ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2015:6248A
Número de Recurso20222/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios derivados de las diligencias previas 705/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Toledo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Madrid, (diligencias previas 914/14). Por providencia de 18 de marzo se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de abril interesó nuevos testimonios, a lo que se accedió mediante providencia de 20 de abril. Recibidos se confirió nuevo traslado. Por escrito de 2 de junio, informó en favor de atribuir la competencia al Juzgado de Toledo: "... provisionalmente y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación", al haberse realizado allí algunos elementos de las invocadas tipicidades penales.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Toledo incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia formulada el 24 de octubre de 2011 por el Colegio de Abogados de Toledo contra la empresa Norma 4 por la ilegítima utilización de datos incorporados a ficheros informáticos por parte de personas relacionadas con esa empresa tras la rescisión en enero de 2010 del contrato de servicios suscrito para diseñar una página web corporativa. Se habla de suplantación de personalidad . Con fecha 17 de septiembre de 2013, la entidad Norma 4 SA, solicitó la inhibición a favor de los juzgados de Madrid, puesto que los actos que se le atribuyen sólo pudieron ser realizados desde Madrid donde se ubican sus instalaciones, su personal y sus equipos técnicos. El Ministerio Fiscal informó en el mismo sentido: Madrid es el domicilio de la mercantil Norma 4 SA. El criterio fue asumido por el Juzgado de Toledo en auto de fecha 27/2/14 por el que se acordó la inhibición a Madrid. El nº 2 de esta Capital, al que por reparto correspondió, previo informe del Ministerio Fiscal, invocando el principio de ubicuidad y razonando que se habían producido elementos del tipo tanto en Madrid como en Toledo, declinó la competencia por ser el Juzgado toledano el primero que conoció de la causa (auto de fecha 1/7/14 que rechazó la inhibición).

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Toledo. Como es sabido el Pleno no Jurisdiccional de fecha 3 de Febrero de 2005 adoptó el siguiente criterio: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". En el caso que nos ocupa, los hechos que se imputan son confusos. Lo resalta el dictamen del Fiscal. Su relevancia penal no es tampoco diáfana lo que dificulta la tarea de resolver la competencia. Pero en todo caso los presuntos delitos de revelación de secretos, estafa o daños informáticos se cometieron en el marco de una relación de arrendamiento de servicios formalizado en Toledo. Se trataba de actualizar la página web del Colegio de Abogados de esa localidad. Los hipotéticos responsables tuvieron que acudir a Toledo y establecer allí instalaciones y técnicos, con independencia de que una vez roto el acuerdo se reintegrasen a Madrid, donde pudieron seguir actuando sin autorización. Con independencia de los problemas de tipificación que tales hechos plantean, lo cierto es que no puede afirmarse que Toledo sea totalmente ajena a las actividades integrantes de la supuesta conducta delictiva. Allí se han producido al menos algunos de los efectos que esos tipos penales exigen. Siendo así que en Toledo se presentó la denuncia por el Colegio de Abogados y se iniciaron allí las diligencias (la instrucción durante más de dos años se ha mantenido allí), el principio de ubicuidad y la facilitación de la investigación criminal, aconsejan sin perjuicio de lo que pueda resultar de ésta, atribuir la competencia a Toledo quien ya viene conociendo de los hechos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Toledo (D. Previas 705/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Madrid (D. Previas 914/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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