STS, 22 de Octubre de 1993

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
Número de Recurso7632/1991
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.141.-Sentencia de 22 de octubre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

PROCEDIMIENTO: Apelación. Especial Ley 62/1978 .

MATERIA: Derechos fundamentales. Igualdad. Reducción servicio militar.

NORMAS APLICADAS: Decreto 611/1986 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del 8, 9, 21 y 22 de mayo de 1992 del Tribunal Supremo.

DOCTRINA: Reitera las sentencias citadas.

En la villa de Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 7.632/1991 pende de resolución, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 1991, dictada por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso seguido ante la misma núm. 1.819/1990, sobre reducción a seis meses del servicio militar. Siendo parte apelada don Millán , quien no se ha personado en esta instancia pese a haber sido debidamente emplazado.

Antecedentes de hecho

Primero

El acto objeto de impugnación en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa fue dictado por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en fecha 23 de octubre de 1990, desestimando recurso de alzada formulado contra resolución del Centro Provincial de Reclutamiento de Alicante de fecha 14 de agosto de 1990 desestimatoria de solicitud de reducción a seis meses del servicio militar, y contiene la siguiente parte dispositiva: "He resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por el soldado don Millán y confirmar la resolución recurrida."

Segundo

Interpuesto por la representación procesal de don Millán recurso contencioso-administrativo al amparo de la Ley 62/1978, fue resuelto en primera instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante Sentencia núm. 550/1991, de lecha 18 de mayo de 1991 , cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice: "Fallamos: Que estimando el presente recluso contencioso-administrativo, tramitado por el procedimiento de la Ley 62/1978. de 26 de diciembre , interpuesto por don Millán , contra la resolución del Centro Provincial de Reclutamiento de Alicante de 24 de agosto de 1990 y ulterior desestimación, el 9 de noviembre de 1990, de su recurso de alzada. Debemos anular y anulamos ambos actos por no ser conformes a Derecho; y reconocemos el derecho del actor a la reducción a seis meses de la duración de su servicio militar; e imponemos el pago de las costas a la Administración demandada."

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación por el Abogado delEstado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, y por el Ministerio Fiscal, y recibidos los autos y antecedentes y personados los apelantes en esta Sala Tercera, Sección Séptima, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 19 de octubre de 1993 . en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Primero

El caso que se somete a nuestro conocimiento en esta apelación es idéntico a otros, ya decididos por esta Sala en una reiterada y constante jurisprudencia (Sentencias de 19 y 28 de diciembre de 1989; 24 de enero, 21 y 25 de febrero, 27 de marzo. 3. 8 y 10 de octubre, 20 y 22 de noviembre, 4. 13 y 26 de diciembre de 1990; 17 de enero. 25 de febrero, 5, 15, 25 y 27 de marzo. 8. 17. 18 y 26 de abril. 8. 9, 21 y 22 de mayo de 1991 ), en su mayor parte referente a sentencias procedentes del mismo Tribunal del que procede la hoy apelada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en la que, en síntesis, se ha admitido la idoneidad del proceso especial de la Ley 62/1978 (en cuya falta, como motivo de oposición a la demanda, insistía, entonces como ahora, el Abogado del Estado, al alzarse contra la sentencia), la plena legalidad de la resolución administrativa impugnada, como fundada en la excepción establecida en la disposición transitoria novena del Real Decreto 611/1986 de 21 de marzo , y la inexistencia de tratamiento discriminatorio, ni en la excepción de esa transitoria, en relación con los arts. 28.4.º de la Ley 19/1984 de 8 de junio , y arts. 90 y 218.1.b) del Real Decreto referido (por entender que el régimen de prórrogas debe ponderarse en su conjunto, y que la excepción de la transitoria va referida a la prórroga de segunda clase, que de otro modo dejaría al arbitrio del beneficiario acordar la duración de su servicio militar, con lo que la excepción equilibra las ventajas de esa concreta prórroga), ni en relación con ciertos precedentes, en los que en situación análoga a la de los recurrentes en la primera instancia, se había aplicado la reducción, prevista en el art. 218.1.b) precitado (por entender que la igualdad en la aplicación de la ley , exigida por el art. 14 de la Constitución Española, no puede referirse a precedentes ilegales). Dada la identidad del caso actual y los que fueron decididos por las sentencias citadas, y siendo la sentencia apelada contraria a esa jurisprudencia, se impone el éxito de la apelación, sin necesidad de una más extensa argumentación, bastando con la simple referencia a la doctrina jurisprudencial referida, debiéndose así desestimar el recurso contencioso-administrativo que dicha sentencia estimó, y confirmar el acto administrativo recurrido.

Segundo

Dado lo dispuesto en el art. 10.3.º de la Ley 62/1978 procede la imposición de las costas de la primera instancia al recurrente en ella, sin hacer especial imposición de las de la apelación.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que estimando como estimamos el recurso de apelación promovido por el Abogado del lisiado, en nombre y representación de la Administración General del listado, y por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de lecha IS de mayo de 1991, estimatoria del recurso interpuesto por la representación procesal de don Millán contra resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de fecha 23 de octubre de 1990, desestimatoria de recurso de alzada formulado contra resolución del Centro Provincial de Reclutamiento de Alicante de fecha 14 de agosto de 1990, por la que se deniega reducción a seis meses del servicio militar, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución judicial, dejándola sin ningún valor y efecto, por resultar conforme a Derecho la resolución impugnada, imponiendo las costas de la primera instancia al recurrente en ella, sin hacer especial imposición de las de la apelación.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Enrique Cáncer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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