SJPI nº 8 28/2015, 19 de Febrero de 2015, de Zaragoza

PonenteMARIA TERESA REAL CLEMENTE
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
ECLIES:JPI:2015:101
Número de Recurso133/2014

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00028/2015

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº8 DE ZARAGOZA

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE ZARAGOZA, PLAZA EXPO N 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, PLANTA 3ª

Teléfono:

Fax: 976208567

N04390 N.I.G. : 50297 42 1 2014 0003411

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2014 -D

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SAN JUAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L.

Procurador/a Sr/a. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN

Abogado/a Sr/a. JOSE MARIA BURILLO ELHOMBRE

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. EDIFICIOS VALLEJO S.L., BANCO SABADELL S.A.

Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA GRACIA SAU, MARIA LUISA HUETO SAENZ

Abogado/a Sr/a. SANTIAGO PALAZON VALENTIN, PATXI LOPEZ DE TEJADA FLORES

S E N T E N C I A Nº

En Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

Vistos por mí, Dª Mª TERESA REAL CLEMENTE, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario que bajo el número 133/14 se siguen en este Juzgado a instancias de SAN JUAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., representada por el Procurador D. Juan Manuel Andrés Alaman, y defendida por el Letrado D. José María Burillo Elhombre, contra EDIFICIOS VALLEJO, S.L., representada por la Procuradora Dª. Victoria Gracia Sau y defendida por el Letrado D. Santiago Palazón Valentín, y contra BANCO SABADELL, S.A., representado por la Procuradora Dª. María Luisa Hueto Sáenz y defendido por el Letrado D. Patxi López de Tejada Flores, sobre nulidad de prenda de depósito de dinero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Juan Manuel Andrés Alaman en nombre de SAN JUAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. se interpuso demanda de juicio ordinario contra EDIFICIOS VALLEJO, S.L. y BANCO SABADELL, S.A. en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte sentencia por la cual se declare la nulidad de la prenda constituida por EDIFICIOS VALLEJO, S.L. a favor del Banco Guipuzcoano, (hoy Banco Sabadell), y condene a las demandadas a estar y pasar por esa declaración y, en su virtud, condene a Banco Sabadell a restituir a EDIFICIOS VALLEJO, S.L., por interesar a la demandante como acreedora, el importe de 2.400.000 euros, más los correspondientes intereses de demora, así como el abono de las costas del juicio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de juicio ordinario se acordó emplazar a los demandados quienes comparecieron y contestaron solicitando la desestimación de la demanda. Se señaló día para la audiencia previa a la que asistieron debidamente representadas y asistidas ambas partes. Se recibió el pleito a prueba. Se propuso prueba documental, interrogatorio y testifical. Se admitieron las pruebas propuestas y se señaló día para el juicio que se celebró con el resultado que consta en la grabación unida a autos. Tras las conclusiones de las partes quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La demandante solicita la declaración de nulidad de una prenda de depósito de dinero. Manifiesta que es titular de un crédito frente a Norebro, S.A., en concurso de acreedores por importe de 2.684.243,28 euros, documentado en el pagaré número 5.995.172. Dicho crédito está avalado solidariamente por EDIFICIOS VALLEJO, S.L., como consta en el pagaré. El crédito proviene de una compraventa formalizada el 5 de octubre de 2006. En ese momento del precio total de 3.882.354,41 euros se pagaron 2.884.243,28 euros mediante la entrega de un pagaré de vencimiento 9 de mayo de 2010 avalado por EDIFICIOS VALLEJO, S.L., entre otros.

El 28 de abril de 2009 firmaron un documento privado en el que aplazaban el pago inicialmente previsto, abonando a cuenta 200.000 euros, y sustituyendo el pagaré anterior por uno nuevo por importe de 2.684.243,28 euros, con vencimiento el 9 de mayo de 2013.

El 9 de mayo de 2013 la demandante presentó al cobro el pagaré y se denegó el pago. Todo ello resultaría de los documentos 2 a 4 de la demanda.

SAN JUAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. explica que recientemente ha tenido conocimiento de una operación de préstamo concedido por Banco Guipuzcoano, (hoy, Banco Sabadell), a D. Leon , en garantía del cual se ha pignorado un depósito perteneciente a la sociedad EDIFICIOS VALLEJO, S.L. por importe de 2.400.000 euros, lo que ha perjudicado a la actora.

Las cuentas anuales de EDIFICIOS VALLEJO, S.L. contienen referencia a la prenda descrita, página 39 de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2011, depositadas en el Registro Mercantil, (documento 5).

En fecha 1 de abril de 2005, la demandada EDIFICIOS VALLEJO, S.L. constituyó una prenda de dinero a favor de Banco Guipuzcoano por importe de 2.400.000 euros, con la que garantizaba a dicho banco el préstamo que Banco Guipuzcoano concedía en esa misma fecha a D. Leon . Con el importe del préstamo el Sr. Leon adquirió a otros socios de EDIFICIOS VALLEJO, S.L. un determinado volumen de participaciones sociales, sirviendo un depósito de dinero de 2.400.000 euros pertenecientes a la propia sociedad EDIFICIOS VALLEJO, S.L. como garantía pignoraticia de la operación de préstamo. EDIFICIOS VALLEJO, S.L. estaba garantizando al sr. Leon para la adquisición de participaciones de la propia sociedad, lo que está prohibido en nuestro derecho societario.

El préstamo se concedió inicialmente el 1 de abril de 2005, con vencimiento el 1 de abril de 2009, se renovó o se canceló y se concedió un nuevo préstamo en 1 de abril de 2009, dando continuidad por otros 4 años a la financiación inicial, volviendo a pignorar el mismo depósito de dinero por el mismo importe de 2.400.000 euros, (documento nº 6).

La finalidad exclusiva del préstamo en su momento inicial, como en su renovación en 2009 era facilitar la financiación del sr. Leon para que éste pudiera adquirir al resto de socios las participaciones de EDIFICIOS VALLEJO, S.L. lo que efectivamente se realizó, documentando dicha transmisión mediante escritura otorgada el 1 de abril de 2005.

La demandante considera que se incurre en uno de los supuestos de "asistencia financiera" prohibida en nuestro derecho societario. EDIFICIOS VALLEJO, S.L. ha garantizado un préstamo concedido al sr. Leon por Banco Guipuzcoano, destinado a la adquisición de participaciones sociales de la propia mercantil EDIFICIOS VALLEJO, S.L.

La prenda ha estado vigente hasta abril de 2013, fecha en la que como el titular del préstamo, sr. Leon , no hizo frente al préstamo, el Banco Guipuzcoano ha procedido a su ejecución incautando el importe pignorado.

La actuación de EDIFICIOS VALLEJO, S.L. ha facilitado que sus anteriores socios hayan cobrado todo o parte del importe de sus participaciones sociales a costa de los fondos de la propia empresa, que son los fondos con los que finalmente ha tenido que hacerse frente al préstamo otorgado al administrador sr. Leon , quien pasa a ser titular de las participaciones sociales de la sociedad sin haber pagado el importe de las mismas, descapitalizando la sociedad en beneficio de sus socios, y suyo propio, y repartiendo una parte muy importante del haber social sin seguir los trámites y previsiones legales.

El beneficiario de la prenda, Banco Guipuzcoano, tuvo conocimiento desde el principio de que el préstamo concedido al sr. Leon tenía como finalidad la adquisición de participaciones sociales de la propia sociedad. En la póliza correspondiente a la renovación de la operación, la finalidad del préstamo es "otras finalidades", sin mayores especificaciones. En cualquier caso no es requisito necesario para decretar la nulidad de la prenda que el beneficiario de la misma sea conocedor de la ilicitud de la misma, pues no lo exige el artículo 40.5 de la Ley 2/1995 .

SEGUNDO : Banco Sabadell opuso la prescripción de la acción ejercitada. Se plantea la nulidad de dos pignoraciones constituidas en pólizas intervenidas por fedatario público en fecha 1 abril 2005 y 1 abril 2009. La demandante no fue parte en las operaciones impugnadas, suscritas entre BANCO GUIPUZCOANO, S.A. y EDIFICIOS VALLEJO, S.A., por lo que la única acción que puede ejercitar es la resarcitora o indemnizatoria por los perjuicios que como tercero y por responsabilidad extracontractual le hubieran podido causar los negocios jurídicos impugnados, artículo 1902 del Código Civil . Han transcurrido nueve años desde las operaciones de pignoración impugnadas, sin que la demandante realizara un solo acto que interrumpiera la prescripción de la acción, a pesar de que la propia constitución de la obligación es posterior a las pignoraciones que se impugnan, la única entidad responsable de haberse cerciorado de la solvencia de EDIFICIOS VALLEJO, S.L., es la demandante.

Se manifiesta que la operación impugnada se detectó mediante la lectura de las cuentas anuales de EDIFICIOS VALLEJO, S.L. del ejercicio 2011, depositadas y publicadas en el Registro Mercantil desde junio de 2012, pero no se aporta justificación o prueba de acto alguno que haya interrumpido la prescripción del plazo de un año hasta la interposición de la demanda.

Banco Sabadell es ajeno a las relaciones comerciales entre San Juan Desarrollos Inmobiliarios, S.L., y las mercantiles NOREBRO, S.A. y EDIFICIOS VALLEJO, S.L., sin embargo resulta raro que SAN JUAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. ostenta un crédito frente a EDIFICIOS VALLEJO, S.L. derivado de una venta inmobiliaria en escritura pública de 5 de octubre de 2006, se desconoce por qué EDIFICIOS VALLEJO, S.L. aparece cuatro años después de la transacción, y cinco después de la pignoración con BANCO GUIPUZCOANO firmando como avalista de un pagaré el 28 de abril de 2009.

Es cierta la concertación de un préstamo el 1 de abril de 2005 entre BANCO GUIPUZCOANO, S.A. y D. Leon por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR