ATS, 24 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2015:6537A
Número de Recurso458/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2015 se dictó providencia en el presente recurso contencioso administrativo suspendiendo el trámite del mismo, hasta que recaiga sentencia en los recursos 194, 195, 217, 236, 241, 244, 251 y 258, todos del 2015, cuya tramitación se acuerda con carácter preferente.

SEGUNDO

Contra la citada providencia y por la Procuradora de los Tribunales Dña Fuencisla Martínez Minguez, en nombre y representación de la mercantil "Rallo Hermanos, S.A.", con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo 30 de junio de 2015, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición.

Dado traslado a la parte recurrida , el Abogado del Estado presenta escrito solicitando se desestime el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La alegación de la actora de que utilizó en la reclamación administrativa -y utilizará en la demanda- un argumento no tratado en la resolución administrativa impugnada, que no sabe si se utilizó o se utilizará en los pleitos testigos, no es en sí misma razón bastante para negar que el "objeto" de estos pleitos sea "idéntico" al del recurso interpuesto por aquélla, ni para afirmar, en fin, que no concurra el requisito exigido en el artículo 37.2 de la LJCA .

Pese a lo afirmado por la actora, del contenido de aquella alegación no se sigue variación alguna jurídicamente relevante en cuanto al "supuesto de hecho", "causa pretendi" y "pretensión ejercitada". Ello es así, con más razón si cabe, al observar que aquella alegación no es ajena a las consideraciones jurídicas que son de ver en los apartados 39, 43 y 44 de la sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014 y, por tanto, en un documento que necesariamente ha de ser valorado tanto en los pleitos testigo citados como en el recurso de la actora.

Procede, por tanto, desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 16 de junio de 2015.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Rallo Hermanos, S.A." contra la providencia de 16 de junio de 2015. Sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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