ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2015:6256A
Número de Recurso20414/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 721/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bejar, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Cazorla, Diligencias Previas 417/14, acordando por providencia de 27 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de junio, dictaminó: "...debe resolverse la controversia competencial a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Cazorla, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que el delito de robo con fuerza cometido en Santo Tomé, es atribuido a imputados distintos ( Jose Pablo , Amador e Domingo ) a los que se les atribuyen los delitos competencia del Juzgado de Béjar, aunque exista cierta relación entre ellos, no existiendo continuidad delictiva dada la falta del elemento temporal existente entre aquéllos y el cometido en Santo Tomé, y la inexistencia de conexidad entre ellos, y por tanto la inaplicabilidad de los artículos 17 y 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ...".

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se sigue que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Béjar incoó Diligencias Previas, por atestado de la Guardia Civil, por robo ocurrido entre las 20:30 horas del día 14 de octubre y las 4:55 horas del día 15 de octubre de 2013 en la empresa "Mestolaya SL" de cable de cobre y herramientas, y atestado n° NUM000 de la Guardia Civil de Guijuelo, por robos ocurridos entre las 19:30 horas del 16 de octubre y las 18:15 horas del 17 de octubre de 2013, en cuatro canteras de Los Santos (Salamanca) pertenecientes a distintas empresas, de las que se sustrajo cable de cobre, cable eléctrico, herramientas y pequeña maquinaria. En el curso de la investigación, y por las intervenciones telefónicas acordadas, se llegó al descubrimiento de otros hechos constitutivos de delitos de robo con fuerza en almacenes de bebidas y comestibles perpetrados en otras provincias del territorio español (Granada, Ciudad Real y Jaén), lugares, en los que se localizaron los dispositivos de telefonía móvil objeto de seguimiento e intervención, entre los que se encontraba el hecho denunciado por Atestado n° NUM001 del Puesto de la Guardia Civil de Santo Tomé (Jaén), relativo a robo con fuerza en almacén de bebidas sito en el Polígono "Agrolid" , empresa "Distribuciones Jiménez" , acaecido entre los días 16 y 17 de febrero de 2014, denunciado por D. Obdulio .

Delimitados los hechos y sus presuntos autores, el Juzgado de Béjar dictó auto el 29 de agosto de 2014 en e! que acordó la inhibición con remisión de testimonio íntegro de las actuaciones a los siguientes Juzgados: Guadix (Granada); Linares (Jaén); Cazorla (Jaén) y de Almadén (Ciudad Real), para el conocimiento de los hechos delictivos acaecidos en sus respectivos partidos judiciales, de conformidad con el art. 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dada la inexistencia de continuidad y conexidad con los delitos inicialmente investigados por el Juzgado de Béjar, que se transformaron en Procedimiento Abreviado contra los imputados Juan Enrique , Carlos , Francisco y Marcelino , por cinco delitos contra el patrimonio, habiéndose formulado escrito de calificación provisional por el Ministerio Fiscal con fecha 4 diciembre de 2014.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, a quien correspondió conocer de los hechos denunciados por Atestado n° NUM001 del Puesto de la Guardia Civil de Santo Tomé (Jaén), relativo a robo con fuerza en almacén de bebidas sito en el Polígono "Agrolid" , empresa "Distribuciones Jiménez" , acaecido entre los días 16 y 17 de febrero de 2014, denunciado por Obdulio , dictó auto de fecha 19 de septiembre de 2014 rechazando la inhibición por considerar que entre los delitos cometidos en el término de Béjar y el de Santo Tomé "existe continuidad, mediante el hecho de una actuación concertada de varias personas, para de forma análoga proceder a la sustracción de diferentes bienes en distintos lugares, incluyendo los hechos realizados en Santo Tomé por ser hechos conexos" , por lo que de conformidad con los artículos 74 del Código Penal y 17 y 18.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal corresponde la competencia al Juzgado de Béjar, al ser el primero que conoció e investigó los hechos. Este juzgado plantea esta cuestión de competencia negativa con el de Cazorla.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Cazorla. Y ello porque el delito de robo con fuerza cometido en Santo Tomé, partido judicial de Cazorla, en almacén de bebidas sito en el polígono "Agrolid" empresa "Distribuciones Jiménez", acaecido el 16 y 17 de febrero de 2014, denunciado por Obdulio , conforme al art. 14.2 LECrim ., es competencia del Juzgado de Cazorla. No solo porque en su partido se cometió el delito, sino porque los imputados Jose Pablo e Domingo , a los que se les atribuye este delito, son distintos de los imputados en las Diligencias de Béjar, no apreciándose conexidad delictiva dada la falta del elemento temporal existente entre los cometidos en uno y otro lugar, y por tanto no es procedente la aplicación de los arts. 17 y 18 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla (D. Previas 417/2014), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Béjar (D. Previas 721/2013) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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