AAP Castellón 113/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:58A
Número de Recurso210/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 210 de 2015

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Concursal Abreviado número 212 de 2013

AUTO NÚM. 113 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Concursal Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 212 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Caixabank, S.A., representada por el Procurador Dª . Rafael Breva Sanchís y defendida por la Letrada Dª . Isabel Martínez Romero, y como apelados Don Pelayo, Administrador Concursal de Foconsa Fomento de Construcciones y Servicios, S.A. (Foconsa), representado por la Procuradora Dª . Rosa Mª de la Salud Bermell Espeleta y defendido por el Letrado

D. Federico Sergio Sánchez Gimeno, Agencia Estatal Administración Tributaria representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, Aereo SARL, S.A. representada por la Procuradora Dª . Elia Peña Chordá, Ayuntamiento de Nules, Ayuntamiento de Onda, Hacienda Personal y Policía Local y Ayuntamiento de Torreblanca, defendidos por la Letrada Dª Susana Calduch Ortega, Ayuntamiento de Onda, Recaudación, defendido por el Letrado D. Salvador Manzano Sánchez, Ayuntamiento de Benicassim, NGC Banco S.A. y Sareb, representados por la Procuradora Dª Amparo Felis Comes, Banco Financiero y de Ahorro S.A. y Bankia,

S.A, representados la Procuradora Dª Eva Mª Pesudo Arenós, Banco Popular Español, S.A., representado por la Procuradora Dª Rosana Inglada Cubedo, Banco de Sabadell, S.A., representado por la Procuradora Dª Carmen Rubio Antonio, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora Dª Carmen Rubio Antonio, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por el Procurador D. Pablo Vicente Ricart Andreu, Fogasa, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, representada por el Procurador D. Miguel Tena Riera y Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Breva Sanchís.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Que debía acordar y acordaba APROBAR el plan de liquidación formulado por la administración concursal del concurso del deudor FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A, con las modificaciones que asume la administración concursal, al que habrán de sujetarse las operaciones de liquidación de la masa activa.

Se ordena la formación de la SECCIÓN SEXTA, DE CALIFICACIÓN. La sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.

Dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Caixabank, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto acordando modificar el contenido de las modificaciones introducidas por el Juzgador en el Plan de Liquidación en cuanto a los siguientes extremos: Todos los impuestos y gastos que deban satisfacerse con ocasión de la enajenación de los bienes serán atendidos por cada parte con arreglo a Ley. En particular, la plusvalía y el IBI será a cargo del transmitente, esto es, la concursada. La duración del periodo de venta en la fase directa debe acortarse, siendo suficiente el plazo de tres meses para verificar si pueden existir ofertas o no. La realización de los bienes con privilegio especial deberá efectuarse de conformidad con los propuestas de modificación efectuadas por los acreedores con privilegio especial.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por Don Pelayo, Administrador Concursal de Foconsa, Fomento de Construcciones y Servicios, S.A. (Foconsa), escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto desestimando el recurso de apelación con imposición de las costas causadas por el recurso a la parte apelante. Se remitieron los...

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