ATS, 16 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:6830A
Número de Recurso1994/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "Tasolan S.L" presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 14 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 434/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 28/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Doña Montserrat Costa Jou por escrito de fecha 24 de julio de 2014, se personaba en nombre y representación de Doña Estela y Don Anselmo en concepto de parte recurrida. La procuradora Doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de "Tasolan S.L" mediante escrito presentado ante esta Sala el 1 de septiembre de 2014, se personaba en concepto de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Tasolan S.L." al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Tasolan S.L" contra la Sentencia dictada con fecha 14 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 434/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 28/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. ) Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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