ATS, 28 de Julio de 2015

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2015:6560A
Número de Recurso856/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de julio de dos mil quince.

HECHOS

Primero

"Explotaciones Hoteleras Rota, S.L." interpuso ante esta Sala, con fecha 28 de junio de 2015, el presente recurso contencioso-administrativo número 856/2015 contra el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 7 de mayo de 2015 que, en el expediente CA/725/P08 de incentivos regionales, acordó declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los percibidos por aquella sociedad, modificando el importe de la subvención concedida, con la obligación de reintegrar un importe de 124.943,86 euros de principal más 31.854,26 euros de intereses de demora.

Segundo.- En dicho escrito de interposición solicitó por otrosí "la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado, previos los trámites legales oportunos".

Tercero.- El Abogado del Estado se opuso a dicha petición con fecha 14 de julio de 2015 y suplicó a la Sala que dicte "resolución por la que se deniegue la medida cautelar interesada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Una vez que la parte demandante ofrece caución suficiente para garantizar la devolución de la deuda cuyo reintegro exige la Administración del Estado, procede acceder a la pretensión cautelar formulada a la vista de que los elementos documentales aportados (en concreto, los documentos número 5 y 6 adjuntos al escrito de interposición del recurso) permiten inferir que la sociedad actora se encuentra con dificultades económicas para hacer frente al pago inmediato de aquella deuda.

El Abogado del Estado se limita a afirmar, sobre este extremo, que "no se acompaña a la petición cautelar documento justificativo alguno de la delicada situación económica en la que, según se aduce, se halla la empresa recurrente". Tal afirmación, sin embargo, no se corresponde con la realidad pues, según ya hemos avanzado, la pretensión cautelar viene respaldada, desde el punto de vista documental, por el documento número 5 y el conjunto documental número 6. En ellos consta el informe de auditoría de las cuentas anuales de "Explotaciones Hoteleras Rota, S.L." correspondiente al ejercicio 2014, incluido el informe de gestión, así como la memoria consolidada del grupo empresarial al que aquélla pertenece.

Por lo demás, el interés de la Administración en recuperar la cantidad objeto de debate queda garantizado mediante la presentación del aval bancario a primer requerimiento que la demandante ofrece.

Segundo.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional no ha lugar a la imposición de las costas del incidente.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por "Explotaciones Hoteleras Rota, S.L." si la recurrente presta, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, caución o garantía bastante que cubra el importe tanto del principal como de los intereses. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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