SJMer nº 6, 11 de Junio de 2015, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
ECLIES:JMM:2015:170
Número de Recurso17/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 17/13

DIMANANTE: Concurso nº 422/12 (Montajes y Decoración Mavicam, S.L.)

SECCIÓN 6º: SENTENCIA DE CALIFICACIÓN.

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a ONCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 17/13 , derivados de proceso concursal Nº 422/12 , actuando:

Como demandantes de calificación culpable:

- la ADMINISTRACION CONCURSAL , quien actúa a través de su administrador D. Amador ;

- el MINISTERIO FISCAL ;

Como demandados y personas afectadas por la calificación:

- contra la concursada MONTAJES Y DECORACIÓN MAVICAM, S.L. , declarada en concurso en proceso nº 422/12 de éste Juzgado, representada por la Procuradora Sra. Carrasco Machado y asistida del Letrado D. Fernando Ferreres Fernández;

- contra D. Benjamín , representado por la Procuradora Sra. Martín Hernández y asistida de la Letrado Dña. Celia María Pizarro Portillo;

- contra DÑA. Josefa , representada por el Procurador Sr. Periáñez González y asistida de la Letrado Dña. Olga Zúñiga Durán;

Como cómplices de la calificación:

- contra la mercantil MONTAJES DECORMA, S.L. , representado por la Procuradora Sra. Martín Hernández y asistida de la Letrado Dña. Celia María Pizarro Portillo;

- contra la mercantil ESTELA TIMACAM, S.L. representada por el Procurador Sr. Periáñez González y asistida de la Letrado Dña. Olga Zúñiga Durán;

- contra la mercantil TEMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. , representada por la Procuradora Sra. Carrasco Machado y asistida del Letrado D. Fernando Ferreres Fernández;

sobre oposición a la calificación culpable del concurso ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa por escrito de solicitud de declaración concursal de 25.10.2011 por la mercantil MONTAJES Y DECORACIÓN MAVICAM, S.L. se instó el concurso voluntario, siendo declarado por Auto de 22.11.2011, habiéndose acordado por Auto de 16.4.2012 la apertura de la fase de liquidación, acordándose formar la Sección 6ª por Auto aprobatorio del plan de liquidación de 2.7.2012.

SEGUNDO

Formada dicha Sección y realizada la publicidad a que se refiere el Art. 168.1 L.Co., no se formularon alegaciones por las partes personadas e interesados no personados.

TERCERO

Transcurrido el plazo de personación de interesados, al amparo del Art. 169.1 L.Co. por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL mediante escrito de 7.11.2012 se presentó informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, formulando propuesta de calificación culpable del concurso en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; señalando como personas afectadas por la calificación a- D. Benjamín y a DÑA. Josefa a los que debe extenderse la calificación culpable, solicitando la calificación de complicidad respecto de las mercantiles demandadas MONTAJES DECORMA, S.L., ESTELA TIMACAM, S.L. y TEMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L.; solicitando para éstos la inhabilitación, la pérdida de derechos, indemnización de perjuicios y del déficit patrimonial en los términos que constan en su escrito; acompañando los documentos unidos.

Por el MINISTERIO FISCAL mediante dictamen de 29.11.2012 se realizó propuesta de calificación del concurso como culpable, formulando propuesta de calificación culpable del concurso en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; señalando como personas afectadas por la calificación a- D. Benjamín y a DÑA. Josefa a los que debe extenderse la calificación culpable, solicitando la calificación de complicidad respecto de las mercantiles demandadas MONTAJES DECORMA, S.L., ESTELA TIMACAM, S.L. y TEMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L.; solicitando para éstos la inhabilitación, la pérdida de derechos, indemnización de perjuicios y del déficit patrimonial en los términos que constan en su escrito; acompañando los documentos unidos.

CUARTO

Por Providencia de 30.11.2012 de conformidad con el Art. 170.2 de la L.Co. se emplazó a la concursada y a las personas afectadas por la calificación y cómplices, en su caso.

Por escrito de 20.12.2012 de la Procuradora Sra. Carrasco Machado en representación de la concursada MONTAJES Y DECORACIÓN MAVICAM, S.L. se formuló oposición a la propuesta de calificación como culpable en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

Por escrito de 28.12.2012 de la Procuradora Sra. Martín Hernández en representación de D. Benjamín se formuló oposición a la propuesta de calificación como culpable en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

Por escrito del Procurador Sr. Periañez González en representación de DÑA. Josefa se formuló oposición a la propuesta de calificación como culpable en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

Por escrito de la Procuradora Sra. Martín Hernández en representación de MONTAJES DECORMA, S.L. se formuló oposición a la propuesta de calificación como culpable en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

Por escrito de 21.2.2013 del Procurador Sr. Periañez González en representación de la mercantil STELLA TINACAM, S.L. se formuló oposición a la propuesta de calificación como culpable en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

Por escrito de 19.2.2013 de la Procuradora Sra. Carrasco Machado en representación de TEMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. se formuló oposición a la propuesta de calificación como culpable en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

QUINTO

Ordenada la continuación de las actuaciones por el cauce del incidente concursal, previa subsanación de defectos procesales, e interesada por las partes la celebración de vista, se señaló día y hora para su práctica.

SEXTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes en el modo señalado, proponiendo los medios de prueba propuestos, con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO

Practicada la prueba propuesta, las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales que constan en el acta de la vista, quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Calificación del concurso.

A.- Con carácter previo a entrar en el examen de la valoración de las propuestas de calificación formuladas por la Administración concursal y Ministerio Fiscal -en su caso-, debe significarse que la finalidad de la sección 6ª es la de calificar el concurso como fortuito o culpable y en este último supuesto determinar las personas afectadas por la calificación y, en su caso, cómplices, estableciendo una serie de pronunciamientos sobre los efectos personales y patrimoniales que la declaración culpable del concurso conlleva.

Frente al Derecho histórico - Art. 886 y Art. 887 del Código de Comercio - donde se recogía una definición legal de la quiebra fraudulenta, la legislación concursal vigente no define el concurso fortuito, limitándose a afirmar en el Art. 163.2 L.Co. que "... el concurso se calificará como fortuito o como culpable ...", por lo que debe concluirse que deben incluirse dentro de su ámbito todos aquellos no calificables de culpables; concurso culpable que sí define la Ley Concursal (en adelante L.Co.).

B.- Al concurso culpable se refiere el artículo 164.1 de la LC , que señala que "... el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho ...".

Ello implica que el legislador no atribuye a la previa y necesaria situación de insolvencia un carácter peyorativo, negativo o perjudicial que pueda justificar por sí sola una reacción sancionatoria de la Ley Concursal; resultando que tal régimen sancionador encuentra su justificación y fundamento en la propia conducta [desvalor de la acción] del deudor común (dolo y culpa grave) y en el resultado [desvalor del resultado] consistente en el agravamiento o causación de tal estado de insolvencia.

C.- De ello resulta, como conclusión, que el criterio legal de atribución de responsabilidad no se fundamenta en la insolvencia que dio lugar al proceso y definida en el Art. 2 de la L.Co., sino en la conducta activa u omisiva del deudor, dolosa o culposa grave, respecto a la producción o agravación de aquella insolvencia, no la insolvencia misma. En tal sentido señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, de 9.4.2012 [ROJ: SAP CC 345/2012 ] que "... señala la SAP. de Pontevedra - sección 1ª-, nº 49/12, de 6 de Febrero (recaída en el recurso nº 675/11 ) que, a su vez, invoca la SJM. nº 5 de Madrid de 2 de Febrero de 2010 y que recoge que "al concurso culpable se refiere el artículo 164.1 de la Ley Concursal , que señala que "...el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o...

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