ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2015:6246A
Número de Recurso20325/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 1339/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 10 de Sevilla, (D. Previas 397/15). Por providencia de 27 de abril se acordó, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de mayo informó en los siguientes términos: "...existen datos objetivos para concluir que la consumación de la estafa se produjo en Sevilla y ello desde el momento en que es en esa ciudad donde radica la Notaría que emitió con fecha 22 de julio de 2014 la escritura de carta de pago, formalizándose con ello en tal momento el único y definitivo desplazamiento patrimonial llevado a cabo por la víctima que, como tal, perfeccionaría el hecho delictivo denunciado.

Por lo expuesto, el Fiscal interesa a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma a! Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla."

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Palencia incoó sus Diligencias por virtud de la denuncia presentada ante la Policía por Torcuato , que como apoderado de la empresa Alfil Hoteles SL. Exponía que a través de una gestoría de Valladolid, se había puesto en contacto con los propietarios del hotel "Ciudad del Jerte" de Plasencia (Cáceres), con la finalidad de comprarlo por 4.500.000 euros. Para obtener liquidez contactó con una financiera de Murcia denominada Fish Nova lmport-Export SLU, cuyo gestor era el denunciado Adolfo , con domicilio en Sevilla. Convino con él la operación de préstamo. El día 22 de julio de 2014 comparecieron en la Notaría de Don José Javier Muñoz Layos de Sevilla, otorgando escritura de carta de pago que indicaba que Torcuato entregaba a Fish Nove Impo-Export, el 16 de julio de 2014, 84.000 euros en comisión para la contratación de una póliza de seguros cuya cobertura era "impago y vida" de la administradora de Alfil Hoteles SL, mediante cheque bancario de la entidad BBVA. Quedaron en ejercitar la operación de compra el día 30 de julio de 2014 en una Notaría de Palencia. Se citaron con el gerente del Hotel y con Adolfo , que debía entregar 5.000.000 de euros al denunciante. Al no personarse éste el contrato no llegó a perfeccionarse. El Juzgado de Palencia por auto de 19/12/14 se inhibió en favor de Sevilla. El nº 10 de esta ciudad al que correspondió el conocimiento rechazó la inhibición.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sevilla, lugar donde se consumó el delito de estafa con el desplazamiento patrimonial en la Notaría de aquella ciudad. Allí se emitió el 22/07/14 la escritura de carta de pago y allí se entregaron los 84.000 euros de comisión al denunciado para la contratación de una póliza de seguros. El forumdelicti commissi es el de la consumación material del delito, Sevilla al que corresponderá en consecuencia la competencia ( art. 14.2 LECrim .). No se identifican actos ejecutivos sucedidos en Palencia. Con independencia de que de la carta de pago se desprende que éste no se efectuó en ese mismo acto, todo acredita (incluidas algunas declaraciones: vid manifestaciones de Adolfo ) que se efectuó en Sevilla. El lugar del desplazamiento patrimonial fue esa ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla (D. Previas 397/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al número 4 de Palencia (D. Previas 1339/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

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