SJPI nº 6, 31 de Marzo de 2015, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
ECLIES:JPI:2015:110
Número de Recurso624/2011

SENTENCIA

En Guadalajara, a 31 de marzo de 2015

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 624/11, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Claudio Eulalio , Rocio Ofelia , D. Miguel Onesimo , D. Eleuterio Hugo , D. Victorino Luis , D. Epifanio Cecilio , D. Raimundo Victoriano , D. Moises Lucio , DÑA. Regina Gracia , D. Ovidio Lucas , D. Luis Victorino , DÑA. Angelina Isabel , DÑA. Andrea Jacinta , D. Emilio Jacinto , DÑA. Clemencia Sabina , DÑA. Adela Sabina , D. Ildefonso Hugo , DÑA. Blanca Sofia , DÑA. Vicenta Macarena , D. Gabriel Isidoro , DÑA. Aida Gabriela , DÑA. Araceli Irene , D. Moises Urbano , D. Anibal Urbano , D. Iñigo Urbano , D. Diego Eleuterio , D. Bienvenido Onesimo , DÑA. Debora Macarena y D. Miguel Nicanor , representados por el Procurador D. Luís Miguel Palero del Olmo y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Guerra Fajalde, frente a CARRASCOSA MORENO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL, representada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar y bajo la dirección letrada de D. Luís Miguel Escarpa Polo y Dña. Dulce Justa , frente a D. Justino Teodulfo representado por la Procuradora Dña. Encarnación Heranz Gamo y bajo la dirección letrada de Dña. María Teresa Lobarte Fontecha, frente a D. Cosme Adolfo , representado por la Procuradora Dña. Francisca Román Gómez y bajo la dirección letrada de D. Julián Olivares Monteagudo y Dña. Josefina Valle , con la intervención procesal de la entidad INGENIERÍAS Y MONTAJES DE GUADALAJARA SL, representada por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Lario López, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Luís Miguel Palero del Olmo en representación de sus poderdantes interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se condene a los demandados CARRASCOSA MORENO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL, D. Justino Teodulfo y D. Cosme Adolfo en el grado de responsabilidad que se determine, o si ello fuera imposible, solidariamente a todos ellos, a reparar por sí o por su cuenta los errores cometidos en la ejecución del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria que producen los problemas existentes con el funcionamiento del sistema a los demandantes y se adecuen o sustituyan las instalaciones o elementos de las mismas a lo definido en el Proyecto Técnico presentado en la Delegación de Industria de Guadalajara y que ha sido certificado en fecha 31 de agosto de 2010, como ejecutado por el Ingeniero D. Cosme Adolfo con el número de expediente NUM000 .

SEGUNDO.- Emplazado el demandado D. Justino Teodulfo presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se estime la excepción de prescripción o subsidiriamente que se desestime la pretensión por no tener el demandado responsabilidad en las deficiencias por las que se le reclama con costas a la actora.

El demandado D. Cosme Adolfo presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se estime la excepción de prescripción o subsidiariamente se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de las costas a la actora.

La entidad demandada CARRASCOSA MORENO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL solicitó la intervención provocada de la entidad INGENIERÍAS Y MONTAJES DE GUADALAJARA SL. Se dictó el Auto de 23 de mayo de 2014 en el que se estimó la solicitud de intervención provocada de la entidad INGENIERÍAS Y MONTAJES DE GUADALAJARA SL. acordándose el emplazamiento de esta entidad que formuló contestación en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia, por la que se le absuelva de las pretensiones de contrario y condene a la solicitante de la intervención provocada CARRASCOSA MORENO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL a las costas del proceso.

La entidad CARRASCOSA MORENO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se acabe atribuyendo a mi mandante una responsabilidad igual a "0", absolviéndole respecto de todos los pedimentos formulados con imposición de costas a los demandantes o, en su defecto, a los causantes reales del daño alegado por los actores.

TERCERO.- La audiencia previa se celebró el 20 de noviembre de 2014 con el resultado que obra en autos. Las partes ratificaron sus respectivos escritos rectores. Se desestimó la cuestión procesal de defecto en el modo de proponer la demanda. Los demandantes propusieron como medios de prueba la documental aportada, requerimiento a PROMOCIONES CARRASCOSA para aportación de contratos, interrogatorio de Dña. Serafina Julia , representante de esta entidad, testifical de la Sra. Benigno Pascual , Sr. Valeriano Paulino , del representante de Servicios y Suministros Toledano SL y del Sr. Jenaro Lorenzo , y pericial del Sr. Faustino Teodoro . Se admitieron los medios de prueba excepto el requerimiento a la demandada CARRASCOSA.

La entidad CARRASCOSA MORENO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL propuso el interrogatorio del Sr. Cosme Adolfo , del Sr. Justino Teodulfo , de los representantes de IMG SL, y de los veintinueve demandantes. Se admitieron los interrogatorios, pero finalmente se admitieron los de diez demandantes. Se propuso la documental aportada, la testifical del Sr. Jorge Baltasar , Don. Jenaro Lorenzo , Sr. Benigno Leandro , Sr. Nazario Pedro , Don. Benigno Pascual , Sr. Domingo Eloy , Sra. Angelica Teresa y Sr. Emilio Gerardo , pericial del Sr. Nazario Gabino y testifical- pericial del Sr. Romeo Samuel . Se admitieron las pruebas.

El Sr. Justino Teodulfo propuso el interrogatorio de los demandantes en las personas ya admitidas y del resto de codemandados, documental aportada, testifical Don. Benigno Leandro y pericial del Sr. Fermin Teodosio , admitiéndose las pruebas.

El Sr. Cosme Adolfo propuso prueba documental, requerimiento para libro del edificio y proyecto de ejecución y pericial del Angelina Isabel y Sra. Elena Amelia , admitiéndose las pruebas.

La entidad INGENIERÍAS Y MONTAJES DE GUADALAJARA SL propuso interrogatorio de cualquiera de los actores, de los codemandados y documental aportada, admitiéndose las pruebas

CUARTO.- Se convocó la vista en dos sesiones a celebrar el 5 de marzo de 2015 para el interrogatorio de partes y testigos, y el 6 de marzo de 2015 para el interrogatorio de peritos y testigos-peritos. Se ha celebrado la vista en los dos días señalados con el resultado que obra en autos. Ninguno de los demandantes ha acudido al interrogatorio. Se ha renunciado al interrogatorio de Dña. Clara Emilia y a los testigos Don. Domingo Eloy , Doña. Angelica Teresa , Sr. Jorge Baltasar Don. Emilio Gerardo . Una vez practicada la prueba los letrados y letradas han formulado sus conclusiones y los autos han quedado vistos para dictar sentencia en la sesión del 6 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda : Los demandantes afirman que la entidad CARRASCOSA MORENO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL adquirió una finca urbana situada en la CALLE000 NUM001 y NUM002 de Azuqueca de Henares y construyó un edificio de setenta y seis viviendas con sujeción al proyecto de ejecución del arquitecto Sr. Justino Teodulfo . Se contrató a la constructora CARRASCOSA MORENO CONSTRUCCIONES Y EJECUCIONES SL y como aparejador a D. Benigno Leandro , firmándose el certificado final de obra el 10 de mayo de 2010. En la demanda se indica que las viviendas comenzaron a entregarse a principios del año 2011, y es a partir del invierno 2011-2012 cuando se comenzaron a apreciar en numerosas viviendas un anómalo funcionamiento de las calderas que producían agua caliente sanitaria y calefacción, algunas de las cuales se paraban, y aparecía agua en algunos aparatos que provenían de la chimenea. Se afirma que se comenzaron a instalar unos kits de condensación por la promotora para recoger el agua de las calderas que provenía de la chimenea. Los demandantes señalan que con la venta masiva de las viviendas producidas en el año 2012 la promotora comenzó a desoír las quejas de algunos vecinos y no continuó con la instalación de los kits. Se indica en la demanda que el documento nº 2 es un acta de no conformidad de un ingeniero contratado por una vecina en la que se establecen unas deficiencias de las calderas. Se envió el 6 de marzo de 2013 un burofax a la promotora, que respondió con otro con el que se comprometía a realizar acciones para paliar los defectos, sin que se haya realizado nada, según los demandantes. Después del precinto de la caldera del vecino del portal NUM002 , piso NUM003 , los vecinos contrataron los servicios del ingeniero Don. Faustino Teodoro , que elabora un informe en el que se indica que existe un proyecto del Ingeniero Industrial Sr. Cosme Adolfo en el que se diseña una instalación térmica individual por vivienda con caldera natural estanca y existiendo un certificado de 31 de agosto de 2010 firmado por el ingeniero en el que se expresa que se han cumplido las prescripciones técnicas sin modificaciones respecto del proyecto. Los demandantes señalan que en el informe Don. Faustino Teodoro se establece que las 76 calderas colocadas no se corresponden con las proyectadas y certificadas, porque se han colocado unas calderas atmosféricas. El técnico indica que se comprueba que las salidas de humo son individuales para cada caldera hasta la cubierta de simple pared de diámetro 130 mm y que a 300 mm de la salida de la caldera presentas dos codos a noventa...

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