SAP Las Palmas 21/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2015:1011
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

SENTENCIA

MAGISTRADO-PRESIDENTE

MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20/4/2015.

Visto por el Tribunal del Jurado, en juicio oral y público, el Rollo nº 108/2014, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 2744/2014, del Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas, seguido por DELITO DE ASESINATO contra D. Patricio , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM000 y privado de libertad por este procedimiento desde el día 27/4/2014, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS SANCHEZ RAMIREZ y defendido por el Letrado D.ALEJANDRO PEREZ PEREZ; habiendo sido parte además de dicho acusado el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por D.ª BEATRIX SANCHEZ CARRERAS; y, la ACUSACIÓN PARTICULAR de D. Jose Daniel , representado por la procuradora D. ANTONIO ENRIQUE SANCHEZ y defendido por el Letrado D. JOSE LUIZ ZAMBRANO SUAREZ; todo ello bajo la Presidencia del magistrado de esta Audiencia Provincial de las Palmas D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT; y, actuando como Secretaria Judicial dando fe de todo lo actuado D.ª AGUSTINA ORTEGA CABRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas, en el Procedimiento de la Ley del Jurado nº 2744/2014, en fecha 23/10/2014 se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra D. Patricio por delito de asesinato y, junto con la adopción de otras medidas, entre ellas, la relativa al mantenimiento de la prisión preventiva del acusado, se dispuso la remisión de particulares a esta Audiencia Provincial para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO: Recibido el testimonio de particulares en esta Audiencia Provincial, conforme al turno establecido, se nombró Magistrado-Presidente a quien suscribe, dictándose en fecha 21/1/2015 auto de hechos justiciables, en el que se señaló para la celebración del juicio oral los días 23 a 27 de marzo de 2015 y se dispuso lo necesario para la selección de los candidatos a Jurados.

TERCERO: El día 23/3/2015 se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, tras lo cual comenzaron las sesiones del juicio oral, que se prolongaron durante los días 24 y 25 de marzo de 2015.

CUARTO: Una vez practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1ª, del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de embriaguez como atenuante, e interesado la condena del acusado, como autor de dicho delito, a las penas de 17 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468-2 del CP la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; que indemnice al hermano del fallecido en 20.000 euros; y, al pago de las costas procesales.

La Acusación Particular de D. Jose Daniel elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1ª, del Código Penal , sin la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, e interesado la condena del acusado, como autor de dicho delito, a las penas de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; que indemnice al heredero del difunto D. Alfonso en la cantidad de 120.000 euros; y, al pago de las costas procesales.

La defensa del acusado D. Patricio , elevó a definitiva sus conclusiones provisionales respecto de la concurrencia de la eximente completa de embriaguez del artículo 20 del Código Penal ; y, subsidiariamente modificó las provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, con la imposición en dicho caso de la pena de 4 años de prisión para el mismo y la pena mínima para el delito de quebrantamiento de condena; y, que indemnice al hermano del fallecido en 20.000 euros.

QUINTO: El día 25/3/2015 se entregó el objeto del veredicto al Jurado, el cual, tras la pertinente deliberación y votación, emitió veredicto de culpabilidad en fecha 26/3/2015 y mostró su criterio contrario a la concesión al acusado del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena y desfavorable a la petición de indulto en sentencia.

SEXTO: Tras la lectura del veredicto y la disolución del Jurado, la representante del Ministerio Fiscal solicito para el acusado una pena de 19 años de prisión por el delito de asesinato con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la 9 meses de prisión por el delito de quebrantamiento de condena con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se opuso a que solicitara el indulto en la sentencia.

El representante de la Acusación Particular de D. Jose Daniel interesó que se impusiese al acusado las penas de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y se opuso a que se solicitara el indulto en la sentencia.

Y, la defensa del acusado solicitó que se impusieran las penas en su grado mínimo.

SÉPTIMO: Una vez concedida la última palabra al acusado, quedó la causa vista para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL JURADO, en congruencia con el objeto del veredicto, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

"Que el acusado D. Patricio , mayor de edad, nacido el NUM001 de 1966, con NIE NUM000 , fue ejecutoriamente condenado en sentencia de 9 de enero de 2014 por delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de la tenencia y porte de armas durante 8 meses y prohibición de aproximarse a su ex esposa durante 8 meses

Que la pena de prohibición de tenencia y porte de armas impuesta en la sentencia al inicio indicada, según liquidación de condena del Juzgado de lo Penal nº 5, estaba en vigor hasta el 5 de septiembre de 2014.

Que sobre las 17.30 horas del día 27 de abril de 2014 el acusado llegó al bar Santa Bárbara situado en la calle Churruca nº 40 de Las Palmas de Gran Canaria.

Que una vez allí se sentó en la barra y se tomó una cerveza mientras charlaba con otro cliente, al que le manifestó que "tenía ganas de pillar a un man porque tenía ganas de pegarle".

Que sobre las 18.00 horas llegó al bar Alfonso , con quien el acusado, la tarde anterior había tenido una discusión, propinándole aquel un bofetón a este, aunque después de la bofetada hicieron las paces y se dieron un abrazo.

Que no queda probado que en el incidente del día anterior Alfonso había también insultado y humillado al acusado, cosa esta última que era habitual.

Que al verle Patricio exclamó "mira quien llegó ahí" y se dirigió al mismo, diciéndole que le acompañara hasta la puerta para hablar.

Que Alfonso se fue confiado con él y salieron juntos al exterior del bar, apoyando Patricio su brazo en el hombro de Alfonso . Que ya en el exterior y frente a la puerta del bar, el acusado le dijo a Alfonso "esto es por lo de anoche" y sin mas sacó un cuchillo que traía escondido a la espalda dentro del pantalón, y se lo clavó con fuerza, hasta el mango, en la parte alta del pecho.

Que el acusado tenía intención de matar a Alfonso cuando le clavó el cuchillo en el pecho.

Que Alfonso no pudo reaccionar y cayó al suelo, interviniendo entonces las personas que se encontraban dentro del bar quienes redujeron al acusado tras un forcejeo y le quitaron el cuchillo, tras lo cual emprendió la huída.

Que a consecuencia de la puñalada asestada por el acusado en el pecho de Alfonso con el cuchillo, este sufrió una hemorragia masiva por lesión traumática de la víscera pulmonar y la vena subclavia que le produjo la muerte.

Que el acusado atacó a Alfonso con el cuchillo por sorpresa, evitando cualquier posibilidad de defensa del mismo.

Que el acusado durante el día de los hechos había estado ingiriendo bebidas alcohólicas, sin que se pueda determinar la cuantía.

Que no queda probado que la cantidad de bebidas alcohólicas ingerida por el acusado era muy importante

Que no queda probado que la influencia del alcohol afectase a las facultades de entender y querer del acusado.

Que el acusado es culpable de haber dado muerte a Alfonso con intención de matarlo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1ª, del Código Penal y, de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468-1º del mismo texto legal dado que el relato fáctico declarado probado por el Jurado permite concluir que el acusado D. Justiniano , dolosamente y con alevosía, causó la muerte a Dª. D. Alfonso , empleando para ello un cuchillo contrariando la prohibición de porte de armas impuesta en sentencia firma.

En relación al delito de asesinato imputado hay que decir que el mismo requiere para su integración, al igual que el delito de homicidio doloso tipificado en el artículo 138 del Código Penal , de dos elementos, uno objetivo, consistente en la causación de la muerte de una persona, y otro subjetivo, consistente en el denominado dolo homicida, el cual, tal y como declaró la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 415/2004, de 25 de marzo , tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado, constituido por el deseo y la voluntad de dar muerte, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto se representa como probable la eventualidad de dar muerte aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción.

Y, además, el tipo básico del delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal , exige que en la causación de la muerte concurra alguna de las circunstancias contempladas en...

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