SJCA nº 9 108/2015, 27 de Abril de 2015, de Barcelona

PonenteROCIO COLORADO SORIANO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
ECLIES:JCA:2015:490
Número de Recurso436/2012

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NÚM. 9 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 436/2012

SENTENCIA 108/2015

En Barcelona, a 27 de abril de 2015.

Vistos por mí, Doña Rocío Colorado Soriano, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona y su provincia, los presentes autos del recurso contencioso administrativo núm 436/2012 seguido entre las partes, de una, Doña Piedad representado y asistido por el letrado Don Ángel Gavinet García y, de otra, como administración demandada, el Departament de Justicia, representada y defendida por el letrado de la Generalitat de Cataluña, y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 27 de agosto de 2012 del Departamento de Justicia dictado en el expediente disciplinario 12/2012.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo y conferido traslado del mismo a las partes, se celebró la sesión del juicio, conforme a lo previsto en el art. 78 LJ , declarándose seguidamente los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de 27 de agosto de 2012 del Departamento de Justicia dictado en el expediente disciplinario 12/2012 por la que se revocaba el nombramiento de la recurrente pro la comisión de una falta muy grave consistente en el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes a su puesto de trabajo o a las funciones encomendadas, tipificadas en el artículo 95.2.g) de la Ley .

La recurrente solicita que se anule, dejando sin efecto, al sanción impuesta; se reintegre a la actora al puesto de trabajo, con carácter interino; y se abone la totalidad de las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha en que fue revocado su nombramiento como funcionario interino, más los intereses correspondientes.

A tales pretensiones y alegatos se opone a través de la contestación a la demanda en el acto de juicio oral el Letrado de la Generalitat de Cataluña. Por ello, a su juicio, al resultar ajustada a Derecho la resolución, procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Tras el detenido examen de las presentes actuaciones ha de significarse que comparte este Juzgado la fundamentación jurídica expresada en la sentencia número 147/2014, de 12 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona, desestimatoria del recurso contencioso administrativo número 426/2012 , en un supuesto sustancialmente idéntico al de autos, no en vano coinciden las representaciones procesales letradas de ambas partes y en lo esencial la controversia en sus diversos aspectos materiales y la actuación administrativa sancionadora con las únicas diferencias consistentes en circunstancias objetivas y subjetivas propias de cada supuesto particular y singular que, una vez examinadas (expediente administrativo disciplinario y prueba practicada en las actuaciones, especialmente en la vista oral), en nada alteran la misma conclusión desestimatoria deducible aquí en esta sede impugnatoria. A salvo naturalmente la independencia jurisdiccional por compartirse plenamente aquella fundamentación (Fundamentos de Derecho Segundo a Quinto de la precitada sentencia número 147/2014 del Juzgado número 11 de esta misma clase y capital), no ha de pasarse por alto la necesaria efectividad de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica que en caso contrario quedarían comprometidos, principios éstos por cuya mayor efectividad debe velar el órgano judicial y que, entre otros extremos, demandan de todos los órganos judiciales, con carácter general, igual solución jurisdiccional para casos procesalmente en lo esencial idénticos en aras, a su vez, a la necesaria efectividad del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley (entre muchas otras, sentencias del Tribunal Constitucional números 2/2007, de 15 de enero , y 147/2007, de 18 de junio , o por más modernas las sentencias del Tribunal Constitucional números 31/2008, de 25 de febrero , y 13/2011, de 28 de febrero ), no difiriendo el supuesto particular aquí y ahora enjuiciado, como se ha dicho, del caso allí considerado más que en las distintas circunstancias objetivas y subjetivas propias de cada supuesto particular y singular que en nada alteran la misma conclusión desestimatoria.

"Del propio contenido de la demanda, y así también manifestado en el acto del juicio, está probado que el recurrente realizó una parada en sus actividades en el marco de la huelga general convocada. La cuestión central radica en determinar si esta actuación, junto con los efectos para los internos y, en general, el servicio público, determina la resolución que ha llevado a la Administración a acordar la finalización del expediente disciplinario ordinario incoado al recurrente, funcionario interino del cuerpo de diplomados de la Generalitat de Cataluña (educador social), con la imposición de una sanción consistente la revocación de su nombramiento interino prevista en el artículo 96.1.a del EBEP, con efectos desde el 15 de septiembre de 2012, como autor de una falta muy grave tipificada el artículo 95.2.g de la citada norma , consistente en el incumplimiento notorio de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. Dejando a un lado la circunstancia de que su puesto de trabajo ha sido amortizado, al parecer, nada ha de afectar a nuestro enjuiciamiento que ha de contemplar la legalidad y proporcionalidad de la actuación administrativa, siendo este hecho nuevo meramente circunstancial. Como hechos probados también resulta que ... presta sus servicios como educador social en servicios penitenciarios, Centre Educatiu Els Til.lers, y el día citado procedieron a aislar a los internos e internas del módulo 2 en sus habitaciones, con la finalidad de dirigirse al exterior del centro sin que conste que estuvieran autorizados, y haciendo caso omiso de las indicaciones realizadas por los coordinadores para que retornaran al puesto de trabajo, lo que realizaron tras 20 minutos, tiempo durante el cual aquellos estuvieron en la situación de aislamiento dicha. La prueba se obtiene, tanto de las declaraciones de los testigos que depusieron en el acto del juicio, como del expediente administrativo, incluso, por el reconocimiento de los hechos en el propio escrito de demanda, si bien no con el alcance que ha establecido la Administración. De acuerdo a la normativa que regula estos centros y, en general, la penitenciaria, el aislamiento se produce en los supuestos de conducta...

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