SJPI nº 6, 2 de Febrero de 2015, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
ECLIES:JPI:2015:108
Número de Recurso957/2013

SENTENCIA

En Guadalajara, a 2 de febrero de 2015

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 957/13, seguidos ante este Juzgado a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 NUM000 ", representada por el Procurador D. Andrés Beneytez Agudo y bajo la dirección letrada de Dña. Marta Herrera García y D. Gustavo , frente a INSTEMGAR, SL, representado por el Procurador D. Antonio Estremera Molina y bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Aguirre Sáez y de D. Patricio , frente a OBRAS COMAN, S.A., representada por la Procuradora Dña. Rosa María Acero Viana y bajo la dirección letrada de D. Carlos , y frente a D. Luis Carlos , representado por la Procuradora Dña. Rosa María Acero Viana y bajo la dirección letrada de D. Antonio Albanés Paniagua, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Andrés Beneytez Agudo en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 NUM000 ", interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se tuviese por interpuesta demanda de juicio ordinario contra GESTESA DESARROLLOS URBANOS, SL y su administrador concursal, frente a OBRAS COMAN, S.A., INSTEMGAR, SL y D. Luis Carlos , y se dicte sentencia por la cual:

Se condene a abonar a la actora las siguientes cantidades y por los conceptos que se indican: Condenar a todos los demandados de forma solidaria al pago de 5.729,85.-€ en concepto de reparación de los defectos existentes en la instalación de calefacción y agua caliente sanitaria (puntos 7.1, 7.3 y 7.7 del informe), más la cantidad de 6.209,79.-€ en concepto de indemnización por las pérdidas energéticas en la instalación (anexo del informe), lo que hace un total de 11.939,64.-€. Y condenar a D. Luis Carlos al pago de la cantidad de 102.890,68.-€ en concepto de reparación de los defectos existentes en la instalación de calefacción y agua caliente sanitaria (puntos 7.2, 7.4 y 7.6 del informe). Todo ello con expresa imposición de los intereses legales, costas y gastos judiciales.

Subsidiariamente, y para el supuesto de que no se estime pertinente indemnización alguna por las pérdidas energéticas en la instalación de calefacción y agua caliente sanitaria, se condene a abonar a la demandante las siguientes cantidades: Condenar a todos los demandados de forma solidaria al pago de 5.729,85.-€ en concepto de reparación de los defectos existentes en la instalación de calefacción y agua caliente sanitaria (puntos 7.1, 7.3 y 7.7 del informe). Y condenar a D. Luis Carlos al pago de la cantidad de 102.890,68.-€ en concepto de reparación de los defectos existentes en la instalación de calefacción y agua caliente sanitaria (puntos 7.2, 7.4 y 7.6 del informe). Todo ello con expresa imposición de los intereses legales, costas y gastos judiciales.

SEGUNDO.- Se dio traslado a la actora y al Ministerio Fiscal sobre una posible falta de competencia objetiva al haberse demandado a GESTESA DESARROLLOS URBANOS, SL y su administrador concursal. También se dio traslado posterior para alegaciones sobre una posible acumulación indebida de acciones. El auto de 30 de abril de 2014 declaró la falta de competencia objetiva del juzgado para tramitar la acción formulada frente a GESTESA DESARROLLOS URBANOS, SL y su administrador concursal al considerarse que se habían acumulado de manera indebida en la misma demanda las acciones frente estas demandadas. El auto devino firme al no haber sido recurrido en apelación, por lo que se dictó decreto de 16 de junio de 2014 admitiendo la demanda frente a OBRAS COMAN, S.A., INSTEMGAR, SL y D. Luis Carlos , acordando su emplazamiento.

TERCERO.- Emplazada la demandada INSTEMGAR, SL presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se estimen las excepciones planteadas y se desestime la demanda con condena en costas, o subsidiariamente, se desestime íntegramente la demanda, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales. La demandada OBRAS COMAN, S.A. presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia desestimatoria de la demanda frente a ella, con imposición de las costas procesales a la actora. El demandado D. Luis Carlos presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se le absuelva y se impongan las costas a la actora.

CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de 31 de julio de 2014 se convocó audiencia previa, que se celebró el 30 de octubre de 2014 con el resultado que obra en autos. La demandante propuso como medios de prueba la documental aportada, la que aportó en el acto, pericial del Sr. Landelino , testifical del Sr. Remigio , del Sr. Jesús Manuel , de D. Carlos . La demandada INSTEMGAR SL propuso la documental aportada, oficio al Ayuntamiento de Guadalajara y testifical del Sr. Isidoro . La demandada OBRAS COMAN SA propuso la documental aportada, el interrogatorio de INSTEMGAR SL y del Sr. Luis Carlos , pericial Don. Landelino , Don. Remigio , del Sr. Carlos y del Sr. Gustavo . El demandado Sr. Luis Carlos propuso la documental aportada y la pericial del Sr. Obdulio y Sra. Guillerma . Se admitieron los medios de prueba excepto la testifical del Sr. Carlos y del Sr. Gustavo .

QUINTO.- Se celebró el acto de juicio el día 16 de enero de 2015. Se practicaron los interrogatorios de partes, testigos y peritos a excepción del testigo Don. Isidoro que no pudo acudir por imposibilidad y se renunció a su declaración. En relación al interrogatorio del representante de INSTEMGAR SL que hubiera tenido conocimiento de los hechos se indicó por su dirección letrada que comparecía el testigo D. Jesús Manuel que conocía los hechos, pero que en su declaración indicó que no era conocedor de todos los hechos al ser D. Elias el administrador y el que conocía las obras. Los autos quedaron vistos para dictar sentencia después de la formulación de las conclusiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda : La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 NUM000 ", según se indica, está formada por sesenta y dos viviendas distribuidas en dos edificios con siete portales de cinco plantas cada uno. La promotora fue la entidad GESTESA y la contratista principal fue OBRAS COMAN SA. La actora afirma que a fin de desarrollar las obras de calefacción y agua caliente la entidad promotora contrató los servicios del ingeniero técnico industrial D. Luis Carlos , que redacto el proyecto de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS), y que fue director de las mismas. También se afirma que OBRAS COMAN subcontrató a INSTEMGAR SL la ejecución de las obras de calefacción y agua caliente sanitaria y que fue la empresa instaladora de la partida de calefacción y agua caliente. En la demanda se indica que después de la ocupación de la vivienda se ha observado que las viviendas adolecen de defectos en la instalación de calefacción y agua caliente sanitaria que se constatan en el informe Don. Landelino . Las deficiencias son las siguientes, según la demanda: 1. Incorrecto montaje de las chimeneas al no cumplir con la normativa. 2. Insuficiente aislamiento de las tuberías de calefacción y de acs, y de instalación solar. Se alega que:

  1. En relación a las tuberías que discurren por el exterior del edificio, en el circuito de calefacción, el espesor mínimo que debería tener es de 80 milímetros y tiene 19 milímetros. En el circuito de ACS, las tuberías deberían tener une espesor de 45 milímetros y tiene 19 milímetros. En el circuito primario de energía solar térmica, las tuberías deberían tener un espesor mínimo de aislante de 50 milímetros y tiene 19 milímetros. La protección contra la intemperie es deficiente; B) En relación a las tuberías que discurren por el interior del edificio, en el circuito de calefacción, el espesor mínimo que debería tener es entre 25 y 30 milímetros y tiene 19 milímetros. En el circuito de ACS, las tuberías deberían tener un espesor de 30 milímetros y tiene 19 milímetros. El aislamiento de las tuberías dentro de la sala de máquinas es insuficiente. 3. Instalación defectuosa de las tuberías. Se afirma que las tuberías de polipropinelo han sufrido deformaciones al no cumplirse las distancias entre abrazaderas y carecer de compensadores. Las tuberías de acero carecen de compensadores de dilatación y cambios de dirección. 4. Instalación solar térmica: no cumple con los mínimos exigidos por el código técnico de edificación al ser necesarios 56 captadores y estar instalados 32 captadores. 5. Pérdidas de líquido caloportador en el circuito primario de la instalación solar térmica. 6. El circuito de calefacción carece de sistemas de equilibrado hidráulico. 7. Deficiencias en sala de máquinas. Se carece de dispositivos para la medición de la energía térmica generada. Las bancadas donde se apoyan las calderas carecen de elementos elásticos para evitar vibraciones. Las bombas carecen de antivibratorios. El sistema de llenado de la instalación no cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios al faltar elementos obligatorios y ser el diámetro de la conexión de alimentación inferior al exigido. Los vasos de expansión carecen de manómetro. La actora afirma que el perito valora estos capítulos en la suma de 108.620,53.-€. Además, se alega que el perito en un anexo ha cuantificado las pérdidas energéticas en calefacción y en ACS por las deficiencias, porque se ha producido un exceso de consumo de gas natural de 1.311,73.-/año, unas pérdidas térmicas en la distribución del sistema de calefacción de 216,10/año y unas...

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