ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:6726A
Número de Recurso77/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 473/2014 la Audiencia Provincial de Toledo (Sección Segunda) dictó Auto de fecha 11 de marzo de 2015 , acordando denegar la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Adriano contra la sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 2015 por dicho Tribunal.

  2. - El procurador D. Fernando Lozano Moreno, en nombre y representación de D. Adriano interpuso ante esta Sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabía el recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por interpuesto..

  3. - Por providencia de fecha 6 de mayo de 2015 se acordó requerir a la Audiencia Provincial la remisión de las actuaciones de primera instancia y apelación, habiendo sido cumplido el requerimiento.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto el Auto por el que se deniega la admisión de recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Adriano contra la Sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 2015 , en un juicio ordinario en ejercicio de acción para la tutela de derechos fundamentales, con lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 1º del art. 477.2 LEC .

  2. - Para resolver el presente recurso ha de reseñarse lo siguiente:

    1. la parte recurrente, a la que se notificó la Sentencia que se pretende impugnar, presentó en la Audiencia Provincial de Toledo para ante el Tribunal Supremo escrito de preparación de los recursos extraordinario por infracción procesal y casación, dictándose diligencia de ordenación de fecha 13 de febrero de 2015 por la que se acordaba requerir al recurrente para que en el plazo de los dos días que restaban se procediera a la subsanación del escrito presentado habida cuenta que el mismo se había redactado de conformidad con una legislación derogada.

    2. dentro de tal plazo la parte recurrente presentó nuevo escrito, esta vez conforme a la legislación vigente, interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

    3. El escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. En el motivo primero, al amparo del ordinal 3º del artículo 469.1 de la LEC , se alega la infracción del artículo 386 de la LEC con base en que la sentencia recurrida se apoya en la prueba de presunciones obviando la existencia de prueba directa sobre los hechos como demuestra lo dispuesto por la sentencia de primera instancia. Por último, en el motivo segundo, al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 de la LEC se alega la infracción del artículo 24 de la CE , denunciando la errónea valoración de la prueba en relación con la filtración por el Sr. Adriano de la información publicada por el diario El País.

    4. la Audiencia Provincial, mediante Auto de fecha 11 de marzo de 2015 , denegó de plano la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por cuanto la competencia para conocer del recurso extraordinario le corresponde al Tribunal Supremo y no al Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

    5. dicho Auto fue notificado a la parte recurrente con fecha 17 de marzo de 2015. Con fecha 23 de marzo de 2015, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto denegando la admisión del recurso extraordinario, se presentó por la parte recurrente, al amparo del artículo 62.2 de la LEC , escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal con el mismo contenido pero ante el Tribunal Supremo.

    6. la Audiencia Provincial mediante Auto de fecha 26 de marzo de 2015 no admitió el escrito presentado por la parte recurrente con fecha 23 de marzo de 2015 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Señala el Auto denegatorio que ante la denegación del recurso únicamente cabe acudir en queja ante el Tribunal Supremo, negando la aplicación del artículo 62.2 de la LEC por cuanto el mismo únicamente resulta aplicable en los casos de admisión del recurso, supuesto no concurrente en el presente caso.

    7. La parte recurrente interpone recurso de queja contra el Auto de fecha 11 de marzo de 2015 alegando que la Audiencia Provincial debiera haber dado traslado del recurso al TSJ, el cual, debía resolver sobre su competencia y, en caso de considerarse incompetente, otorgar el plazo de cinco días para comparecer ante el órgano competente, en este caso el Tribunal Supremo. Añade que, en cualquier caso, presentado en el plazo de cinco días el mismo recurso extraordinario por infracción procesal, subsanando el error padecido, dirigiéndolo no ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha sino ante el Tribunal Supremo, órgano competente para conocer del recurso, deberá tenerse por interpuesto este último recurso, ordenándose al órgano a quo tramitar el recurso indebidamente denegado.

  3. - A la vista de lo expuesto debe concluirse, al igual que señala el Auto objeto de recurso, que esta Sala es competente para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la parte recurrente habida cuenta lo establecido en la disposición final decimosexta de la LEC .

    Dicha disposición establece que en tanto que no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia las competencias para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal será competente para conocer la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

    No obstante apreciada la falta de competencia funcional por el Tribunal de apelación el mismo no debió inadmitir de plano el recurso sino dar la posibilidad a la parte recurrente de interponer el recurso ante el órgano competente. En la medida que esto es así y que la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la LEC , dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación del Auto de la Audiencia Provincial declarando la falta de competencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, subsanó el defecto, interponiendo el mismo recurso pero ante el Tribunal Supremo, planteando cuestiones procesales de forma correcta en el seno de un juicio ordinario para la tutela de derechos fundamentales, procede la estimación de la queja.

  4. - Estimado el recurso de queja ello determina la devolución de la totalidad del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador D. Fernando Lozano Moreno, en nombre y representación de D. Adriano contra el Auto de fecha 11 de marzo de 2015, que se deja sin efecto, por el que la Audiencia Provincial de Toledo (Sección Segunda ) denegó el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de 5 de febrero de 2015 , debiendo comunicarse este Auto a la referida Audiencia para que continúe la tramitación de dicho recurso, a la que se le devolverá el rollo de apelación civil nº 473/2014 , así como las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Toledo, en juicio ordinario nº 78/2013, CON DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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