SJMer nº 7, 15 de Septiembre de 2015, de Madrid

PonenteSANTIAGO SENENT MARTINEZ
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
ECLIES:JMM:2015:169
Número de Recurso209/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID

AUTOS: Concurso nº 209/2006 Sección 6ª de calificación.

Concursado: FÓRUM FILATÉLICO, S.A.

Procurador: Sr. Rodríguez Nogueira

Partes respecto de las que se solicita sean declarados afectados por la calificación: D. Severino , D. Jose Daniel , D. Juan Manuel , D. Alejo , D. Belarmino , D. Constantino y D. Eulalio .

Partes respecto de las que se solicita sean declarados cómplices: Dª. Coral , D. Higinio , SPRING ESTE S.L., D. Lázaro , D. Nicanor , CREATIVE INVESTMENTS S.L., ATRIO COLLECTIONS S.L., STAMPS COLLECTORS S.L., D. Rubén , D. Jose Luis y la sociedad de auditoría CARRERA AUDITORES

Procurador: Sra. Gutiérrez Carrillo, Sr. Codes Feijoo, Sra. De la Serna Blázquez, Sr. Sánchez-Puelles González-Carvajal, Sra. De la Peña Argacha, Sr. García Rodríguez, Sra. Guerrero Laverat, Sra. Albarracín Pascual, Sr. Cabezas Llamas, Sra. De Francisco Ferreras, Sra. Álvarez Martín

Coadyuvante de la Administración concursal: Agencia estatal de la Administración Tributaria, representada por el Sr. Abogado del Estado.

SENTENCIA

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil quince.

El Sr. D. SANTIAGO SENENT MARTÍNEZ, MAGISTRADO JUEZ de lo Mercantil 7 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de la Sección 6ª de calificación del concurso nº 209/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una la Administración concursal y el Ministerio Fiscal y de otra la concursada FÓRUM FILATÉLICO, S.A. y D. Severino , D. Jose Daniel , D. Juan Manuel , D. Alejo , D. Belarmino , D. Constantino y D. Eulalio , como partes respecto de las que se solicita sean declarados afectados por la calificación y Dª. Coral , D. Higinio , SPRING ESTE S.L., D. Lázaro , D. Nicanor , CREATIVE INVESTMENTS S.L., ATRIO COLLECTIONS S.L., STAMPS COLLECTORS S.L., D. Rubén , D. Jose Luis y la sociedad de auditoría CARRERA AUDITORES como partes respecto de las que se solicita sean declarados cómplices; así como la Agencia estatal de la Administración Tributaria como coadyuvante de la Administración concursal.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por resolución de este Juzgado se acordó formar la Sección 6ª de calificación del concurso como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación. Dentro del plazo legal se produjo la personación de la Agencia estatal de la Administración Tributaria. Por la administración concursal se formuló el preceptivo informe en el que, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que consideraba de aplicación, se solicitaba que se calificara el concurso como culpable y consideraba como persona afectada por la calificación a D. Severino , D. Jose Daniel , D. Juan Manuel , D. Alejo , D. Belarmino , D. Constantino y D. Eulalio y como cómplices a Dª. Coral , Lázaro , D. Nicanor . Por su parte el Ministerio Fiscal solicitó que se calificara el concurso culpable y consideró persona afectada por la calificación a D. Severino , D. Jose Daniel , D. Juan Manuel , D. Alejo , D. Belarmino , D. Constantino y D. Eulalio y como cómplices a Dª. Coral , D. Higinio , SPRING ESTE S.L., D. Lázaro , D. Nicanor , CREATIVE INVESTMENTS S.L., ATRIO COLLECTIONS S.L., STAMPS COLLECTORS S.L. y D. Rubén , D. Jose Luis y la sociedad de auditoría CARRERA AUDITORES.

SEGUNDO

Se dio audiencia a la concursada y se emplazó a las personas afectadas por la calificación a fin de que se personaran, lo que verificaron en plazo legal a excepción de D. Eulalio , que fue declarado en rebeldía, dándoseles vista del contenido de la Sección para que en el plazo de diez días aleguen cuanto convenga su derecho. Por la concursada y por D. Severino , D. Juan Manuel , D. Alejo , D. Belarmino , Dª. Coral , D. Higinio , SPRING ESTE S.L., D. Nicanor , CREATIVE INVESTMENTS S.L., ATRIO COLLECTIONS S.L., STAMPS COLLECTORS S.L. y D. Rubén , D. Jose Luis y la sociedad de auditoría CARRERA AUDITORES se presentó escrito oponiéndose a la calificación culpable del concurso en base a los hechos y fundamentos que consideraron de aplicación.

TERCERO

Se acordó convocar a las partes a la correspondiente vista la cual se celebró el día fijado y en la que comparecieron todas ellas, ratificándose la administración concursal y el Ministerio Fiscal en su informe y por la concursada y la representación de D. Severino , D. Juan Manuel , D. Alejo , D. Belarmino , Dª. Coral , D. Higinio , SPRING ESTE S.L., D. Nicanor , CREATIVE INVESTMENTS S.L., ATRIO COLLECTIONS S.L., STAMPS COLLECTORS S.L. y D. Rubén , D. Jose Luis y la sociedad de auditoría CARRERA AUDITORES en su escrito de oposición. Resueltas las cuestiones de índole procesal que pudieran impedir la prosecución del proceso y fijados por las partes los hechos sobre los que se sustentan las pretensiones, ante la falta de conformidad se recibió el pleito a prueba.

Recibido el pleito a prueba, se propusieron y practicaron aquellas que fueron admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, con todo lo cual quedaron los presentes autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por razón del trabajo acumulado que pesa sobre este juzgado.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La administración concursal califica el presente concurso como culpable, al entender que concurren las siguientes causas: 1. Cláusula general de culpabilidad motivada por el propio modelo de negocio desarrollado por la concursada ( art. 164.1 LC ); 2. La sobrevaloración de la filatelia ( art. 164.2.6º LC ); 3. Irregularidades contables ( art. 164.2.1º LC ) y 4. Operaciones fraudulentas en las compras de filatelia a los proveedores ( art. 164.2.5º LC ). Considera que debe ser afectado por tal calificación los miembros del consejo de administración de la concursada D. Severino , D. Jose Daniel , D. Juan Manuel , D. Alejo y D. Belarmino , así como D. Constantino como director general y D. Eulalio como administrador de hecho, solicitando la inhabilitación de los mismos para administrar bienes ajenos, representar o administrar persona alguna por un periodo de quince años; la pérdida de os derechos que pudieran ostentar como acreedores de la concursada y la condena a pagar a los acreedores la cantidad que no perciban en la liquidación de la masa activa. También se solicita que se condene a Dª. Coral , Lázaro , D. Nicanor en su condición de cómplices a indemnizar a la concursada los daños y perjuicios causados en la suma que se indica en su escrito.

El Ministerio Fiscal coincidió en la calificación del concurso como culpable, solicitando además que se declarara el incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso prevista como causa de culpabilidad prevista en el art. 165.1 de la Ley concursal solicitando la inhabilitación de los miembros del consejo de administración de la concursada D. Severino , D. Jose Daniel , D. Juan Manuel , D. Alejo y D. Belarmino , así como D. Constantino como director general y D. Eulalio como administrador de hecho por quince años, la pérdida de los derechos que pudieran ostentar como acreedores de la concursada, la devolución de los bienes indebidamente percibidos, la indemnización de los daños y perjuicios causados y la condena a pagar a los acreedores la cantidad que no perciban en la liquidación de la masa activa. Solicita que se condene como cómplices a Dª. Coral , D. Higinio , SPRING ESTE S.L., D. Lázaro , D. Nicanor , CREATIVE INVESTMENTS S.L., ATRIO COLLECTIONS S.L., STAMPS COLLECTORS S.L. y D. Rubén , D. Jose Luis y la sociedad de auditoría CARRERA AUDITORES a la pérdida de los derechos que pudieran ostentar como acreedores de la concursada, la devolución de lo indebidamente percibido y la indemnización de los daños causados.

La concursada y la defensa de D. Severino , D. Juan Manuel , D. Alejo , D. Belarmino , Dª. Coral , D. Higinio , SPRING ESTE S.L., D. Nicanor , CREATIVE INVESTMENTS S.L., ATRIO COLLECTIONS S.L., STAMPS COLLECTORS S.L. y D. Rubén , D. Jose Luis y la sociedad de auditoría CARRERA AUDITORES se oponen a la calificación culpable del concurso por entender que no concurren los supuestos de culpabilidad invocados por la administración concursal y el Ministerio Fiscal. Por su parte la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha actuado en el procedimiento coadyuvando las tesis de la administración concursal y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Dado que el auto de declaración de concurso no tiene un contenido valorativo acerca de las causas que han motivado la insolvencia de la concursada, el legislador ha previsto un trámite que, en un momento posterior, permita, precisamente, valorar esas causas a fin de, en su caso, reprimir aquellos comportamientos censurables en el tráfico mercantil que abocan a situaciones de insolvencia. Actos que, al fin, provocan un perjuicio para sus acreedores que ven como deben conformarse con lo que resulte de la liquidación para el cobro de sus créditos o, aun a través del convenio, se ven sometidos a importante quitas o esperas. Es, por tanto, objeto de la sección de calificación, en primer lugar, la declaración del concurso como fortuito o culpable y sólo en el caso de declararse culpable, la sentencia deberá identificar a las personas afectadas por dicha calificación y, en su caso, a los cómplices, y pronunciarse sobre los efectos personales y patrimoniales previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 172 de la Ley Concursal , en los términos de las pretensiones deducidas por las partes.

La Ley Concursal no define ni fija los presupuestos del concurso fortuito, pues se limita a señalar cuándo el concurso es culpable, por lo que el concurso fortuito solo se entiende desde un punto de vista negativo, como aquel que no es culpable. Queda, sin embargo,...

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