. Primitivo como parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por D. Primitivo contra la resolución del Ministerio de Justicia de 20 de febrero de 2013, que le denegó la nacionalidad española.

SEGUNDO .- El escrito de interposición contiene un solo motivo de casación, en cuyo desarrollo la parte recurrente reitera incluso literalmente distintos párrafos de su demanda (sin más alteración que las variaciones formales imprescindibles para dar al escrito la forma de un recurso de casación) sin efectuar la menor consideración crítica hacia la concreta fundamentación jurídica de la sentencia de instancia ni a las específicas razones por las que la Sala a quo desestimó el recurso, que se contienen en el tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.

Planteado el recurso de casación en estos términos, es clara su carencia manifiesta de fundamento, pues la finalidad de éste recurso es depurar la sentencia recaída en función de las infracciones jurídicas en que haya podido incurrir y que hayan sido objeto de denuncia en el marco que establece el artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción . De ahí que constituya una desnaturalización del recurso de casación repetir lo alegado ante el Tribunal "a quo", limitándose el recurrente a manifestar su disentimiento frente a la sentencia recurrida, pero sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a su juicio, la resolución judicial impugnada. Lo contrario supondría convertir la casación en una nueva instancia o, lo que sería igual, confundir este recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación.

Lo cierto es, sin embargo, que el escrito de interposición, justamente porque es mera reiteración de la demanda, no contiene crítica razonada alguna de la sentencia que se dice combatir en casación.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional ; no obstando a la anterior conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, que han sido respondidas con los argumentos anteriores.

T ERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley y vistos los términos de su escrito de alegaciones, fija en 500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 3770/2014 interpuesto por la representación procesal de D. Primitivo contra la sentencia de 9 de octubre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 532/2013 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR