SJCA nº 1 31/2015, 23 de Febrero de 2015, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
ECLIES:JCA:2015:530
Número de Recurso241/2014

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00031/2015

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N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2014 0000512

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000241 /2014 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª : Adriano

Letrado: RITA ALEN PEREZ

Procurador D. /Dª :JUAN ALFONSO GARCIA LOPEZ

Contra D. /Dª MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CONCELLO DE O CARBALLIÑO CONCELLO DE O CARBALLIÑO

Letrado: , MARISA FRANCISCA ALVAREZ GOMEZ

Procurador D. /Dª MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO

Materia : Responsabilidad patrimonial. Administración local. Lesiones por accidente en clase de patinaje en pabellón municipal.

Cuantía : 14.761,22 euros.

SENTENCIA

31

Número: ------/2015

Ourense, 23 de febrero de 2015

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 241/2014 promovido por D. Adriano ,representado por el Procurador D. Xoan Alfonso García López y asistido por la Letrada Dª María Rita Alén Pérez; contra el CONCELLO DE O CARBALLIÑO y contra la entidad mercantil MAPFRE EMPRESAS, SA , ambos representados por la Procuradora Dª Mª Gloria Sánchez Yzquierdo y defendidos por la Letrada Dª Marisa Álvarez Gómez.

ANTECEDENTES
  1. - D. Adriano , actuando en beneficio de su hija menor de edad Dª María , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 1 de julio de 2014 del Alcalde-Presidente del Concello de O Carballiño desestimatoria de la reclamación indemnizatoria formulada por las lesiones padecidas el día 15 de noviembre de 2012 en la clase de patinaje desarrollada en el pabellón del Instituto de Enseñanza Secundaria núm. 1 (expte. NUM000 ).

    En el "Suplico" final de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que: « se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de O Carballiño y se le condene al pago a mi representado de la cantidad de 14.761,22 € más los intereses legales desde la reclamación administrativa; subsidiariamente se declare la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de O Carballiño y del Club Deportivo Edhea y se les condene al pago a mi representado de la cantidad de 14.761,22 € más los intereses legales desde la reclamación administrativa o desde la interposición de la demanda hasta su completo pago; y subsidiariamente se declare la responsabilidad patrimonial de la empresa adjudicataria del servicio, Club Deportivo Edhea y se le condene al pago a mi representado de la cantidad de 14.761,22 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas para el caso de oposición ».

  2. - El día 10 de febrero de 2015 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Administración demandada y la codemandada se opusieron a la demanda solicitando la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas al recurrente.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose pruebas documental y pericial. Se realizó trámite de conclusiones, quedando el pleito concluso y visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en 14.761,22 euros, previa audiencia de las partes.

  4. - Consta en autos el emplazamiento realizado por el Concello de O Carballiño al "Club Deportivo Ehdea" en fecha 10/11/2014 para que se personase en este litigio como parte codemandada. El 21/11/2014 D. Moises (presidente del Club) presentó un escrito en el que comunicó: « Que dicho club fue constituido única y exclusivamente para servicio del Ayuntamiento referido. No existe en la actualidad. Se adjunta la ficha del mismo expedida por la Xunta de Galicia, Secretaría Xeral para o Deprote, Servizo de Deportes, en donde consta su baja con fecha 5 de septiembre de 2013, es decir pasa de un año, y desde luego con antelación a la interposición de la demanda ».

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso la Resolución de 1 de julio de 2014 del Alcalde-Presidente del Concello de O Carballiño desestimatoria de la reclamación indemnizatoria de 14.761,22 euros formulada por D. Adriano , en beneficio de su hija menor de edad Dª María , por las lesiones padecidas por ésta el día 15 de noviembre de 2012 en la clase de patinaje desarrollada en el pabellón del IES núm. 1 de O Carballiño (expte. NUM000 ).

    Aduce el recurrente en su Demanda , en síntesis, que su hija María (nacida el NUM001 /2008) se hallaba inscrita en el año 2012 en la Escuela deportiva municipal del Concello de O Carballiño, para lo que hubo de pagar 75 euros directamente al Ayuntamiento. Las clases se impartían en el pabellón del Instituto de Educación Secundaria núm. 1 de O Carballiño, de titularidad municipal. Añade que el 15 de noviembre de 2012, durante la clase de patinaje desarrollada en ese pabellón la monitora obligó a los niños a pasar bajo una cuerda entre dos postes metálicos que carecían de una buena sujección. María se enganchó la cuerda con el casco y se le cayeron los postes encima, causándole una herida en el rostro, con hemorragia aparatosa e inflamación de un ojo. En ese momento la monitora no estaba vigilando el ejercicio, sino que se hallaba en otra parte del pabellón. Se trasladó a la niña al servicio de urgencias del centro de salud de Carballiño, y precisó para su curación de asistencia médica durante los meses de noviembre y diciembre de 2012, padeciendo secuelas físicas y psíquicas. Además, por esa causa hubo de faltar al colegio durante cinco días lectivos. Considera que la Administración demandada incurrió en responsabilidad patrimonial al haberse producido el accidente en el marco de un servicio público de su competencia, en instalaciones municipales, por una negligencia en la impartición de la clase de patinaje. Subsidiariamente sería responsable solidaria la entidad Edhea. Reclama una indemnización de 14.761,22 euros, que se desglosan en 1.981 euros por 35 días de baja impeditivos; 5.725,08 euros por seis puntos de secuelas; 7.000 euros por daño moral y 55,14 euros por gastos de farmacia. Invoca como fundamento jurídico de su pretensión lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Constitución , artículos 139 y ss Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; y artículos 1902 y 1903 del Código Civil , así como determinada jurisprudencia.

    El Concello de o Carballiño y su aseguradora Mapfre esgrimieron en su Contestación , en resumen, en primer lugar su falta de legitimación pasiva por corresponderle toda la responsabilidad del accidente a la entidad "Club Edhea", que fue la adjudicataria del contrato administrativo de servicios para la labor de "monitor de patinaje" durante la temporada 2012-2013. Conforme a lo dispuesto en los artículos 214 , 215 y 305.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos el contratista deberá responder directamente de...

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