SJCA nº 1 113/2015, 9 de Junio de 2015, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
ECLIES:JCA:2015:570
Número de Recurso328/2014

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00113/2015

-

N11600

C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

N.I.G: 32054 45 3 2014 0000706

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000328 /2014 /

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª : Rafaela

Letrado: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA

Procurador D. /Dª :

Contra D. /Dª SERGAS

Letrado: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador D. /Dª

Materia : Personal estatutario. Eventual. SERGAS.

Cuantía : Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 113/2015

Ourense, 9 de junio de 2015

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 328/2014 promovido por Dª Rafaela , representada y defendida por la Letrada Dª Mª del Pilar Pérez García; contra el SERVIZO GALEGO DE SAÚDE de la Xunta de Galicia (SERGAS), representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES
  1. - Dª Rafaela interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 30 de junio de 2014 de la Xerente de Xestión Integrada de Ourense, Verín e o Barco de Valdeorras del Servizo Galego de Saúde (SERGAS) de la Xunta de Galicia que desestimó su solicitud de renovación de su nombramiento como auxiliar de enfermería en el Hospital de Verín con la consiguiente revocación de su cese practicado el 30 de abril de 2014 (expte. Lap NUM000 // NUM001 ).

    En el "suplico" de la Demanda solicitó se dicte sentencia en la que « se anule y deje sin efecto el cese del que ha sido objeto la actora, reponiéndosele en su puesto en las mismas condiciones que tenía antes de ser cesado, y con todos los derechos económicos y administrativos inherentes a dicha reposición, considerando tiempo de trabajo los que van desde aquella fecha hasta su reincorporación, con abono de las cantidades dejadas de percibir, descontando las que durante ese período de tiempo hubiese percibido, y ello con todos los demás pronunciamientos consecuentes y favorables derivados ».

    Posteriormente amplió el recurso frente a la Resolución de 26 de diciembre de 2014 del Subdirector Xeral de Relacións Laborais e Réxime Xurídico del SERGAS por la que se desestimó expresamente el referido recurso de alzada.

  2. - El día 7 de abril de 2015 se celebró la vista oral del juicio. En ella el SERGAS se opuso a la demanda solicitando su íntegra desestimación.

    Se practicó prueba documental y trámite de conclusiones.

    Por Auto de 16 de abril de 2015 se dispuso la práctica, como diligencia final, de determinada prueba documental. Tras su cumplimentación se le concedió a las partes un plazo común de alegaciones, durante el cual presentaron sendos escritos en defensa de sus respectivas posiciones.

  3. - La cuantía del litigio se estableció como indeterminada, previa audiencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso la Resolución de 26 de diciembre de 2014 del Subdirector Xeral de Relacións Laborais e Réxime Xurídico del SERGAS (Xunta de Galicia) desestimatoria del recurso de alzada formulado por Dª Rafaela contra la resolución de 30 de junio de 2014 de la Xerente de Xestión Integrada de Ourense, Verín e o Barco de Valdeorras que desestimó su solicitud de renovación de su nombramiento como auxiliar de enfermería en el Hospital de Verín, con la consiguiente revocación de su cese practicado el 30 de abril de 2014 (expte. Lap NUM000 // NUM001 ).

    Aduce la recurrente en su Demanda , así como en el acto de la vista del juicio y en sus alegaciones finales, en síntesis, que viene prestando servicios en el Hospital de Verín, como auxiliar de enfermería, de manera continuada e ininterrumpida desde el 1 de julio de 2010 hasta el día 30 de abril de 2014 (en el que se dictó la resolución de cese aquí impugnada) mediante la sucesión concatenada de nombramientos de personal eventual temporal. Añade que hallándose de baja en situación de incapacidad temporal desde el 28/01/2014, el 30 de abril siguiente recibió una llamada de teléfono desde el referido Hospital en la que sin más se le comunicó su cese y la no renovación de su nombramiento. Aduce que aunque el SERGAS había formalizado su contratación mediante sucesivos nombramientos eventuales, en realidad respondía a necesidades estructurales y permanentes, no existiendo causa real para su cese, más que la circunstancia de hallarse de baja por incapacidad temporal. Invoca lo dispuesto al efecto en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , preceptos concordantes de la Ley 7/2007, de 12 de abril y artículo 70.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998. Añadió la actora en su escrito final de alegaciones que la incapacidad temporal obedeció al tratamiento al que se hubo de someter para superar un cáncer de garganta y que una vez finalizada la incapacidad volvió a ser contratada por el SERGAS a partir del 3 de noviembre de 2014, si bien se le destinó a otros hospitales diferentes al de Verín. Insistió asímismo en el grave perjuicio que le supuso el cese, pues a su enfermedad se añadió el hallarse a cargo de dos niños y en una precaria situación económica.

    El SERGAS alegó en su Contestación en el juicio, en resumen, en primer lugar una excepción de inadmisión del recurso por haber consentido la recurrente sus sucesivos nombramientos como personal eventual temporal con un plazo concreto de duración, y en especial su último nombramiento por resolución de 1 de noviembre de 2013, en la que con total claridad se limitó su vigencia hasta el día 30 de abril de 2014 (Fº 1 del expte. admvo.). Resolución ésta que no fue impugnada por la demandante, deviniendo consentida y firme. En cuanto al fondo del asunto, insistió en que ninguna norma prohíbe que los nombramientos eventuales se puedan concatenar en el tiempo de la manera en que se ha hecho en este caso. También en que respondieron a necesidades coyunturales y temporales, derivadas de la prohibición de contratación de nuevo personal fijo por imperativo del RDLey 20/2012, de 13 de julio; y de la Ley gallega 9/2012, de 13 de julio. Invoca asímismo lo dispuesto en el artículo 2.c) de la Orden de la Consellería de Sanidade de 22 de marzo de 2000 (DOG de 06/04/2000). Aduce finalmente, en cuanto a la indemnización reclamada, que durante la situación de incapacidad temporal y cese la actora cobró las correspondientes prestaciones.

  2. Centrados así los términos del debate, con carácter preliminar debe rechazarse la excepción de inadmisión del recurso esgrimida por el SERGAS en su contestación a la demanda por dirigirse, a su entender, frente a actos que devinieron consentidos y firmes por la interesada.

    El objeto principal de este proceso contencioso-administrativo lo constituyen dos resoluciones expresas (citadas en el primer "hecho" de esta sentencia) que fueron impugnadas por la actora en vía administrativa y judicial en tiempo y forma legal. También una actuación tácita de la Administración: la no renovación de su contratación como auxiliar de enfermería del Hospital de Verín el día 30 de abril de 2014, frente a lo que se había venido haciendo sin solución de continuidad durante los cuatro años anteriores.

  3. De la valoración conjunta de la prueba practicada (documental aportada por las partes, más el expediente administrativo y la recabada como diligencia final) se declaran probados los hechos alegados en la demanda. Esto es que:

    - La recurrente prestó sus servicios en el Hospital de Verín, como auxiliar de enfermería, de manera continuada por lo menos desde el 1 de julio de 2010 hasta el día 30 de abril de 2014 (en el que se produjo su cese efectivo) mediante una sucesión concatenada e ininterrumpida de nombramientos de personal eventual temporal.

    - La motivación y objeto de las resoluciones de nombramiento eventual de la actora respondían a una mera "plantilla" o "modelo" genérico en la que no se concretaba ninguna necesidad coyuntural específica.

    - El cese definitivo de la demandante se produjo en el momento en el que se hallaba de baja temporal afectada por un cáncer de garganta. En cuanto finalizó su situación de incapacidad temporal se la volvió a contratar con nuevos nombramientos eventuales.

    En la Diligencia Final practicada en este proceso por Auto de 16 de abril de 2015 se le requirió al SERGAS, entre otros extremos, que identificase los concretos puestos de trabajo de su RPT desempeñados por la demandante. El objeto de esa Diligencia era conocer si se había destinado a la actora a cubrir puestos de personal fijo en situación de baja, comisión de servicios, etc. La respuesta de la Administración demandada (Resolución de la Directora de Recursos Humanos de 11 de mayo de 2015) ha sido realmente sorprendente: Se ha limitado a señalar que el personal sanitario del SERGAS carece de RPT (o de instrumento equivalente, pues no lo menciona). De ser cierto, nuestra Administración sanitaria estaría incumpliendo, de manera muy grave, lo dispuesto al respecto en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público ), artículos 4.f ), 12 y ss. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y preceptos concordantes de la legislación autonómica gallega.

    En cualquier caso, lo que la prueba ha demostrado es, en primer lugar, que los sucesivos llamamientos de la actora para prestar sus servicios en el Hospital de Verín respondían a una necesidad estructural que se prolongó durante más de cuatro años . No tenía que ver por tanto con razones de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.

    Y, en segundo lugar, que si el 30 de abril de 2014 no se renovó su nombramiento como auxiliar de enfermería en el Hospital de Verín, fue sólo porque en ese momento se hallaba en una situación de incapacidad laboral temporal surgida durante la vigencia de su último nombramiento aprobado por resolución de 1 de noviembre de 2013.

  4. Pues bien, con este punto de partida se concluye la necesaria estimación de la pretensión principal de la...

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