ATS, 16 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de DON Hernan , se presentó escrito con fecha de 18 de septiembre de 2014 solicitando la suspensión de las presentes actuaciones por causa de prejudicialidad penal, por haberse admitió a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño querela incoando las Diligencias Previas 1430/2014, por presunto delito de estafa contra la recurrida LEVALTA, S.L.U. y contra su administrador Don Paulino , que se habría cometido sobre la compraventa que sería el objeto del procedimiento civil iniciado.

  2. - Dado traslado a la parte recurrida mediante providencias de fecha de 8 de abril y de 13 de mayo de 2015, por la Procuradora Doña María Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de la entidad mercantil LEVALTA, S.L., se presentó escrito con fecha de 14 de abril de 2015 formulando oposición a la suspensión por prejudicialidad penal interesada por la recurrente.

  3. - Por Providencia de 8 de julio de 2015 se dió traslado al MINISTERIO FISCAL para que informara sobre la solicitud formulada. Por el MINISTERIO FISCAL se emitió informe con fecha de 17 de julio de 2015 en el sentido de considerar que «En este supuesto, queda acreditada la existencia de una causa penal, por delito de estafa, que puede tener relevancia en el proceso civil, en la medida que el hecho penal recae sobre el que recae el procedimiento penal por estafa, afecta al contrato de compraventa, pudiendo tener un influencia decisiva en la resolución del presente recurso de casación».

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - El artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , establece que: " la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca" .

En el supuesto de autos, a la vista de las alegaciones de las partes y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, se aprecia una evidente conexión entre las cuestiones planteadas en el proceso penal en vigor y las examinadas en los presentes autos por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la LEC , procede acordar la suspensión de la tramitación de este recurso hasta que se termine, en su caso, el procedimiento penal de referencia, Diligencias Previas 1273/2013, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia, debiendo la parte recurrente informar a esta Sala al menos cada seis meses del estado del procedimiento penal y, en todo caso, de su finalización por sentencia firme.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Suspender la tramitación del recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de DON Hernan , y cuya suspensión se alzará cuando se acredite que el juicio criminal (Diligencias Previas nº 1430/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño) ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación, debiendo la parte recurrente informar a esta Sala al menos cada seis meses del estado del procedimiento penal y, en todo caso, de su finalización por sentencia firme.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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