ATSJ Comunidad Valenciana 20/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2015:45A
Número de Recurso72/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución20/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2014-0000107

Rollo Penal 000072/2014

Procedente del PA 1/2014 (DP 2/2011-pieza 5ª)

Dimanante del Rollo Penal de Sala 53/2010

A U T O Nº. 20/2015

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil quince, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor en las Diligencias Previas 2/2011 pieza 5ª, dictado que fue el auto de incoación de Procedimiento Abreviado de 22 de julio 2014, por Providencia de fecha 8 de septiembre de 2014, se acordó tener por interpuestos los recursos de reforma, de reforma y apelación subsidiaria y de apelación directa contra dicha resolución, dar traslado de los recursos de reforma conforme al artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y la suspensión del trámite de los recursos de apelación hasta la resolución de los recursos de reforma, atendida la pluralidad de partes y la complejidad de las actuaciones.

SEGUNDO

Por la parte de D. Cipriano , única persona aforada en dicha pieza 5ª, se presentó escrito el 9 de septiembre de 2014 (E-1905), poniendo en conocimiento del Magistrado Instructor que había presentado su renuncia a la condición de Diputado Autonómico y en consecuencia que ha perdido su condición de aforado, pidiendo la inhibición a favor del Juez de Instrucción que por turno corresponda.

Asimismo, por escrito presentado el 12 de septiembre de 2014 (E-1926), la dicha parte formuló recurso de reforma contra la Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de 8 de septiembre de 2014, en el que pedía que se dejara sin efecto tal resolución, ordenando la suspensión de los traslados acordados en la misma respecto de los recursos formulados por las partes contra el auto de incoación de Procedimiento abreviado, inhibiéndose de conocer en lo sucesivo de la pieza 5ª, ante la pérdida de competencia objetiva derivada de la inexistencia de cualquier aforado.

Seguidamente se dictó por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor Providencia de 12 de septiembre de 2014, por la que -ente otros extremos- se acuerda tener por hechas las manifestaciones del primero de los escritos referidos y disponiendo se oficiase a las Cortes Valencianas para constatar la renuncia manifestada, teniendo por interpuesto el recurso de reforma contenido en el segundo de los dichos escritos, antes referido, disponiendo su tramitación, y la improcedencia, por el momento, de la suspensión de la tramitación de los recursos formulados contra el auto de incoación de Procedimiento Abreviado acordada en la Providencia recurrida, al carecer los recursos de efectos suspensivos y no estar aún constatada formalmente la renuncia a su condición de Diputado, sin perjuicio de lo cual se resolverá finalmente lo que resulte procedente.

TERCERO

Por las partes de D. Leon y D. Urbano se presentaron escritos en 16 de septiembre de 2014 (E-1938 y E-1940 respectivamente) en los que solicitan la suspensión de la tramitación pendiente en esta pieza atendida la perdida de la condición de aforado de D. Cipriano y la consecuente pérdida de competencia que ello comporta, dictándose seguidamente Providencia de 18 de septiembre de 2014 en la que se dispone se ha de estar a lo acordado en la providencia de de 12 de septiembre de 2014 acerca de la improcedencia de las suspensiones pedidas hasta la resolución del nuevo recurso de reforma.

CUARTO

Por escrito de 19 de septiembre de 2014 (E-1956) del Sr. Secretario de las Cortes Valencianas se remitió certificación del mismo en la que consta que D. Cipriano ha dejado ha dejado de ostentar el cargo de Diputado de las Cortes Valencianas por renuncia del mismo

Al mismo tiempo y con posterioridad se presentaron escritos por la parte de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (E-1958), impugnando el recurso de reforma de D. Cipriano interesando se dicte resolución desestimatoria del recurso interpuesto. Por la parte de D. Urbano (E-1981) adhiriéndose al recurso de reforma de D. Cipriano referido, reiterando la suspensión y la declaración de incompetencia pedidas. Por la parte de D. Eugenio (E-2006), pidiendo la inhibición parcial a los Juzgados de Castellón de las actuaciones relativas a los contrataciones de la Sociedad Proyecto Cultural de Castellón. Por la parte de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada se presentó nuevo escrito (E-2035) en el que considera que no procede suspensión alguna del procedimiento o de alguna de sus piezas separadas.

QUINTO

Por Auto del Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de fecha 1 de octubre de 2014, contra el que no consta se haya interpuesto recurso alguno, se desestimó el referido recurso de reposición de D. Cipriano , confirmando íntegramente la Providencia impugnada de 8 de septiembre de 2014, señalando en sus razonamientos jurídicos que la cuestión de la competencia planteada por la renuncia de único aforado existente en esta pieza 5ª será resuelta seguidamente y en resolución independiente.

Lo que se produce por Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de la misma fecha de 1 de octubre de 2014 en la que se acuerda que se dirija oficio a la Sala para que pueda pronunciarse sobre la continuación de la competencia de la misma y en consecuencia del propio Instructor, para los siguientes trámites que resulten procedentes conforme a Ley en el presente Procedimiento Abreviado 1/2014, constatada que ha sido la renuncia de D. Cipriano a su condición de Diputado de las Cortes Valencianas, atendidos los escritos de alegaciones presentados -antes referidos- y la resolución de la improcedencia de suspensión de la tramitación de los recursos formulados contra el auto de incoación de procedimiento abreviado, y el dicho Auto de resolución del recurso de reforma contra la providencia que lo acordó.

En cumplimiento de dicho proveído, con fecha 16 de octubre de 2014, se elevó testimonio a la Sala para resolver lo procedente acerca de la competencia para la instrucción y conocimiento de los hechos objeto de las mismas, dada la pérdida de la condición de Diputado de las Cortes Valencianas de D. Cipriano , circunstancia que obra acreditada mediante certificación del Sr. Secretario Primero de las Cortes Valencianas de 19 de septiembre de 2014, y no haber entre los restantes imputados en los procedimientos dimanantes de las piezas separadas de las Diligencias Previas 2/2011 ninguna persona aforada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

SEXTO

Dada cuenta del citado escrito y testimonios que acompaña, en el Rollo Penal 72/2014, el día seis de noviembre de 2014, se dictó Providencia de Sala acordando oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de diez días, acerca de la competencia para la instrucción y conocimiento de los hechos objeto del Procedimiento Abreviado 1/2014, proveniente de la Pieza 5ª de las Diligencias Previas 2/2011 dimanante del Rollo Penal 53/2010 de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En evacuación del trámite conferido efectuaron las alegaciones siguientes:

  1. - Por la parte de Dª Leticia se formuló escrito (E- 2296) en el que solicita se acuerde la falta de competencia sobrevenida para el enjuiciamiento de esta causa por carecer todos los acusados de la condición de aforados y la inhibición del enjuiciamiento de la causa a la Audiencia Provincial de Valencia remitiéndole la causa en el estado en que se encuentra para que se proceda al señalamiento y celebración del Juicio Oral.

  2. - Por la parte de Dª Eva María se formuló escrito (E-2300) en el que solicita la inhibición en favor de la Audiencia Provincial de Valencia.

  3. -Por la parte de D. Teofilo se presentó escrito (E-2302) en el que reitera alegaciones anteriores y manifiesta que considera que el desaforamiento sobrevenido producido supone la pérdida de competencia objetiva de la esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ya que de lo contrario se vulneraría el derecho fundamental al juez natural predeterminado por la Ley.

  4. - Por la parte de D. Alexander se formuló escrito (E-2324) en que considera que, perdida la condición de aforado del único acusado existente en la presente pieza por la renuncia de D. Cipriano , este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha perdido la competencia por razón de aforamiento, pidiendo en consecuencia de esta Sala que se declare incompetente para el enjuiciamiento de la presente causa.

  5. - Por la parte de D. Faustino se presentó escrito (E-2325) en el que considera que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha perdido su competencia objetiva y debe señalarse como órgano competente por razón de las penas posibles a imponer a la Audiencia Provincial de Valencia, si bien desacumulando aquellas contrataciones que se hayan producido fuera de la provincia de Valencia.

  6. - Por la parte de D ª Teresa se presentó escrito (E-2327) en el que considera que la Sala y el Sr. Instructor carecen de competencia para la instrucción y enjuiciamiento de los hechos expuestos en el Auto de 22 de julio de 2014, pidiendo de esta Sala que en consecuencia proceda a declararse no competente para la instrucción y enjuiciamiento del presente procedimiento.

  7. - Por la parte de D. Sergio , se presentó escrito (E-2328) en el que manifiesta asimismo que la Sala y el Sr. Instructor carecen de competencia para la instrucción y...

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