AAN, 8 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 5
ECLIES:AN:2015:154A
Número de Recurso74/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 005

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

PRIM, 12

Teléfono: 913973315

Fax: 913194731

NIG: 28079 27 2 2015 0001835

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000074 /2015 V

A U T O

En la Villa de Madrid, a 8 de septiembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidas en este Juzgado, en virtud de reparto, las Diligencias Previas número 4720/2013 del Juzgado de Instrucción número 6 de los de Sevilla, en virtud de inhibición acordada por ese Juzgado en auto de fecha 09.06.2015, se dictó auto de fecha 07.07.2015, acordado incoar diligencias previas, dando cuenta de su incoación al Fiscal para informe sobre aceptación de competencia y, en su caso, diligencias a practicar.

SEGUNDO

En virtud del escrito presentado el día 22.07.2015, el Fiscal ha informado en el sentido indicando que considera competente a este Juzgado Central para la instrucción de la causa de conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1.c LOPJ, y ello con base en los motivos expuestos en el informe del Fiscal de 26.01.2015. En cuanto a las diligencias a practicar, alega que una vez recibidos los originales de la causa cuya tramitación ha seguido avanzando y a la vista del estado procesal en que se encuentre la investigación interesará lo procedente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuando de los términos de la noticia que se reciba en el juzgado de instrucción se deduzca que estamos ante un hecho que pudiera revestir características de ilícito penal, es obligación del juez de instrucción incoar diligencias, en averiguación de las circunstancias que sea posible determinar en relación con el hecho, así como la identificación de las personas que han intervenido; la de quienes han podido resultar afectados por lo acaecido, y todo cuanto pueda influir en la calificación de los hechos aparentemente ilícitos (tanto a favor como contra quien es denunciado y es llamado como imputado). La finalidad de la instrucción (fase inicial del proceso penal) es la de realizar los actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente.

Las diligencias a practicarse en esta fase de instrucción están encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, las personas que en él hayan intervenido y el órgano competente para su enjuiciamiento en su caso ( art. 777 LECrim ) y practicadas sin demora ( art. 779 LECrim ) tales diligencias, el Juez de Instrucción dictará alguna de las resoluciones que se contienen en el precepto reseñado. En el presente caso, los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal, lo que motivó que se dictara Auto incoando diligencias previas dando traslado al Fiscal para informe sobre aceptación de competencia, habiendo informado en el sentido de considerar competente a este Juzgado para la instrucción de la presente causa.

SEGUNDO

Procede por tanto determinar si se cumplen los requisitos procesales de competencia, debiéndose examinar si, en virtud de la naturaleza de los hechos objeto de la causa es este Juzgado Central de Instrucción competente para su conocimiento.

Para ello, con la obvia provisionalidad asociada a la fase inicial de la investigación, conviene referir en primer lugar, con carácter general, cuáles son los hechos objeto de investigación:

  1. Los hechos objeto de la causa implican la presunta existencia en la empresa FITONOVO SL de una actividad planificada dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos contratos públicos.

    La dirección de FITONOVO SL creó una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con funcionarios corruptos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de sobornos a funcionarios públicos. Al mismo tiempo crearon una trama societaria que, en paralelo a una actividad comercial legal, se había ocupado de acaparar contratos públicos usando medios ilícitos, causando grave daño al interés público, por cuanto pervirtieron numerosos procedimientos de contratación en detrimento de las arcas públicas, del interés público en una adecuada prestación de los servicios, además de un grave daño al orden socioeconómico al perjudicar a las sociedades que de forma legal pretenden participar en la contratación pública pero que no tienen posibilidad de resultar adjudicatarias al estar en franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama.

    La empresa FITONOVO SL tenía constituida una caja B que se nutría de facturación falsa con un gran número de proveedores. En términos generales, a dichos proveedores se les pagaba la parte de IVA correspondiente a las facturas realizadas, devolviendo la base imponible en algunos casos, o se entregaba la cantidad integra de la factura, siendo devuelta a posteriori por el proveedor la cantidad correspondiente al IVA. Asimismo, existían facturas por servicios prestados a particulares que pasaban directamente a la caja B de manera integra. Incluso habían acudido a personas que cobraban una comisión (1,5 % de la facturación) por conseguir facturas a la empresa FITONOVO SL.

  2. De las investigaciones resultan que, aparentemente, los principales medios empleados para conseguir sus objetivos eran los siguientes:

    1. Entregar comisiones, en forma de entregas de efectivo o regalos, a funcionarios o autoridades para lograr la adjudicación de los contratos públicos o para una vez adjudicados ejecutarlos, incumpliendo los términos del contrato en beneficio de la empresa y perjudicando a la administración, a la que se facturaban servicios o trabajos no realizados.

    2. En contratos restringidos, donde es la Administración la que habilita a las empresas a presentar una oferta a un contrato público y en los que la ley prevé que al menos se consulte con tres empresas, se establecía, en connivencia con el funcionario, una concurrencia ficticia en la que formalmente aparecían tres empresas distintas pero que en realidad actuaban en unidad de dirección con FITONOVO SL, fijando unas ofertas de las que siempre salía adjudicataria esta empresa.

    3. En otro tipo de contratos, donde la presentación de ofertas es abierta, los medios de los que se servían para obtener los contratos o para obtener un lucro ilícito eran:

      - Obtener información privilegiada de los contratos, conociendo de antemano los pliegos de condiciones técnicas o administrativas o las ofertas presentadas por otras empresas, lo que les permitía articular las ofertas en condiciones ventajosas ya sea porque se las facilitaban antes de su publicación o porque intervenían en su elaboración. Esta información procedería de los funcionarios "en nómina" que tenía FITONOVO SL quienes prevenían a la empresa de la próxima salida del procedimiento y de las condiciones de la misma.

      - Obtener información de otras empresas facilitadas por funcionarios.

      - Elaborar ofertas deliberadamente falsas, que conformando la oferta aparentemente más ventajosa para la administración, no existía voluntad de cumplir, alterando la ejecución del contrato en términos más ventajosos para la empresa y alejándose de lo comprometido con la administración con la colaboración del funcionario que debía velar por la correcta ejecución de los contratos. - Valoración de los contratos: en los procedimientos de contratación abiertos, otra forma de condicionar la adjudicación en su favor consiste en actuar en connivencia de los funcionarios que tienen que valorar las ofertas o de sus superiores, logrando que la oferta de FITONOVO SL sea la más favorecida en aquellos criterios de valoración que son subjetivos y que dependen de la apreciación subjetiva del funcionario que realiza la valoración.

      - Falsificación de las certificaciones por los trabajos realizados, facturando trabajos no realizados o imputando un coste superior al real para de ese modo obtener un beneficio ilícito o para financiar la cantidad que se entregaba al funcionario.

      - Alterar precios en subastas públicas: varias empresas vinculadas a FITONOVO SL presentaban ofertas a la subasta de manera concertada. A posteriori cuando se publicaba la adjudicación retiraban las ofertas más bajas de tal modo que resultaba adjudicataria la empresa de la trama con una oferta más alta, alterando el precio de adjudicación en beneficio de las sociedades de la trama.

      - Articulación de UTEs falsas o uso empresas pantalla: al objeto de acaparar un mayor número de contratos y evitar que la adjudicación frecuente de contratos pudiera inclinar a la Administración a favor de otra empresa o generar alguna reacción por parte de otros licitantes, FITONOVO SL hacia participar en los procedimientos a empresas que estaban controladas por la trama o que en realidad eran actores de paja que cedían la adjudicación y/o ejecución del contrato a FITONOVO SL.

      - Acuerdos para repartirse el mercado con empresas directamente competidoras. En otros casos se llegaban a acuerdos para repartirse la contratación pública con empresas competidoras, llegando a acuerdos sobre las ofertas a presentar, los contratos de que resultaría adjudicataria cada una o la subcontratación de los trabajos una vez adjudicados.

    4. El fraude no sólo se encontraba en la concesión sino en la ejecución del contrato, sobre todo cuando FITONOVO SL concurría como subcontratista de otra empresa adjudicataria, pagando comisiones y a los representantes de la contratista y a los funcionarios para realizar menos trabajo del contratado.

  3. Uso de una contabilidad y tesorería paralela. Dado que el pago de comisiones a funcionarios como compensación de las conductas anteriores no puede justificarse de forma lícita, la empresa...

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