ATS, 16 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2015:6860A |
Número de Recurso | 20/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.
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- En el rollo de apelación nº 1455/2013 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª) dictó Auto, de fecha 26 de diciembre de 2014 , en el que acordó inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Romulo contra la Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.
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- La procuradora Dª María del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de d. Romulo , ha interpuesto recurso de queja al entender que el recurso de casación debió de haberse admitido a trámite.
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- Por providencia de 8 de abril de 2015, se acordó reclamar de la Audiencia Provincial el rollo de apelación, que ha sido remitido a esta Sala.
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- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la LOPJ .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno .
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- El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un procedimiento de divorcio contencioso, en la que se deniega el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida. El procedimiento ha sido tramitado en atención a la materia, lo que determina que su acceso a la casación se halle circunscrito al ordinal tercero del art. 477.2 LEC .
En el recurso de casación, cuya admisión ha denegado la Audiencia Provincial, se denuncia la infracción del art. 92.5 , 6 , 7 , 8 y 9 CC ; y se alega la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, contenida en las sentencias que cita, que establece que la medida de guarda y custodia compartida no es excepcional y que debe estar fundada en el interés del menor.
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- Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición de recurso de casación, observándose en él todos los requisitos que condicionan la regularidad de la interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, debe tenerse por interpuesto el recurso de casación, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión de esta Sala y, en su caso, ulterior decisión.
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- La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª de la LOPJ .
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) Estimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora Dª María del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de D. Romulo , contra el Auto de fecha de 26 de diciembre de 2014 dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 1455/2013 , por el que se denegó la admisión del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 3 de noviembre de 2014 .
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) Devolver el rollo de apelación a la referida Audiencia, a la que se comunicará este auto para que continúe la tramitación de dicho recurso.
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) Devolver al recurrente el depósito constituido para recurrir en queja.
Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.