ATS, 27 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:6652A
Número de Recurso20456/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de junio pasado se presentó escrito en el Registro General de este Tribunal del Procurador sr. Sr. Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de Virgilio solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26/3/12 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los autos de sumario 42/10, que condenó al hoy solicitante, por un delito continuado de agresión sexual, que adquirió firmeza al dictar esta Sala auto de 17/1/13 en el Rollo 1449/12 inadmitiendo el recurso de casación.- Se apoya en el art. 954.4º de la LEcrm y alega acta de manifestaciones de la prima de la víctima, donde dice que: "...en julio del año 2010 su prima hermana Montserrat le manifiesta (como denunciante y víctima en la sentencia) que el 27 de febrero de 2010 tubo la primera experiencia íntima con Bigotes (su novio en esas fechas en la sentencia Florian ). Estas manifestaciones son directas de la víctimas a la prima que como manifiesta en el mismo acta notarial que "tiene dos amigos que practican sadomasoquismo y que veía películas por donde se veía que se enamoraban y se pegaban. Y que haría lo posible para que Bigotes NO LA DEJARA Y QUE LUCHARIA CONTRA QUIEN FUERA. En el mismo acta manifiesta que con el paso de los días se enteró de que Montserrat estaba en Lanzarote por la denuncia hacia Virgilio , y que no conocía cierta información y se había ido a Madrid de vacaciones y por temas de estudio.Desde que han nacido como relata el acta además de primas hermanas, han mantenido una amistad muy buena, ya que pasaban vacaciones y fines de semana juntas y le contaba todo. Y nunca le había contado sobre la denuncia a Virgilio . Añade que Montserrat , a los 11 años le había dicho que su tío Segundo ya fallecido la había toqueteado cuando estaba en estado de embriaguez. Este testigo nuevo y posterior quien sabe y le consta que si su primera experiencia el 27-02- 2010 con el novio que era seis años mayor que ella, y en esa fecha la denunciante tiene 15 años, y como recoge la sentencia la denuncia no la pone ella, sino que según consta en la sentencia en una conversación telefónica entre ambos, cuando Montserrat se encontraba en Madrid en casa de sus hermanas mayores, Bigotes el novio le dice que lo van a dejar porque discuten, y ella le dice que no le deja porque era el único que la podía ayudar porque la habían violado, y el novio le pidió que se lo contara a las hermanas, y así lo hizo. Y son estas las que denuncian..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de julio de 2015 dictaminó:

"...no siendo la revisión un cauce para impugnar la sentencia, ni una nueva oportunidad de plantear diligencias de prueba, ni tratarse de nuevos elementos de prueba que evidencien su inocencia, la pretensión de autorización solicitada por la representación de Virgilio es improcedente y debe desestimarse..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Virgilio condenado por delito continuado de agresión sexual, sentencia que devino firme al inadmitir esta Sala el recurso de casación, pretende autorización necesaria para interpone recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.4º de la LECrm y alega como hechos nuevos, acta de manifestaciones de Rita en la que manifiesta que en julio de 2010 su prima Montserrat , la víctima del delito por el que fue condenado, le dijo que su primera experiencia sexual había sido con Bigotes y que fue algo dolorosa, relatándole que tenía dos amigos que les gustaba el sadomasoquismo y que ella también lo practicaba con el tal Bigotes y veían películas de esa naturaleza, añadiendo que haría cualquier cosa por conservarlo. Explica que no manifestó antes esto porque en ese momento desconocía que su tío Virgilio estuviera acusado por un delito de agresión sexual, al encontrarse en libertad. En base a esta manifestación el solicitante argumenta que este nuevo y desconocido testimonio constituye una prueba de descargo y evidencia que la víctima ha faltado a la verdad en sus acusaciones, lo que en definitiva evidencia su inocencia respecto a los graves hechos que se le imputa.

SEGUNDO

Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando informa de la ausencia de requisitos previstos en los supuestos legales del art. 954 LEcrm. para el recurso de revisión. El solicitante se apoya en el art. 954.4º LEcrm., que permite la revisión "...cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia de condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después de fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo.

El recurso de revisión no es el lugar idóneo para proceder a una nueva valoración de la prueba, tema que ya correspondió a los que juzgaron, en primera instancia. No es, en definitiva, una tercera instancia (por todos, ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, en nuestros autos de 24/2/15 revisión 2019/14 y de 14 de septiembre de 2011, revisión 20295/2011 , señalabamos que "cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o mas beneficiosa para el reo. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una nueva penalidad, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella o justifiquen ésta, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena" .

Ahora bien, ocurre que no existe ninguna razón para entender que las aportaciones probatorias que ahora se busca introducir gocen de la primera condición, la novedad, porque tales alegaciones pudieron ser alegadas en el proceso en tanto que las manifestaciones de la prima de la denunciante (testigo de referencia) y también sobrina del condenado, relata unos hechos que dice haber oído a la víctima hace cuatro años y que en modo alguno evidencian la inocencia del ahora solicitante.- Y es que como decíamos el juicio revisorio no es el lugar idóneo para volver a abrir un segundo plenario para la declaración de un testigo de referencia, que como tal pudo haber sido propuesta en el juicio oral por la defensa del condenado y además su eventual declaración nunca tendría eficacia para neutralizar la prueba de cargo que se tuvo en cuenta al dictar la sentencia por la Audiencia, así el testimonio de la víctima aportando detalles y datos concretos de cada agresión, afirmando que el condenado le hacía ver grabaciones de las relaciones que mantenía con su madre, hecho admitido por ambos, corroborado por el testimonio de su hermana, del novio de la víctima Florian y los dictámenes periciales que concluyeron que la denunciante no tiene una personalidad fabuladora y que al narrar los hechos aporta detalles difíciles de inventar y que además tales hechos han dejado en la misma huella pues presenta trastornos del sueño, ansiedad, pérdida de estima y desconfianza. En definitiva no encontrándonos con nuevas pruebas que evidencien la inocencia del condenado, la solicitud de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Virgilio contra la sentencia de 26/3/12 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que ganó firmeza al inadmitir esta Sala el recurso de casación por auto de 17/1/13, dictado en el Rollo 1449/12 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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