SJCA nº 4 107/2015, 21 de Mayo de 2015, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
ECLIES:JCA:2015:430
Número de Recurso513/2014

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA

PA 513/14-A

SENTENCIA 107/15

En Barcelona, a 21 de mayo de 2.015.

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por Dª Ofelia , representada y defendida por el Letrado D. Jesús Pardo Pardo, siendo demandada el ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA, representada y defendida por la Letrado Dª Marta Borrás Ribó, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de noviembre de 2014 se presentó demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

Segundo.- La vista se celebró el día 18 de mayo de 2015 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución sancionadora del Área Metropolitana de Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2014 que desestima el recurso de reposición formulado contra la imposición de una multa de 300 Euros por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 52.2 y 53 de la Ley 7/2004, de 16 de julio y art. 65 y disposición adicional 7ª de la Ley 4/2006, de 31 de marzo , ferroviaria y en el art. 13 de las Condiciones y Reglas Generales de Utilización del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, SA, publicaddas en el DOGC de 7 de diciembre de 2010).

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, con anulación de la sanción recurrida.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

Para el correcto enjuiciamiento del presente recurso debemos tener en cuenta que nos movemos dentro del ámbito del derecho sancionador.

A tal efecto, y como ha recordado recientemente la STS de la Sala Tercera de 17 de octubre de 2014, recurso 472/2013 :

Al respecto, cabe poner de relieve que el Tribunal Constitucional ha expuesto en la sentencia 218/2005, de 12 de septiembre , que, sustancialmente, se reitera en la sentencia constitucional 104/2009, de 4 de mayo, el significado, el contenido y alcance de las garantías que se desprenden del principio de legalidad en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, que se consagra en el artículo 25 de la Constitución , que son vinculantes para el legislador, para el titular de la potestad reglamentaria y para los aplicadores del Derecho -Administración y Tribunales de Justicia-, en los siguientes términos:

« Es doctrina de este Tribunal (SSTC 42/1987, de 7 de abril, F. 2 ; 161/2003, de 15 de septiembre, F. 2 ; o 25/2004, de 26 de febrero , F. 4) que el derecho fundamental enunciado en el art. 25.1 CE extiende la regla nullum crimen, nulla poena sine lege al ámbito del ordenamiento administrativo sancionador, y comprende una doble garantía. La primera, de alcance material y absoluto, se refiere a la imperiosa exigencia de la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídicos (lex previa) que permitan predecir con el suficiente grado de certeza (lex certa) dichas conductas, y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción; la otra, de alcance formal, hace referencia al rango necesario de las normas tipificadoras de dichas conductas y sanciones, toda vez que este Tribunal ha señalado reiteradamente que el término «legislación vigente» contenido en dicho art. 25.1 es expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora. En el bien entendido que este Tribunal ha venido reconociendo una eficacia relativa o limitada a esta segunda...

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