ATC 75/1980, 29 de Octubre de 1980

Fecha de Resolución29 de Octubre de 1980
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1980:75A
Número de Recurso167/1980

Extracto:

Desistimiento.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso promovido por don Celiano-Manuel Terrado Macarrón, y Resultando de las actuaciones los siguientes

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Celiano-Manuel Terrado Macarrón dirigió escrito a este Tribunal Constitucional, recibido el 12 de septiembre, pidiendo se declare inconstitucional lo actuado por el Gobierno Vasco respecto del Cuerpo Armado para Seguridad y Protección de sus Miembros. Invocó, entre otros, los arts. 14 y 23 de la Constitución, alegando que la actuación del Gobierno Vasco es contraria al principio de igualdad, porque no concede iguales oportunidades de acceso a una función pública a todos los jóvenes vascos.

  2. La Sección, en virtud de providencia del 24 de septiembre, puso de manifiesto al Fiscal General del Estado y al recurrente la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad:

    1. falta de representación de Procurador y de asistencia letrada (art. 81 de la LOTC);

    2. no presentación de los documentos que dice el art. 49.2 b) de la LOTC;

    3. falta de precisión del acto contra el que se dirige el amparo (art. 49.1 de la LOTC);

    4. falta de agotamiento de la vía judicial previa (art. 43.1 de la LOTC);

    5. falta de legitimación (art. 46.1 b) de la LOTC). Esta providencia se notificó al Fiscal General del Estado el 2 de octubre y al recurrente el 14 de octubre.

  3. El Fiscal General del Estado presentó escrito el 6 de octubre interesando que, según dispone el art. 86.1 de la LOTC, se declare la inadmisibilidad del recurso por no ser la cuestión propuesta de la jurisdicción del Tribunal Constitucional.

  4. El señor Terrado Macarrón ha presentado en este tiempo dos escritos, uno, recibido el 9 de octubre, aportando un recorte de la prensa diaria; y otro, recibido el 17 del mismo mes, diciendo que habiéndole notificado la providencia del 24 de septiembre renuncia a la prosecución del recurso, pidiendo el cierre y conclusión del mismo.

    Considerando el siguiente

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

El demandante ha renunciado al recurso, esto es, ha desistido del que promovió por escrito de 12 de septiembre. El desistimiento en los recursos de amparo y, desde luego en el caso que ahora juzgamos, produce la conclusión del proceso, porque ningún otro interés distinto del invocado por el sujeto accionante se ha hecho valer de modo que se justifique la continuación del proceso a impulso de otros legitimados, como pudiera ser el Ministerio Fiscal. El contenido y curso de este proceso hacen innecesario que demos traslado del desestimiento al Fiscal, porque el recurrente, en el plazo que se le otorgó, no ha comparecido en forma a sostener el recurso y ha expresado su voluntad de abandonarlo y ningún interés de carácter general o público justifica que se facilite el sostenimiento de la acción por los sujetos públicos legitimados que dice el art. 46.1 b) de la LOTC.

Fallo:

En su virtud, de conformidad con el art. 86.1 de la LOTC, la Sección declara terminado este proceso por desistimiento del actor.Madrid, a veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta.

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