AAP Madrid 243/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARCOS RAMON PORCAR LAYNEZ
ECLIES:APM:2015:517A
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución243/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0000180

Recurso de Apelación 7/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid

Autos de Ejecución Hipotecaria 435/2013

$INTERVINIENTES: ROGEL AND ASOCIADOS INVERSIONES INMOBILIARIAS SL

PROCURADOR D./Dña. GERARDO TEJEDOR VILAR

D./Dña. Teofilo

PROCURADOR D./Dña. ROSARIO GUIJARRO DE ABIA

APELADO: NOVA GALICIA BANCO S.A.

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ

A U T O Nº 243/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D.. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil quince.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de juicio ejecución hipotecaria proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid, al que ha correspondido el rollo núm. 7/15, en los que aparece como parte apelante DON Teofilo representado por el Procuradora Dª ROSARIO GUIJARRO DE ABIA y ROGEL AND ASOCIADOS INVERSIONES INMOBILIARIAS SL representada por el Procurador D. GERARDO TEJEDOR VILAR y parte apelada NCG BANCO SA representada por el Procurador

D. Javier González Fernández.

Visto, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid se dictó Auto de fecha 25 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "Desestimo el escrito de oposición a la ejecución hipotecaria a tenor de lo establecido en el artículo 695.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentado por doña Rosario Guijarro de Avia, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Teofilo . No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior Auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por los ejecutados, que fue admitido a trámite y una vez tramitado y realizadas alegaciones por la parte apelada, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala son devueltos para subsanación y una vez practicada y realizada la subsanación son vueltos a elevar, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el 30 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso dio lugar a rollo 7/15 en la que resultaron apelantes Don Teofilo y

ROGEL AND ASOCIADOS INVERSIONES INMOBILIARIAS SL y parte apelada NCG BANCO SA, siendo procedente de demanda de juicio hipotecario presentada el 12 de abril de 2013 siendo objeto del Juicio Hipotecario crédito garantizado con hipoteca sobre inmuebles como propiedad de Don Teofilo finca sita en Toledo registral número NUM000 y como propiedad de ROGEL AND ASOCIADOS INVERSIONES INMOBILIARIAS SL finca sita en Madrid finca registral NUM001 . Se basa el procedimiento en ejecución de hipoteca otorgada ante el Notario 19 de abril de 2.006 en la que se concede préstamo por importe de 196.000 euros a ROGEL AND ASOCIADOS INVERSIONES INMOBILIARIAS SL con garantía hipotecaría sobre las antedichas fincas propiedad de Don Teofilo y ROGEL AND ASOCIADOS INVERSIONES INMOBILIARIAS SL siendo a la vez Don Teofilo administrador solidario de ROGEL AND ASOCIADOS INVERSIONES INMOBILIARIAS SL, a la vez que hipotecante no deudor y a la vez resulta ser avalista solidario. Resulta por su objeto y destino del préstamo que ROGEL AND ASOCIADOS INVERSIONES INMOBILIARIAS SL destinará el dinero prestado a la adquisición de una finca, así el objeto de la sociedad es inversiones inmobiliaria y se constituye hipoteca para invertir y adquirir otra finca dentro de su objeto societario y de negocio de inversiones inmobiliarias. Se dictó Auto despachando ejecución con fecha 16 de abril de 2013 frente a Don Teofilo y ROGEL AND ASOCIADOS INVERSIONES INMOBILIARIAS SL por importe de 95.751,78 euros de capital, 2.176,62 euros de intereses ordinarios y 394,53 euros de intereses de mora. Se formuló oposición a la ejecución por Don Teofilo alegando la existencia de cláusulas abusivas, alegando el carácter abusivo de la clausula suelo (suelo del 3.75%), de los intereses de demora (18%), del vencimiento anticipado (la presente se da por vencida cuando existen cinco vencimientos impagados) y de la cláusula de liquidación unilateral y alega se dirige contra el mismo la ejecución como simple avalista "ajeno a la actividad empresarial o profesional de la sociedad prestataria". Se dicta auto de 25 de marzo de 2014 conforme el cual se desestima la oposición considerando que la oposición del ejecutado se realiza en calidad de mero avalista y en tal supuesto o respecto a tal cualidad el ejecutado no es parte ejecutada legitimada para formular oposición y en consecuencia se debe desestimar y desestima la oposición por considerar que los avalistas no son parte legitimada para formular oposición en un procedimiento hipotecario al no ser parte ejecutada frente a la cual se pueda dirigir la ejecución hipotecaria. Manifestado lo cual no se entrar ya en el auto sobre el carácter abusivo de las cláusulas.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación el 7 de octubre de 2014 por Don Teofilo alegando haber incurrido el auto recurrido en error al ser y tener Don Teofilo no solo la cualidad de avalista sino también la de hipotecante no deudor, a lo que se suma la condición de administrador solidario de la también ejecutada ROGEL AND ASOCIADOS INVERSIONES INMOBILIARIAS SL y ser por lo tanto parte legitimada en el procedimiento para formular oposición. Por otro lado reitera el carácter abusivo de la cláusula suelo, del interés de demora, del vencimiento anticipado y de la cláusula de liquidación unilateral. Por la parte ejecutante se opone a la apelación alegando en primer lugar y oponiéndose a la misma por considerar que el objeto de la presente es la legitimación pasiva del ejecutado y no las cláusulas abusivas único supuesto en el que se permite el recurso ya que se permite el recurso solo contra el auto que desestime la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4ª. Alegándose como causa principal de impugnación del recurso el carácter de no consumidor y la no aplicación de normativa sobre de clausulas abusivas para consumidores y usuarios.

Por la parte ejecutada ROGEL AND ASOCIADOS INVERSIONES INMOBILIARIAS SL se formula adhesión al recurso de apelación y se formula impugnación del auto de 25 de marzo alegando el carácter abusivo de la cláusula suelo, la falta de oferta vinculante, el carácter abusivo de la los intereses de demora, el carácter abusivo del vencimiento anticipado. Escrito del que se da traslado y por el apelado se formulan alegaciones.

TERCERO

En primer lugar respecto a la alegación del ejecutante en el sentido de manifestar que no es admisible el recurso de apelación por considerar que el objeto de la presente es la legitimación pasiva del ejecutado y no las cláusulas abusivas único supuesto en el que se permite el recurso ya que se permite el recurso solo contra el auto que desestime la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4ª. Deben ser rechazadas por considerar que estamos ante una oposición por la causa 1.4ª de...

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