ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2015:6249A
Número de Recurso20326/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y las Indeterminadas 45/15 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 13 de Madrid, Diligencias Previas 477/15, acordando por providencia de 23 de abril, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de junio, dictaminó: "... de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 de la LECrim , interesamos se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona ".

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado nº 2 de Vitoria, tramitando la denuncia del legal representante de la entidad mercantil Westhouse Schweiz AG contra Apolonio , dirigida al Juzgado de Instrucción de Barcelona que por turno corresponda, incoó diligencias previas y se inhibió a los juzgados de Barcelona. El nº 21, al que correspondió la competencia, incoó diligencias indeterminadas y sin práctica de diligencia alguna, ni siquiera la incoación de diligencias previas, limitándose a dar traslado al Ministerio Fiscal, dictó auto el 11/2/15 a favor de los Juzgados de Madrid, sin recoger datos de los hechos denunciados. Se limitó a decir que éstos ocurrieron en Madrid.

El Juzgado nº 13 de Madrid, al que por turno correspondió, incoó diligencias previas en las que consideró que los hechos indiciariamente constituirían un delito de apropiación indebida, imputable a Apolonio cuando actuaba en representación de la Sociedad Westhouse Schweiz AG, con oficinas en la calle Ávila Castella de Barcelona, lugar en el que el denunciante y la documentación aportada residencian la actividad presuntamente delictiva del denunciado. Al margen todo ello, no es relevante para determinar la competencia que el domicilio principal de la perjudicada se encuentre en Madrid. El Juzgado de esta ciudad acordó por auto de 18/3/15 rechazar la inhibición, planteando el de Barcelona cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Barcelona, pues los hechos contenidos en la denuncia consisten en que el denunciado Sr. Apolonio , socio minoritario, administrador único y a su vez Director General de la empresa denunciante Westhouse (constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona, el 7/9/11), entre 2012 y 2014 cargó a la denunciante diversas facturas para el abono de sus gastos personales, causando un perjuicio de 32.329,53 euros. Aprovechando la facultad de contratar para el desarrollo de la actividad de la empresa, suscribió cuatro contratos laborales diferentes para contratar a su mujer, contrato celebrado en Barcelona con el denunciado en nombre de Westhouse España S.L. con domicilio en la calle Ávila 48 08005 Barcelona. En total el importe económico descrito en la denuncia asciende a 62.894,35 euros.

Los hechos constituyen, en principio, un presunto delito de apropiación indebida, delito que como reiteradamente venimos diciendo (ver auto 22/1/14 entre otros muchos) se comete en el lugar en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trunca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio, todo ello residenciado en las oficinas de la calle Ávila de Barcelona, donde el denunciado Sr. Apolonio actuaba en nombre de la empresa denunciante, como se desprende de la documentación aportada, y donde los denunciantes ubican la actividad delictiva del denunciado (escritos dirigidos a la mercantil por clientes, nóminas, etc.).

Por ello, y conforme al art. 14.2 LECrim ., la competencia corresponde al Juzgado de Barcelona al no tener relevancia alguna a efectos de determinar esta competencia que el domicilio principal de la denunciante esté sito en Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona (Indeterminadas 45/2015), al que se comunicará esta resolución, así como al nº 13 de Madrid (D. Previas 477/2015) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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