ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:6681A
Número de Recurso793/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª María Milagros y D. Juan Enrique presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 14 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 298/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1411/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Montserrat Costa Jou por escrito de fecha el 31 de marzo de 2014, se personaba en nombre y representación de Dª María Milagros y D. Juan Enrique como parte recurrente. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Anfi Sales S.L, y Anfi Resorts S.L, mediante escrito presentado ante esta Sala el 21 de marzo de 2014, se personaba como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de los recurrentes Dª María Milagros y D. Juan Enrique , al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , y al amparo de los arts. 469.1 , 2 º y 469.1 , 4º LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC procede entregar copia, del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª María Milagros y D. Juan Enrique , contra la sentencia dictada, con fecha 14 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 298/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1411/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. Entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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