SAP Pontevedra 483/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2006:2923
Número de Recurso464/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 483/2006

En PONTEVEDRA, a veintinueve de Noviembre de dos mil seis

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 378/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 464/2006 ) en el que son partes como apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 Y DIRECCION001 Nº NUM001 DE PONTEAREAS; y como apelado: ZARDOYA OTIS, S.A., que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Jose Portela leirós, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Varela García Ramos en nombre y representación de Zardoya Otis SA representada por asistido del Letrado Sr. Merino contra La Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 y DIRECCION001 nº NUM001 de Ponteareas, representada por la Procuradora Sra. Saborido Ledo y asistida del Letrado Sr. González Babe Iglesias y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.857,85 euros más los intereses de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero y las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Comunidad de Propietarios del Edificio c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada enlo que resultara desfavorable, por la representación de Zardoya Otis, S.A..

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de mayo de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente demanda de juicio ordinario, condenando a la interpelada Comunidad de Propietarios de Ponteareas a abonar a la mercantil actora, ZARDOYA OTIS SA, la cantidad de 2.857,85 euros más intereses legales, en concepto de daños y perjuicios derivados de resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensores celebrado por las partes en fecha 12-4-1996, al amparo de los arts. 1.544, 1254, 1.124 y demás concordantes CC .

SEGUNDO

Aunque la planteada cuestión indemnizatoria no recibe respuesta unánime por la Jurisprudencia, procede su tratamiento jurídico partiendo de las siguientes bases principales:

  1. Constituye contrato de adhesión, según predica STS 5.7.1997 , aquel en que su esencia y cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que esta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino simplemente aceptarlas o no; se mantiene la libertad de contratar- de celebrar o no el contrato- pero no la libertad contractual- libertad de ambas partes, no de una sola, de establecer cláusulas que aceptan mutuamente.

  2. La operatividad...

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