SJCA nº 15 160/2015, 15 de Junio de 2015, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
ECLIES:JCA:2015:492
Número de Recurso490/2014

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 490/2014-F

SENTENCIA nº /2015

En Barcelona a 15 de junio de 2015

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 490/2014, apareciendo como demandante Ezequias asistida de la letrada sra Vanessa González y como Administración demandada, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por la Abogacía del Estado, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, se celebró vista el pasado 11-6-15 con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual de grabación de la misma, que doy por reproducida en esta sede en aras a la celeridad procesal, pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución dictada en fecha 28-8-14 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad nigeriana (la aquí parte actora), Ezequias prohibiéndosele la entrada en España por un período de 2 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, en aplicación de lo dispuesto en el art 53.1 a) de la L.O. de extranjería 4/2000 de 11 de enero, modificada por LO 14/2003 de 20 de noviembre y LO 2/2009 de 11 de diciembre (Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -en adelante LOE-), al encontrarse irregularmente en España.

La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada. Funda sus pretensiones esencialmente en el arraigo de la recurrente a raiz de toda la documental que acompañó con su escrito de recurso, junto a la obrante en el expediente administrativo, y falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, esto es, solicita la conversión de la sanción de expulsión por la de multa.

Por su parte, la Abogacía del Estado se opone formalmente a tales pretensiones, en síntesis, debiéndose entender que sí es proporcional y ajustada a Derecho la sanción administrativa de la que trae causa el presente procedimiento.

Asimismo como cuestión previa, remarcar que no cabe la prosperabilidad de la pretensión actora de nulidad (al amparo del art 62 y 54.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre LRJAPPAC) o en su caso de anulabilidad (al amparo del art 63 del mismo cuerpo legal ) de la resolución administrativa impugnada por falta de motivación (con presunta infracción según la actora del art 54 Ley 30/92 ) desde el momento en que es constante doctrina jurisprudencial la que entiende que se cumple con los requisitos de motivación, a la hora de relacionar hechos y fundamentos jurídicos de forma sucinta, no exhaustiva, con remisión incluso al expediente administrativo, requisitos éstos que se cumplen en la resolución impugnada, sin que se haya causado indefensión material a la parte recurrente, que es la única proscrita por el TC, ya que ha podido aquélla alegar y probar todo cuanto ha estimado pertinente en justificación de sus derechos, pretensiones e intereses legítimos, tanto en vía administrativa como contenciosa- administrativa.

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SEGUNDO

El art 53.1 a) de la LOE establece como infracción grave en materia de extranjería:

  1. "Encontrarse irregularmente en territorio español, no habiendo regularizado su situación en España y sin haber obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo reglamentariamente previsto".

    La primera cuestión a debatir es la dicotomía entre la sanción de multa o la sanción de expulsión para los supuestos de infracciones graves, y considerar cuál es la más ajustada a Derecho en el presente caso. Al respecto,...

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