ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:6702A
Número de Recurso2014/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "BANKIA S.A.", con fecha 22 de julio de 2014 se ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 19 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 226/20143 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1248/20123 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 23 de julio de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de "BANKIA S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª Cristina Deza García, en nombre y representación de "THE RAILWAYS ORGANISATION OF GREECE S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de julio de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "BANKIA S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BANKIA S.A." contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 226/20143 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1248/20123 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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