ATS, 16 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:6909A
Número de Recurso1539/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Lourdes y D. Valentín presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 4 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación n.º 387/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 272/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Xátiva.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de la Residencia San Rafael de Enguera, como parte recurrida y la procuradora Dª Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de Dª Lourdes y D. Valentín , como parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 3 de junio de 2015, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 6 de julio de 2015, la representación procesal la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La recurrida, en su escrito de 3 de julio de 2015, interesó su inadmisión.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación, al amparo del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC , frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el ejercicio de acción de condena dineraria por enriquecimiento injusto y reconocimiento del derecho de usufructo.

  2. - El recurso de casación se estructura en seis motivos. En el primero se denuncia la infracción de los artículos 216 y siguientes LEC , relativos a los requisitos internos de la sentencia y sus efectos. En el motivo segundo se denuncia la vulneración del artículo 218 LEC , en orden a la apreciación de la teoría del enriquecimiento injusto. En el motivo tercero se denuncia la infracción de los artículos 218 , 394 LEC y 120.3º CE , sobre la motivación de la sentencia. En el motivo cuarto se denuncia la infracción de los artículos 218.1 º y 217.3º LEC . En el motivo quinto se cita el artículo 24.2 CEm en lo que se refiere al derecho a la utilización de todos los medios de prueba para su defensa y el artículo 363 LEC , en orden a la incongruencia de la decisión. En el motivo sexto y último se vuelve a denunciar los artículos 218.1 y 217.3 LEC , sobre incongruencia.

  3. - El recurso de casación, en la totalidad de los motivos en los que se articula, incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación de norma sustantiva infringida aplicable al fondo del asunto ( art. 483.2.2º LEC , en relación con los arts. 481.1 y 487.3 LEC ) , ya que las denuncias que integran cada uno de los motivos se refieren a cuestiones de naturaleza procesal que solo tienen cabida, en su caso, a través del recurso extraordinario por infracción procesal. ( art. 469.1. LEC ).

    Según doctrina de esta Sala, por "normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso", cuya infracción es el único motivo de casación contemplado 477.1 LEC, hay que entender exclusivamente las sustantivas, y, por tanto, referido únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes, no a las cuestiones procesales, entendidas en sentido amplio, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - Las razones expuestas impiden tener en consideración las alegaciones efectuadas por el recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución. La causa de inadmisión que se ha apreciado es la del incumplimiento, por parte del escrito de interposición del recurso, de los requisitos legales que ha de cumplir su correcta formalización. Esta causa de inadmisión es, desde luego, aplicable a los recursos de casación que en cuanto a su admisibilidad, acceden por la vía del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC .

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede condenar en costas a la parte recurrente.

  7. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. ) INADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Lourdes y D. Valentín contra la sentencia dictada, el día 4 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación n.º 387/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 272/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Xátiva, con perdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR