ATS, 16 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:6827A
Número de Recurso2205/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Íñigo presentó el día 9 de julio de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 11 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª) en el rollo de apelación n.º 1540/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 141/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador D. Miguel Lozano Sánchez se ha presentado escrito con fecha 25 de septiembre de 2014, en nombre y representación de D. Íñigo personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, por el procurador D. Ramiro Reynolds Ramírez se ha presentado escrito con fecha 15 de septiembre de 2014 en nombre y representación de Dª Piedad , personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , al resultar beneficiario del derecho a justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Íñigo al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Íñigo contra la Sentencia dictada con fecha de 11 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 1540/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 141/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Fuengirola.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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