SAP Almería 249/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2015:739
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERIA

TRIBUNAL DEL JURADO

SENTENCIA nº 249/2015

En Almería, a 27 de mayo de 2.015.

Visto en Juicio Oral y público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado- Presidente el Ilmo. Sr. D. José María Contreras Aparicio, el Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 4/2.014, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 1 de los de Almería, seguida por presunto delito de asesinato contra el acusado Ricardo , nacido en Beni Bataou, Marruecos, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, nacido el día NUM000 de 1.975, hijo de Jose Ángel y de Genoveva , provisto de NIE NUM001 , con domicilio en Finca Explotación Agrícola, PARAJE000 , Campohermoso, Níjar, Almería; sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de enero de 2.014, situación en la que permanece; representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Navarrete Amado y defendido por el Letrado D. Esteban Hernández Tihel, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilm. Sr. D. Manuel Hermoso Guerrero, y la Sra. Letrada dela Junta de Andalucía, estando ejercitada la acusación particular por Bruno y otros, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pastora Relaño de Hoces y defendida por el Letrado D. Antonio Relaño de Hoces.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Almería, en el cual obraba Auto dictado el día 27 de noviembre de 2.014 en el que se había acordado la apertura del Juicio Oral contra Ricardo , como presunto autor de delito de asesinato.

El Juzgado había emplazado a las partes que comparecieron ante este Tribunal. Ni por el Ministerio Fiscal, Letrada de la Junta de Andalucía, acusación particular ni por la representación del acusado se planteó cuestión alguna de las previstas en el art. 36 de la Ley 5/1.995 de L.O.T.J. en sus escritos de personación y, tras ello, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente, por auto de cuatro de diciembre de 26 de enero de 2.015 fijó los hechos justiciables admitió la prueba propuesta por las partes en la forma que consta.

Señalado el día y hora para el comienzo del juicio oral, se constituyó el Tribunal del Jurado y se celebró el juicio en sesiones consecutivas que se llevaron a cabo los días 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de 2.015, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y demás acusaciones, en sus conclusiones definitivas calificaron el hecho como constitutivo de un delito de asesinato, previsto y penado en los arts. 139.1 ª y 138 del Código Penal . Estimando el Ministerio Fiscal la concurrencia de las circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante mixta de parentesco, art. 23 del C.P ., solicitando se le impusiera la pena de 18 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta prevista en el art. 55 del C.P ., costas, e indemnización a los herederos de la víctima en la cantidad de 120.000 euros, más sus intereses legales al pago.

La Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, adhiriéndose a la calificación Fiscal, además estimó que concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de aprovechamiento de circunstancias que facilitan la impunidad del delincuente, art. 22.2º del Código Penal .

La acusación particular, se adhirió a la acusación Fiscal, si bien solicitó la imposición de la pena de 20 años de prisión,con igual accesoria, e indemnización de 150.000 euros para sus defendidos.

La defensa del acusado en sus conclusiones igualmente definitivas solicitó la la condena de su patrocinado,como autor de un delito de homicidio, estimando la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, todas ellas muy cualificadas, de actuar bajo los efectos arrebato, obcecación u otro estado pasional, del art. 21.3º; de confesión, del art. 21.4º y de disminución de los efectos del delito , art. 21.5º, todos ellos del Código Penal . Solicitó la pena mínima de 15 años de prisión.

Tras ello, el Magistrado Presidente formuló el objeto del veredicto el día 25 de Mayo de 2.015, del que se dio vista a las partes, quienes hicieron sobre las observaciones que se recogen en el acta levantada, y dándose su formulación por definitiva, fue entregado al Jurado, al que se le instruyó de la forma prevenida en la Ley, sin que se formulara contra dichas instrucciones protesta alguna por las partes.

TERCERO

Tras la deliberación, el Jurado emitió Veredicto el mismo día 25 de mayo de 2.015. Declarado admisible el veredicto y leído en audiencia pública por la portavoz del Jurado, siendo dicho veredicto de culpabilidad respecto del delito de asesinato, éste cesó en sus funciones.

A continuación las partes informaron en relación con la determinación de las penas y demás extremos señalados en la Ley. Igualmente las partes informaron respecto de la indemnización correspondiente a percibir por los herederos de la fallecida Amanda .

El Ministerio Fiscal en el sentido anteriormente indicado, solicitó que al acusado Ricardo , como autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de circunstancias agravantes de los arts. 23 y 22.2º C.P ., concurriendo una circunstancia atenuante, del art. 21.4ª C.P ., aplicando la compensación que contempla el art. 66 del C.P ., se le impusiera la pena de 18 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta prevista en el art. 55 del C.P ., costas, e indemnización a los herederos de la víctima en la cantidad de 120.000 euros, más sus intereses legales al pago.

Así mismo, informó en el sentido de que, en su día y en ejecución de sentencia, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el art. 36 del C.P ..

La Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, se adhirió a la petición Fiscal, al igual que lo hiciera la Acusación Particular, si bien ésta solicitó la imposición de la pena de 20 años de prisión, con igual accesoria e indemnización de 150.000 euros para los perjudicados.

La defensa del acusado solicitó la condena de su patrocinado,como autor de un delito de homicidio, la pena mínima de 15 años de prisión, en cuanto que concurre la circunstancia muy cualificada de arrepentimiento.

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados los siguientes hechos, delito objeto de condena y demás cuestiones que se sometieron a su veredicto y que, a continuación se relacionan:

  1. El acusado, Ricardo , provisto con NIE NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Amanda , NIE- NUM002 , ambos de nacionalidad marroquí, residentes en España, se divorciaron en Marruecos en el verano de 2.013.

    Amanda , no teniendo otro lugar donde alojarse, venía haciéndolo en la vivienda de Ricardo , domicilio donde ambos convivieron anteriormente, sito en la localidad de Campohermoso, Almería.

    Unanimidad.

  2. - Ricardo , con finalidad de acabar con la vida de Amanda , entre las 23,00 y las 00,00 horas del día 30 de septiembre de 2.013, cuando ambos se encontraban en el domicilio que había sido común, esperó a que ella se durmiera y entonces, aprovechando tal circunstancia, se abalanzó sobre ésta, apretándole el cuello con gran fuerza, sin que Amanda pudiera zafarse de él ni repeler el ataque ni tampoco pedir auxilio, asegurándose el acusado el resultado buscado, cogiendo una cuerda, que previamente había guardado bajo la cama, la que enroscó fuertemente en el cuello de la víctima, dándole varias vueltas, estrangulándola con ella hasta que, al cabo de varios minutos, ésta falleció.

    Unanimidad.

  3. - A continuación, Ricardo , envolvió el cadáver de Amanda en una sábana, atándolo con cuerdas, enterrándolo en una fosa que había cavado en las proximidades de la vivienda, la que ocultó con diversos tubos con la finalidad de impedir el conocimiento de lo sucedido por cualquier persona.

    Unanimidad.

    4.- El acusado Ricardo , una vez finalizada la agresión, abandonó el lugar donde enterró el cuerpo, dirigiéndose a su domicilio, situado en las proximidades de dicha zona; simulando ante todos desconocer el paradero de Amanda , hasta que, tras reconocer haberle dado muerte ante la Guardia Civil, fue detenido seguidamente en la mañana del día 13 de enero de 2.014.

    Unanimidad.

  4. - Amanda , de 27 años de edad a la fecha de su muerte, tenía como familiar directo a su hermano, Bruno .

    Unanimidad.

  5. - Amanda , falleció a causa de muerte violenta, por estrangulación a lazo.

    Unanimidad.

  6. - El acusado, Ricardo , realizó personalmente los hechos que se han estimado probados, actuando con el claro propósito de acabar con la vida de Amanda .

    Unanimidad.

  7. - El acusado, Ricardo y Amanda , habían estado casados anteriormente, estando divorciados a la fecha de los hechos, manteniendo relación de convivencia.

    Mayoría 7/2

  8. .-El acusado se aprovechó expresamente de la situación de su vivienda, aislada de otras próximas, para llevar a cabo el hecho de la muerte de Amanda , garantizándose así no ser descubierto mientras llevaba a cabo la muerte y posterior enterramiento de la misma.

    Unanimidad.

  9. - El acusado Ricardo , quien se encontraba en tratamiento médico por ansiedad, habiéndosele prescrito medicamento, concretamente "Bromazepan", intentó reanudar la relación de pareja a la que se oponía Amanda , y pensando que ésta estaba manteniendo relaciones con otros hombres, celoso, sin que por ello tuviera afectadas sus facultades mentales, la agarró por el cuello y terminó dándole muerte.

    Unanimidad.

  10. - El acusado Ricardo , quien había sido citado y prestado declaración como testigo en diversas ocasiones ante la Guardia Civil, que investigaba la desaparición de Amanda y, ante las serias sospechas que se le expusieron, reconoció ante los...

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